Decreto 1487 EXENTO
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Decreto 1487 EXENTO
Decreto 1487 EXENTO REAJUSTA EL MONTO DE LOS IMPUESTOS Y VALORES ADICIONALES EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
MINISTERIO DE JUSTICIA
Promulgación: 09-MAY-2006
Publicación: 30-MAY-2006
Versión: Texto Original - de 30-MAY-2006 a 22-MAY-2007
REAJUSTA EL MONTO DE LOS IMPUESTOS Y VALORES ADICIONALES EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Santiago, 9 de mayo de 2006.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.487 exento.- Vistos: Lo dispuesto en el Nº 7 del decreto con fuerza de ley Nº 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 7 del decreto ley Nº 1.268, de 1975, del Ministerio de Justicia, en el artículo 34 de la ley Nº 18.681 de 1987; en el decreto supremo Nº 421, de 1977, del Ministerio de Hacienda, en los decretos exentos Nº 929, de 1987, Nº 87, de 1988, Nº 1.003, de 1989; Nº 1.004, de 1989; Nº 1.219, de 1990; Nº 852, de 1991; Nº 561, de 1992; Nº 1.169, de 1992; Nº 320, de 1993; Nº 483, de 1994; Nº 253, de 1995; Nº 270, de 1996; Nº 169, de 1997; Nº 404, de 1998; Nº 393 de 1999; Nº 408 de 2000; Nº 309 de 2001; Nº 266, Nº 160 y Nº 506, de 2002; Nº 407, de 2003; Nº 3.524, de 2004; y Nº 1.545, de 2005, todos del Ministerio de Justicia; en el artículo 83 de la ley Nº 18.768, de 1988; en el Nº 10 del artículo 1º del decreto supremo Nº 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de fecha 22 de enero de 2001; y lo establecido en la resolución Nº 520, de 1996, y sus posteriores modificaciones, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
a) Que el Nº 7 del decreto con fuerza de ley Nº 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, sustituido por el artículo Nº 9 de la ley Nº 18.091, prescribe que los impuestos señalados en el Nº 1 de ese decreto y los valores adicionales establecidos en los Nºs. 3, 4 y 5 del mismo que no estén fijados en porcentajes, podrán reajustarse conforme al mecanismo que dicho precepto contempla.
b) Que el artículo Nº 7 del decreto ley Nº 1.268, de 1975, modificado por el artículo 57 de la ley Nº 18.899 dispone que los precios de las fotocopias y fotografías que otorga el Servicio de Registro Civil e Identificación y los precios de los formularios que utilice el mismo, se reajustarán según lo dispuesto en el Nº 7 del decreto con fuerza de ley Nº 1.282, de 1975, modificado por el artículo 9º de la ley Nº 18.091.
c) Que de conformidad a la información oficial del Instituto Nacional de Estadísticas, el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1º de marzo de 2005 y el 28 de febrero de 2006, varió en un 4,08%; y entre el 1º de noviembre de 2004 y el 28 de febrero de 2006 en un 3,53%.
d) Que de acuerdo a lo establecido en los Considerandos anteriores, el Supremo Gobierno está facultado para reajustar prudencialmente el monto de los impuestos y de los valores adicionales de cada una de las actuaciones gravadas del referido Servicio, dentro de la limitación porcentual antes indicada,
Decreto:
Artículo 1º. Reajústase el monto de los impuestos de las actuaciones del Servicio de Registro Civil e Identificación, enumeradas en el Nº 1, letra A) del decreto con fuerza de ley Nº 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, fijándose su nuevo valor en las cantidades que se indican a continuación:
Monto Monto
Anterior Nuevo
1.- Anotación de inscripción
de nacimiento y defunción
en libretas de familia duplicada. $ 420 $ 440
2.- Capitulaciones matrimoniales
en el acto del $ 3.590 $ 3.740
matrimonio.
3.- Cédula de Identidad para
chilenos. $ 230 $ 240
4.- Cédula de Identidad para
extranjeros. $ 590 $ 620
5.- Certificado de Jurisdicción. $ 1.330 $ 1.390
6.- Certificado de primera filiación. $ 790 $ 830
7.- Certificado de nacimiento con
o sin subinscripción $ 320 $ 340
8.- Certificado de matrimonio
sin subinscripción. $ 320 $ 340
9.- Certificado de matrimonio
con subinscripción de
nulidad, separación
de bienes, capitulaciones
matrimoniales y divorcio. $ 1.210 $ 1.260
10.- Certificado de defunción
con o sin subinscripción. $ 320 $ 340
11.- Certificado o informe
de antecedentes. $ 590 $ 620
12.- Certificados varios
otorgados por Identificación $ 860 $ 900
13.- Copia de la orden del
Servicio que omita o
Elimine antecedentes penales. $ 420 $ 440
14.- Copia manuscrita, total o
parcial con o sin
subinscripción corrientes
o especiales. $ 1.330 $ 1.390
15.- Copia manuscrita, total o
parcial de antecedentes de
inscripciones o
subinscripciones, de
inscripciones asentadas
en registros corrientes
o especiales, por
cada documento
del legajo. $ 1.160 $ 1.210
16.- Demás actuaciones
del Registro Civil e
Identificación,
salvo las expresamente
no gravadas. $ 1.330 $ 1.390
17.- Demás subinscripciones,
salvo las expresamente no
gravadas. $ 1.330 $ 1.390
18.- Documento de viaje
para extranjeros. $ 6.150 $ 6.410
19.- Fichas dactiloscópicas
solicitadas por los
titulares de ellas. $ 700 $ 730
20.- Fotocopias de inscripciones
de nacimiento, matrimonio,
defunciones y actas
de matrimonio. $ 1.050 $ 1.100
21.- Legalización de firmas
por cada una de sus
diferentes etapas. $ 480 $ 500
22.- Libreta de familia
duplicada con o sin
subinscripción. $ 810 $ 850
23.- Matrimonios celebrados
o inscritos fuera de
la Oficina.
Por estos matrimonios,
cuando se celebren o
inscriban
en horas distintas de
las corrientes a la
jornada ordinaria
de trabajo, el Oficial
Civil percibirá por
concepto de
derechos arancelarios,
el 30% calculados sobre
la base del
Impuesto que grave esta
actuación en el momento de su
celebración, y su pago
será de cargo de los
contrayentes. $ 17.360 $ 18.070
24.- Pasaportes $ 5.980 $ 6.230
25.- Certificado de
residencia para
extranjeros. $ 1.330 $ 1.390
26.- Subinscripción de
capitulaciones
matrimoniales
pactadas antes
del matrimonio. $ 3.650 $ 3.800
27.- Subinscripción de
escritura pública
o sentencia
judicial de separación
de bienes. $ 3.650 $ 3.800
28.- Subinscripción de
sentencia judicial de
divorcio temporal
o perpetuo. $ 2.620 $ 2.730
29.- Subinscripción de
sentencia judicial
de nulidad de
matrimonio. $ 6.150 $ 6.410
30.- Subinscripción de sentencia
o instrumentos que
dejan sin efecto o
modifican otros que ya están
subinscritos o deben
subinscribirse. $ 1.330 $ 1.390
Artículo 2º. Reajústase el monto correspondiente al recargo adicional por concepto de servicios a domicilio, fijándose su nuevo valor en $1.200.
Artículo 3º. Reajústase los precios de los documentos señalados en el artículo 3º del decreto supremo Nº 1.545, de 2005, del Ministerio de Justicia, fijándose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuación:
Monto Monto
Anterior Nuevo
1.- Libreta de documento
de viaje $ 3.020 $ 3.150
2.- Formato de certificados $ 220 $ 230
3.- Formato único de libreta
de familia $ 1.450 $ 1.510
4.- Formato de certificado
de inscripción en el
Registro Nacional de
la Discapacidad $ 420 $ 440
5.- Duplicado de credencial
del Registro Nacional de
la Discapacidad $ 690 $ 720
Artículo 4º. Reajústase los precios de los documentos señalados en el artículo 4º del decreto supremo Nº 1.545, de 2005, y en el artículo 1º del decreto supremo Nº 3.524, de 2004, ambos del Ministerio de Justicia, fijándose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuación:
Monto Monto
Anterior Nuevo
1.- Fotocopia de actas
de matrimonio, por
cada unidad
tamaño oficio. $ 500 $ 520
2.- Fotocopia de
inscripciones
íntegras, por
cada unidad
de tamaño oficio. $ 500 $ 520
3.- Fotocopias de
documentos
fundantes de
inscripciones de
nacimiento, matrimonio
y defunción, o
impresión de
copia o fotocopia
de otros documentos
complementarios a
éstas, por cada
unidad de tamaño
oficio. $ 480 $ 500
4.- Fotografías o copias
en blanco y negro
(valor por unidad). $ 320 $ 340
Artículo 5º. Reajústase los precios de los servicios computacionales que preste el Servicio de Registro Civil e Identificación, señalados en el artículo 5º del decreto supremo Nº 1.545, de 2005, de Justicia, fijándose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuación:
a) Para el servicio computacional señalado en la letra a) del precepto citado, consistente en la verificación y/o depuración de los siguientes datos relativos a las personas: nombre completo, número de RUN y fecha de nacimiento, el valor será de $170 por registro de entrada o leído.
b) Para el servicio computacional a que se refiere la letra b) del mismo artículo, relativo a proporcionar datos de las partidas de nacimiento, matrimonio, y defunción de terceras personas:
circunscripción en la cual se encuentra asentada la partida, número de la inscripción y año de la inscripción, el valor será de $170 por cada registro leído de entrada y una tarifa adicional de $150 por cada partida informada.
c) Recárguense los precios de los servicios computacionales anteriormente indicados, con el Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo a lo establecido en el decreto ley Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y sus modificaciones.
Artículo 6º. Reajústase el precio del recargo adicional por concepto de envío por correo de certificados y otros documentos que otorgue el Servicio de Registro Civil e Identificación, señalado en el artículo 6º del decreto supremo Nº 1.545, de 2005, de Justicia, fijándose su nuevo valor en $230.
Artículo 7º. Reajústase el precio del recargo adicional por concepto de título de viaje para extranjeros que otorgue el Servicio de Registro Civil e Identificación, señalado en el artículo 7º del decreto supremo Nº 1.545, de 2005, de Justicia, fijándose su nuevo valor en $2.440.
Artículo 8º. Reajústase el valor adicional del formato de la Cédula de Identidad que otorgue el Servicio de Registro Civil e Identificación, señalado en el artículo 8º del decreto supremo Nº 1.545, de 2005, de Ministerio de Justicia, fijándose su nuevo valor en $2.730.
Artículo 9º. Reajústase los valores adicionales de los documentos señalados en el artículo 9º del decreto supremo Nº 1.545, de 2005, del Ministerio de Justicia, fijándose sus nuevos montos en las cantidades que se indican a continuación:
Monto Monto
Anterior Nuevo
1.- Formato de Libreta
del Nuevo Pasaporte de
32 páginas. $ 32.790 $ 34.130
2.- Formato de Libreta
del Nuevo Pasaporte
de 64 páginas $ 42.250 $ 43.980
3.- Formato de Libreta
del Nuevo Documento
de Viaje. $ 32.790 $ 34.130
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De 23-MAY-2007
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De 30-MAY-2006
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