Decreto 28
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Decreto 28
Decreto 28 APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL INCISO PRIMERO DEL ARTICULO 2º DEL DL Nº 869, DE 1975, QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES ASISTENCIALES
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL
Promulgación: 16-MAY-2006
Publicación: 01-JUN-2006
Versión: Última Versión - 27-JUN-2007
APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL INCISO PRIMERO DEL ARTICULO 2º DEL DL Nº 869, DE 1975, QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES ASISTENCIALES
Núm. 28.- Santiago, 16 de mayo de 2006.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 2º del DL Nº 869, de 1975, modificado por el artículo 6º de la ley Nº 20.102, y la facultad contenida en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento para la aplicación del inciso primero del artículo 2º del DL Nº 869, de 1975:
Artículo 1º: Las pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, se otorgarán en conformidad a dicho texto legal, a las normas del presente Reglamento y a las del decreto supremo Nº 369 de 1987, del Ministerio de Hacienda.
Artículo 2º: Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos y ser encuestados mediante la aplicación de la Ficha de Protección SocialDTO 26, TRABAJO
Nº 1
D.O. 27.06.2007 a que se refiere el DS Nº 291, de 2006, del Ministerio de Planificación, o el documento que la reemplace.
Nº 1
D.O. 27.06.2007 a que se refiere el DS Nº 291, de 2006, del Ministerio de Planificación, o el documento que la reemplace.
Artículo 3º: Las pensiones asistenciales a que tengan derecho las personas carentes de recursos conforme al decreto ley Nº 869, de 1979, serán otorgadas a aquellas que reúnan los requisitos del artículo 1º de dicho decreto ley y que por aplicación de la encuesta señalada en el artículo anterior obtengan un puntaje igual o inferior a 8.500 puntos.DTO 26, TRABAJO
Nº 2
D.O. 27.06.2007
Nº 2
D.O. 27.06.2007
Artículo 4º: Las pensiones asistenciales serán otorgadas por los intendentes regionales de acuerdo con las instrucciones que imparta al efecto la Superintendencia de Seguridad Social.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Solange Berstein Jáuregui, Subsecretaria de Previsión Social Subrogante.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 27-JUN-2007
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27-JUN-2007 | |||
Texto Original
De 01-JUN-2006
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01-JUN-2006 | 26-JUN-2007 |
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