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Decreto 28

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Decreto 28

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Decreto 28 APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL INCISO PRIMERO DEL ARTICULO 2º DEL DL Nº 869, DE 1975, QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES ASISTENCIALES

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL

Decreto 28

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Promulgación: 16-MAY-2006

Publicación: 01-JUN-2006

Versión: Última Versión - 27-JUN-2007

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APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL INCISO PRIMERO DEL ARTICULO 2º DEL DL Nº 869, DE 1975, QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES ASISTENCIALES
    Núm. 28.- Santiago, 16 de mayo de 2006.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 2º del DL Nº 869, de 1975, modificado por el artículo 6º de la ley Nº 20.102, y la facultad contenida en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile,
    Decreto:

    Apruébase el siguiente reglamento para la aplicación del inciso primero del artículo 2º del DL Nº 869, de 1975:

    Artículo 1º: Las pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, se otorgarán en conformidad a dicho texto legal, a las normas del presente Reglamento y a las del decreto supremo Nº 369 de 1987, del Ministerio de Hacienda.

    Artículo 2º: Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos y ser encuestados mediante la aplicación de la Ficha de Protección SocialDTO 26, TRABAJO
Nº 1
D.O. 27.06.2007
a que se refiere el DS Nº 291, de 2006, del Ministerio de Planificación, o el documento que la reemplace.
    Artículo 3º: Las pensiones asistenciales a que tengan derecho las personas carentes de recursos conforme al decreto ley Nº 869, de 1979, serán otorgadas a aquellas que reúnan los requisitos del artículo 1º de dicho decreto ley y que por aplicación de la encuesta señalada en el artículo anterior obtengan un puntaje igual o inferior a 8.500 puntos.DTO 26, TRABAJO
Nº 2
D.O. 27.06.2007
    Artículo 4º: Las pensiones asistenciales serán otorgadas por los intendentes regionales de acuerdo con las instrucciones que imparta al efecto la Superintendencia de Seguridad Social.

    Artículo 5º: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del 1º de junio de 2006.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Solange Berstein Jáuregui, Subsecretaria de Previsión Social Subrogante.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 27-JUN-2007
27-JUN-2007
Texto Original
De 01-JUN-2006
01-JUN-2006 26-JUN-2007

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