Decreto 777
Decreto 777 APRUEBA COMO REGLAMENTO DE LA REPUBLICA EL CODIGO MARITIMO INTERNACIONAL DE MERCADERIAS PELIGROSAS Y SUS ANEXOS Y DEROGA PARTE QUE INDICA DEL REGLAMENTO GENERAL DE TRANSPORTES PARA LA MARINA MERCANTE
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARIA DE MARINA
Promulgación: 13-SEP-1978
Publicación: 24-OCT-1978
Versión: Única - 24-OCT-1978
APRUEBA COMO REGLAMENTO DE LA REPUBLICA EL CODIGO MARITIMO INTERNACIONAL DE MERCADERIAS PELIGROSAS Y SUS ANEXOS Y DEROGA PARTE QUE INDICA DEL REGLAMENTO GENERAL DE TRANSPORTES PARA LA MARINA MERCANTE
Santiago, 13 de Septiembre de 1978.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 777.- Vistos: el DS. (RR.EE.) Nº 700, de 8 de Noviembre de 1966, por el cual el Gobierno de Chile, adhirió a la Convención Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, celebrada en Londres el año 1960;
Lo dispuesto en el Capítulo VII, de dicha Convención relativo al Transporte de Mercaderías Peligrosas;
El DS. (RR.EE.) Nº 148, de 20 de Marzo de 1972, por el cual el Gobierno de Chile adhirió a la Convención relativa a la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental celebrada en Ginebra en Marzo de 1948;
Lo previsto en el artículo 29, de la Parte III, de la anteriormente citada Convención que se titula "Comité de Seguridad Marítima", que dice entre otros, que: El Comité de Seguridad Marítima deberá examinar todas las cuestiones que sean propias de la Competencia de la Organización y concernientes a la Manipulación de Cargas Peligrosas;
Lo acordado en la 4a. Asamblea Ordinaria de la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental, celebrada en Londres en Septiembre de 1965, que aprueba resolución A.81 (IV) que da su aprobación al Código Marítimo Internacional de Mercaderías Peligrosas, y recomendaciones a los Gobiernos para su adopción o como base para reglamentos nacionales, y
Las facultades que me confiere el artículo 10º del decreto ley Nº 527, de 1974
Decreto:
1.- Aprúebase como Reglamento de la República el Código Marítimo Internacional de Mercaderías Peligrosas y sus anexos, sugerido por la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental.
2.- Derógase la Parte III, "Del Transporte de Materias Explosivas, Inflamables y Venenosas del Reglamento 7-55/4 (1940-1942)" "Reglamento General de Transportes para la Merina Mercante" (aprobado por DS.
Nº 1.182, de 31 de Julio de 1940, y DS. Nº 1.442, de 27 de Agosto de 1942.
3.- Déjase sin efecto el DS. (M) Nº 350, de 11 de Abril de 1977, sin tramitar.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- César Raúl Benavides Escobar, General de División, Ministro de Defensa Nacional.- Hernán Cubillos Sallato, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Manuel de Sarratea Zolezzi, Capitán de Navío (RN), Subsecretario de Marina subrogante.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 24-OCT-1978
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24-OCT-1978 |
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