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Decreto 265

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Decreto 265

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Esta norma ha sido derogada el 12-SEP-2011

Decreto 265 FIJA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE LOS LAGOS S.A.

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN; SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y ECONSTRUCCION

Decreto 265

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Derogado

Promulgación: 18-AGO-2006

Publicación: 21-SEP-2006

Versión: Última Versión - 12-SEP-2011

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FIJA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE LOS LAGOS S.A.

    Núm. 265.- Santiago, 18 de agosto de 2006.- Vistos:

1.-  El D.F.L. N°70 de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, del Ministerio de Obras Públicas.
2.-  El Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, DS. N°453 del 12 de diciembre de 1989 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
3.-  El Decreto N°332 del 06 de septiembre de 2001, publicado el 14 de septiembre de 2001, y el Decreto Rectificatorio N° 281/2004, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
4.-  La Ley Nº18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).
5.-  El artículo 100 del DS. Nº1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas.
6.-  Discrepancias de la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A. de fecha 17 de mayo 2006; Acta de acuerdo entre la Superintendencia de Servicios Sanitarios y la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A., con fecha 01 de junio de 2006, aprobada mediante Resolución SISS N° 2.351 de fecha 19 de julio de 2006.
7.-  El Estudio Tarifario realizado por la
    Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados.

    Considerando:

1.-  Que, en conformidad con el artículo 2 de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;
2.-  Que, el procedimiento de fijación de tarifas correspondientes a los servicios públicos sanitarios cuyo derecho de explotación corresponde a la Empresa Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A., correspondiente al quinquenio 2006-2011, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada ley;
3.-  Que en el proceso de fijación de tarifas de la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A.
    esta empresa hizo valer discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante un acuerdo directo entre dicha Superintendencia y el prestador, formalizado mediante acta de acuerdo de fecha 01 de junio de 2006.
4.-  Que el acta de acuerdo directo se aprobó mediante Resolución (exenta) de la Superintendencia de Servicios Sanitarios Nº 2.351 de fecha 19 de Julio de 2006.
5.-  Que la fijación de tarifas ha cumplido además con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el D.F.L. MOP. N°70 de 1988 y su Reglamento;

    Decreto:

    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A., en los siguientes términos:

1.  DE LAS FORMULAS TARIFARIAS

1.1. DEFINICION DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL

            CFCL = CF * IN1

    1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable
            parejo ($/m3): CVAP

            CVAP = CV1 * IN2 + CV2 * IN3

    1.1.3. Cargo variable por servicio de
            alcantarillado de aguas servidas ($/m3):
            CVAL

            CVAL = CV3 * IN4 + CV4 * IN5

1.2. DEFINICION, VALOR DE LOS CARGOS TARIFARIOS Y MECANISMO DE INDEXACION

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2004, son los indicados a continuación:

    1.2.1. Definición y valor de cargos tarifarios

    1.2.1.1 Grupo 1: Comprende las localidades de
                      Osorno, Futrono, Dalcahue y
                      Castro.

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.09.2006. PAGINA 12

    1.2.1.2 Grupo 2: Comprende las localidades de La
                      Unión, Río Bueno, Puerto Varas-
                      Llanquihue, Frutillar, Ancud,
                      Puerto Montt y Futaleufú.

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.09.2006. PAGINA 12

    1.2.1.3 Grupo 3: Comprende las localidades de:
                      Paillaco, Panguipulli, Lanco, San
                      José de la Mariquina, Los Lagos,
                      Máfil, Purranque-Corte Alto, Río
                      Negro, San Pablo, Lago Ranco, Los
                      Muermos, Maullín, Fresia, Achao,
                      Quellón, Chonchi, Calbuco, Chaitén
                      y Corral.

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.09.2006. PAGINA 12

    1.2.2. Polinomios de Indexación

            Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6,
            IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13 e
            IN14, como los polinomios de indexación de
            tarifas. Se calculan utilizando la siguiente
            fórmula general:

            INi = ai * IIPC + bi * IIPMI + ci * IIPMN

donde:

IIPC  : Índice del Índice de Precios al Consumidor,
        calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el Índice
        de Precios al Consumidor, publicado por el INE e
        IPCo el correspondiente a diciembre de 2004,
        IPCo = 116,84.

IIPMI : Índice del Índice de Precios al por Mayor de
        Productos Importados del Sector Industrial
        calculado como IPMI/IPMIo, en que IPMI es el
        Índice de Precios al por Mayor de Productos
        Importados del Sector Industrial, publicado por
        el INE e IPMIo el correspondiente a diciembre de
        2004, IPMIo = 188,12.

IIPMN : Índice del Índice de Precio al por Mayor de
        Productos Nacionales del Sector Industrial,
        calculado como IPMN/IPMNo, en que IPMN es el
        Índice de Precios al por Mayor del Sector
        Industrial, publicado por el INE e IPMNo el
        correspondiente a diciembre de 2004, IPMNo =
        210,34.

    A continuación se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi.

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.09.2006. PAGINA 12

2.  CONDICIONES DE APLICACION DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS

    Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 1.1, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda.

    Los cargos para la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos son los siguientes:

2.1. CARGO FIJO MENSUAL POR CLIENTE

    Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, el que será independientemente del consumo, incluso si no lo hubiere.

2.2. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE

    Se cobrará CVAP pesos por cada metro cúbico facturado.

    En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV1 se incrementará en $3,30 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1, en $6,50 pesos para las localidades del Grupo 2 y en $11,72 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 3.

    En el caso que no exista autorización previa, el incremento del cargo CV1por la aplicación de flúor en el agua potable, se efectuará previo informe de la Empresa de Servicios Sanitarios de Los lagos S.A., en el que se adjunte la resolución por la cual se ordena la fluoruración y se fije la concentración de fluoruro en la red y las condiciones de aplicación emitida por el organismo competente para tales fines.

2.3. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS

    Se cobrará CVAL pesos por metro cúbico facturado de agua potable a los usuarios del servicio de alcantarillado de aguas servidas.

    En los sistemas de las localidades de Futrono, Osorno, La Unión, Corral, Lago Ranco, Lanco, Los Lagos, Máfil, Paillaco, Panguipulli, Río Bueno, San José y San Pablo se cobrará un cargo por disposición base sin tratamiento CV4 de $71,98 pesos el que será incrementado en $197,54 en las localidades que cuenten con tratamiento de aguas servidas.

    En los sistemas de las localidades de Castro, Dalcahue, Ancud, Frutillar, Futaleufú, Puerto Montt, Puerto Varas-Llanquihue, Achao, Calbuco, Chaitén, Chonchi, Fresia, Los Muermos, Maullín, Purranque-Corte Alto, Quellón y Río Negro el cargo por disposición base sin tratamiento CV4 será de $70,76 pesos el que será incrementado en $132,60 pesos en las localidades que cuenten con tratamiento de aguas servidas.

3.  PRESTACIONES ASOCIADAS SUJETAS A FIJACION TARIFARIA

3.1. RESIDUOS LIQUIDOS INDUSTRIALES (RILES)

    El valor por cada control directo de RILES será igual a la suma de los valores asociados a los conceptos de cantidad de horas de muestreo, tipos y cantidad de análisis efectuados y costo administrativo que se señalan más adelante. Los tipos de análisis a efectuar estarán en función de la actividad económica y al CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme) de la misma.

    3.1.1. Cobro por cada control directo

            Los valores y número máximo de muestras a
            cobrar al año se han determinado de acuerdo
            a la clasificación de las industrias según
            el nivel de contaminación del efluente
            evacuado, cuya definición se indica a
            continuación:

            Industrias con contaminación alta: Aquellas
            que presentan en su efluente evacuado alguno
            de los siguientes parámetros: Cadmio,
            cianuro, arsénico, cromo total, cromo
            hexavalente, mercurio, níquel, plomo y zinc.

            Industrias con contaminación media: Aquellas
            que presentan en su efluente evacuado alguno
            de los siguientes parámetros: Cobre, boro,
            aluminio, manganeso, aceites y grasas, DBO5,
            hidrocarburos, sulfatos, sulfuro y sólidos
            sedimentables.

            Industrias con contaminación baja: Aquellas
            que presentan en su efluente evacuado alguno
            de los siguientes parámetros: Nitrógeno
            amoniacal, fósforo, sólidos suspendidos, PH,
            temperatura y poder espumógeno.

Cantidad máxima de muestras a cobrar al año:

Industrias        Numero máximo de muestras
                      a cobrar al año

Contaminación alta            4
Contaminación media          2
Contaminación baja            1

Valores asociados a la cantidad de horas de muestreo:

Período de Muestreo            $/Control

Batch                            11.430
8 Horas                          57.133
12 Horas                        59.592
16 Horas                        66.936
24 Horas                        109.446

Valores por Tipo de análisis:

Tipo de Análisis              $/ Análisis

    Grupo 1  :                  2.164
    Grupo 2  :                  4.156
    Grupo 3  :                  7.239
    Grupo 4  :                  3.031
    Grupo 5  :                  5.541
    Grupo 6  :                  6.408
    Grupo 7  :                20.262


La definición de los grupos es la siguiente:

*  Grupo 1  : PH y temperatura.
*  Grupo 2  : sólidos suspendidos y sólidos disueltos.
*  Grupo 3  : DBO5, aceites y grasas, Cn y B.
*  Grupo 4  : Cd, Ni, Pb, Cu, Al, Mn, Cr total, Cr+6, P
              total, nitrógeno amoniacal, sulfuros y
              sulfatos.
*  Grupo 5  : PE.
*  Grupo 6  : As y Hg.
*  Grupo 7  : HC.

    3.1.2. Valor por costos administrativos

Costo Administrativo                  $/ Control

Cargo por Empresa                      18.012


            La identificación de las industrias a
            controlar en cada uno de estos subgrupos se
            realizará de acuerdo a las tablas Nº5
            (Parámetros según actividad económica) y Nº6
            (Descripción de actividades según código
            CIIU) del punto Nº6.2 de la NCh 609/98. En
            el caso de que alguna de las industrias
            presente más de un tipo de contaminación o
            parámetros, la frecuencia de muestreo
            corresponderá al tipo mayor que se
            seleccione medir.

            Los valores en pesos, referidos a riles se
            indexarán por el índice IN6, indicado en el
            punto 1.2.2 de este decreto.

3.2. CARGO POR GRIFOS

    Se les aplicará a las Municipalidades que tengan grifos públicos contra incendio atendidos por la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A. un cargo mensual de:

    $ 591 * IN7 pesos por grifo.

    El índice IN7 corresponde a lo definido en el punto 1.2.2 de este decreto.

3.3. CARGO POR CORTE Y REPOSICION

    La empresa podrá cobrar por concepto de corte y reposición del suministro a usuarios morosos los siguientes cargos en las instancias que se indican:

    1° Instancia: Cargo por corte y reposición normal
                  en llave de paso.
    2° Instancia: Cargo por corte y reposición con
                  retiro de pieza en llave de paso o
                  alternativamente instalando un
                  dispositivo especial de bloqueo de
                  la llave de paso.
    3° Instancia: Cargo por corte y reposición en el
                  arranque, en vereda o calzada, con
                  las alternativas con o sin
                  reposición de pavimento

    Las acciones de corte señaladas deben realizarse en forma secuencial, es decir en el mismo orden que se indican, no debiendo realizarse acción alguna si no se ha efectuado la instancia previa.

    Los valores a cobrar serán: Cargo x IN8, de acuerdo a la siguiente tabla:

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.09.2006. PAGINA 13

    El índice IN8 corresponde al definido en el punto 1.2.2 de este decreto.

3.4. CARGO REVISION DE PROYECTOS DE CONSTRUCCION

    La empresa podrá cobrar por concepto de revisión de proyectos de construcción, correspondientes a la aplicación del artículo 46 de la Ley General de Servicios Sanitarios, el cargo* IN9, de acuerdo a la siguiente tabla:

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.09.2006. PAGINA 13

    Donde I corresponde al monto total de la construcción del proyecto.

    El índice IN9 corresponde al definido en el punto 1.2.2 de este decreto.

3.5. CARGO VERIFICACION DE MEDIDORES

    La empresa podrá cobrar por concepto de verificación de medidores el Cargo x IN10 de acuerdo a los siguientes valores:

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.09.2006. PAGINA 14

    El índice IN10 corresponde al definido en el punto 1.2.2 de este decreto.

4.  APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES

4.1. FORMULAS PARA COBRO DE APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES

    Los montos máximos a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsables por capacidad serán los siguientes:

    4.1.1. Aportes de financiamiento reembolsables por
            capacidad de producción de agua potable
            ($/m3): AFRP.

            AFRP = CCP*IN11

    4.1.2. Aportes de financiamiento reembolsables por
            capacidad de distribución de agua potable
            ($/m3): AFRD.

            AFRD = CCD*IN12

    4.1.3. Aportes de financiamiento reembolsables por
            capacidad de recolección de aguas servidas
            ($/m3): AFRR.

            AFRR = CCR*IN13

    4.1.4. Aportes de financiamiento reembolsables por
            capacidad de disposición de aguas servidas
            ($/m3): AFRT.

            AFRT = CCT*IN14

4.2. DEFINICION Y VALOR DE LOS COSTOS DE CAPACIDAD POR SISTEMA

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas anteriores y sus respectivos valores son los indicados a continuación para los sistemas correspondientes a los grupos señalados en el punto 1.2 de este decreto.

    4.2.1. Grupo 1:

    NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.09.2006. PAGINA 14

    4.2.2. Grupo 2:

    NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.09.2006. PAGINA 14

    4.2.3. Grupo 3:

    NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.09.2006. PAGINA 14

    Los índices IN11, IN12, IN13 e IN14, corresponden a los definidos en el punto 1.2.2 de este decreto.

4.3. COBRO DE LOS APORTES DE FINANCIAMIENTO
    REEMBOLSABLES

    Los aportes de financiamiento reembolsables a cobrar al interesado corresponderá al valor resultante de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 4.1. Dichos aportes son los siguientes:

    4.3.1. Aportes de financiamiento reembolsables por
            capacidad de producción de agua potable
            ($/m3)

            Se podrá cobrar un aporte reembolsable de
            AFRP pesos por metro cúbico de capacidad de
            producción de agua potable.

            En caso que los sistemas de producción
            incorporen la fluoruración del agua potable
            el costo de capacidad del sistema de
            producción se incrementará en $ 31 por metro
            cúbico para las localidades del Grupo 1, en
            $28 por metro cúbico para las localidades
            del Grupo 2 y $ 32 por metro cúbico para las
            localidades del Grupo 3.

    4.3.2. Aportes de financiamiento reembolsables por
            capacidad de distribución de agua potable
            ($/m3)

            Se podrá cobrar un aporte reembolsable de
            AFRD pesos por metro cúbico de capacidad de
            distribución de agua potable.

    4.3.3. Aportes de financiamiento reembolsables por
            capacidad de recolección de aguas servidas
            ($/m3)

            Se podrá cobrar un aporte reembolsable de
            AFRR pesos por metro cúbico de capacidad de
            recolección de aguas servidas.

    4.3.4. Aportes de financiamiento reembolsables por
            capacidad de disposición de aguas servidas
            ($/m3)

            Se podrá cobrar un aporte reembolsable de
            AFRT pesos por metro cúbico de capacidad de
            disposición de aguas servidas.

            El AFRT en los sistemas de las localidades
            de Futrono, Osorno, La Unión, Corral, Lago
            Ranco, Lanco, Los Lagos, Máfil, Paillaco,
            Panguipulli, Río Bueno, San José y San Pablo
            es de $24 pesos el que será incrementado en
            $1124 en las localidades que cuenten con
            tratamiento de aguas servidas.

            En los sistemas de las localidades de
            Castro, Dalcahue, Ancud, Frutillar,
            Futaleufú, Puerto Montt, Puerto Varas-
            Llanquihue, Achao, Calbuco, Chaitén,
            Chonchi, Fresia, Los Muermos, Maullín,
            Purranque-Corte Alto, Quellón y Río Negro el
            costo por capacidad del sistema de
            disposición será de $80 pesos el que se
            incrementará en $1.308 pesos en el caso de
            existir tratamiento de aguas servidas.

    4.3.5. Valor máximo a cobrar por concepto de
            aportes de financiamiento reembolsable

            El valor máximo a cobrar por concepto de
            aportes de financiamiento reembolsable por
            capacidad, será igual al producto de los
            metros cúbicos de capacidad, equivalentes a
            los consumos o descargas incurridos en el
            período de un año, por los montos de aporte
            establecidos en el punto 4.3.

            Para determinar dichos metros cúbicos se
            considerará el proyecto presentado por el
            interesado y aprobado por la Empresa
            Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A. en la
            forma que establece el D. S. N°453, de 1989,
            del Ministerio de Economía, Fomento y
            Reconstrucción y las instrucciones dadas por
            la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
            En todo caso, estos metros cúbicos no podrán
            exceder a los resultantes de considerar el
            consumo medio diario del proyecto del
            interesado.

5.  FACTURACIONES ESPECIALES

5.1. FACTURACION A USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS QUE TENGAN FUENTE PROPIA DE AGUA

    La facturación a usuarios de los servicios de alcantarillado de aguas servidas que tengan fuente propia de agua, se efectuará aplicando el cargo fijo cliente y demás fórmulas tarifarias aplicables a los servicios de recolección y disposición de aguas servidas que correspondan, establecidas en los puntos 1.1 de este decreto, las que se aplicarán a los volúmenes que se determinen por cualquiera de las formas que considera el artículo 54° del D. S. N°453, de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

5.2. FACTURACION EN PERIODOS DISTINTOS DE UN MES

    En caso que la facturación se realice en períodos distintos de un mes, el cargo fijo cliente descrito en el punto 2.1 de este decreto se ponderará de acuerdo al número de meses contenidos en el período de facturación.

5.3. FACTURACION DEL CONSUMO DE AGUA POTABLE
    CORRESPONDIENTE A PILONES DE CARGO MUNICIPAL

    La facturación del consumo de agua potable correspondiente a pilones de cargo municipal, instalados para el abastecimiento de viviendas de campamentos de emergencia, se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el punto 1.1 de este decreto, considerando un consumo estimado de acuerdo al que se determine por resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y un cargo fijo cliente, CFCL, por pilón.

5.4. FACTURACION A EDIFICIOS Y CONJUNTOS RESIDENCIALES CON UN ARRANQUE DE AGUA POTABLE COMUN

    La facturación a edificios y conjuntos residenciales con un arranque de agua potable común, se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el punto 1.1 de este decreto, en la forma que considera el artículo 108° del D. S. N° 1.199, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas o, en su defecto, el artículo 55° del D.S. N° 453, de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, según sea el caso, considerando las instrucciones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

6.  FACTOR DE IMPUESTOS

    Los valores resultantes de la aplicación de los cargos anteriormente mencionados en este decreto, se incrementarán en función de la tasa de tributación vigente que grava las utilidades de las sociedades anónimas abiertas, considerando los factores para las tasas de tributación que se indican a continuación (tasas intermedias se interpolarán linealmente).

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 21.09.2006. PAGINA 15

7.  REAJUSTE DE TARIFAS

    Los valores que resulten de la aplicación del presente decreto se reajustarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del D.F.L. N°70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas.

    La facturación de los consumos registrados se realizará aplicando las tarifas vigentes a la fecha de lectura de esos consumos.

8.  IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    Dichas tarifas se recargarán con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), exceptuándose de este recargo los aportes de financiamiento reembolsables definidos en el punto 4.3 de este decreto.

9.  NIVELES DE CALIDAD PARA ATENCIONES DE EMERGENCIAS

    Los niveles de calidad establecidos en el estudio tarifario para las atenciones de emergencias se formalizarán de acuerdo a lo prescrito en el artículo 36 bis del DFL MOP 382/88.

10.  PERIODO DE VIGENCIA

    Las fórmulas tarifarias a que se refiere este decreto, se aplicarán a los consumos que se determinen de las lecturas realizadas a contar del 12 de septiembre del año 2006, las que tendrán una vigencia de cinco años.

    Déjase sin efecto el decreto N°332/2001 y el decreto rectificatorio Nº281/2004, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a partir del 12 de septiembre del año 2006. Sin perjuicio que, vencido dicho plazo, continúe facturándose conforme a las tarifas de los decretos N°332/2001 y Nº281/2004 señalados, mientras no se publique el presente decreto que fija las tarifas del nuevo período y se apliquen en su caso, las reliquidaciones que sean procedentes conforme al art. 12º del D.F.L. N°70 de 1988.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Usted, Ana María Correa López, Subsecretaria de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 12-SEP-2011
12-SEP-2011
Texto Original
De 21-SEP-2006
21-SEP-2006 11-SEP-2011

Comparando Decreto 265 |

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