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Ley 6501

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Ley 6501 EL SERVICIO DE MEDICINA PREVENTIVA EN LAS FUERZAS ARMADAS, SE HARA POR MEDIO DE LOS RESPECTIVOS SERVICIOS DE SANIDAD

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Ley 6501

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Promulgación: 15-ENE-1940

Publicación: 25-ENE-1940

Versión: Única - 25-ENE-1940

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    EL SERVICIO DE MEDICINA PREVENTIVA EN LAS FUERZAS ARMADAS, SE HARA POR MEDIO DE LOS RESPECTIVOS SERVICIOS DE SANIDAD
    "Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo 1°. EL servicio de medicina preventiva en el Ejército, Armada y Aviación, se hará por medio de los respectivos servicios de Sanidad.
    Elimínase en el artículo 1° de la Ley N° 6,174, de 31 de Enero de 1938, la frase que dice: "la Caja de Retiro del Ejército y la Armada".

    Artículo 2° En la Ley de Presupuestos se consultarán los fondos necesarios para el pago del aporte patronal a que se refiere el inciso primero del artículo 8° de la ley N° 6,174, de 31 de Enero de 1938.

    Artículo 3° El personal a que se concediere el reposo preventivo seguirá percibiendo los sueldos y gratificaciones que le correspondan como si estuviera presentando efectivamente servicios.

    Artículo 4° No regirán para el servicio de medicina preventiva del Ejército, Armada y Aviación, las disposiciones de la ley N° 6,174, relativas al régimen de reclamos y de permanencia forzosa en los empleos, ni en lo que fueren contrarios a las leyes que rigen en el Ejército, Armada y Aviación.

    Artículo 5° Los gastos que origine la aplicación de la presente ley, se cargarán a las sumas consultadas en el Presupuesto vigente en los ítem 09-01-06, 10-01-06 y 11-01-06.

    Artículo 6° Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
    Y, por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, quince de Enero de mil novecientos cuarenta.- PEDRO AGUIRRE CERDA.- A. Duhalde V.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 25-ENE-1940
25-ENE-1940

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