Ley 6501
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Ley 6501
Ley 6501 EL SERVICIO DE MEDICINA PREVENTIVA EN LAS FUERZAS ARMADAS, SE HARA POR MEDIO DE LOS RESPECTIVOS SERVICIOS DE SANIDAD
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Promulgación: 15-ENE-1940
Publicación: 25-ENE-1940
Versión: Única - 25-ENE-1940
EL SERVICIO DE MEDICINA PREVENTIVA EN LAS FUERZAS ARMADAS, SE HARA POR MEDIO DE LOS RESPECTIVOS SERVICIOS DE SANIDAD
"Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°. EL servicio de medicina preventiva en el Ejército, Armada y Aviación, se hará por medio de los respectivos servicios de Sanidad.
Elimínase en el artículo 1° de la Ley N° 6,174, de 31 de Enero de 1938, la frase que dice: "la Caja de Retiro del Ejército y la Armada".
Artículo 2° En la Ley de Presupuestos se consultarán los fondos necesarios para el pago del aporte patronal a que se refiere el inciso primero del artículo 8° de la ley N° 6,174, de 31 de Enero de 1938.
Artículo 3° El personal a que se concediere el reposo preventivo seguirá percibiendo los sueldos y gratificaciones que le correspondan como si estuviera presentando efectivamente servicios.
Artículo 4° No regirán para el servicio de medicina preventiva del Ejército, Armada y Aviación, las disposiciones de la ley N° 6,174, relativas al régimen de reclamos y de permanencia forzosa en los empleos, ni en lo que fueren contrarios a las leyes que rigen en el Ejército, Armada y Aviación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 25-ENE-1940
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25-ENE-1940 |
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