Decreto 1543
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Decreto 1543
Decreto 1543 APRUEBA REGLAMENTO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
MINISTERIO DEL INTERIOR
Promulgación: 16-OCT-1970
Publicación: 14-NOV-1970
Versión: Última Versión - 23-ABR-1971
APRUEBA REGLAMENTO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Santiago, 16 de Octubre de 1970.- S.E. el Presidente de la República decretó hoy lo que sigue:
Núm. 1.543.- Vistos estos antecedentes; lo informado por la Dirección General de Carabineros en su oficio Nº 23.212, de 21 de Septiembre de 1970, y teniendo presente lo dispuesto en el inciso segundo, artículo 97º, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento sobre Enfermedades Profesionales del Personal de Carabineros de Chile:
Artículo 1º.- Para los efectos señalados en el artículo 97º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 17 de Octubre de 1968, se considerarán enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realiza el personal y que le produce la incapacidad para continuar en el servicio.
Artículo 2º.- El personal afectado de una enfermedad profesional, declarado irrecuperable por la Comisión Médica de Carabineros e imposibilitado para continuar en las filas, tendrá derecho a retiro por invalidez de segunda clase para todos los efectos legales.
Artículo 3º.- Para que una enfermedad se considere profesional, es indispensable que haya tenido su origen en los trabajos o funciones que entrañan el riesgo respectivo, aunque éstos no se estén desempeñando en la época del diagnóstico.
Artículo 4º.- La constatación de la enfermedad profesional se verificará mediante la instrucción de un sumario administrativo, en el cual deberán dejarse plenamente establecidas las exigencias y condiciones a que se refieren los artículos 1º y 3º y, necesariamente, deberá requerirse informe a la Comisión Médica de Carabineros.
Artículo 5º.- El sumario administrativo a que se refiere el artículo anterior, podrá iniciarse a requerimiento del médico tratante, de oficio por la autoridad administrativa, a solicitud del interesado o a petición de sus asignatarios de montepío. Si la solicitud presentada por algún funcionario en servicio activo resultare sin fundamento plausible, el afectado deberá ser sancionado disciplinariamente.
La resolución definitiva del sumario administrativo que se instruya, corresponderá a la Dirección General de Carabineros y, de ellas podrá apelarse, sucesivamente, al Ministro del Interior y al Presidente de la República. La misma Dirección General calificará el fundamento de las solicitudes para los efectos señalados en el inciso anterior.
Artículo 6º.- Para los fines de este Reglamento, se considerarán los siguientes agentes específicos que entrañan el riesgo de enfermedad profesional:
Agentes específicos Trabajos que entrañan
el riesgo
a) Agentes químicos:
1) Arsénico y sus compuestos,
incluidos el hidrógeno
arseniado Todos los trabajos
que expongan al
riesgo, durante la
producción,
separación y
utilización
del agente.
2) Cadmio y sus compuestos. "
3) Cromo y sus compuestos. "
4) Fósforos, incluidos los "
pesticidas.
5) Manganeso y sus compuestos "
6) Mercurio y sus compuestos "
7) Plomo y sus compuestos "
8) Otros metales: antimonio,
berilio, níquel, vanadio,
talio, selenio y telurio. "
9) Flúor y sus compuestos. "
10) Derivados clorados y
los hidrocarburos alifáticos
y aromáticos, incluidos los
pesticidas. "
11) Derivados halogenados de los
hidrocarburos alifáticos. "
12) Bencenio y sus homólogos
13) Derivados nitratados y
aminados del benceno. "
14) Alcoholes y ésteres nitratados
(nitroglicerina, etc.) "
15) Sulfuro de carbono. "
16) Asfixiantes químicos: "
- ácido sulfídrico
- ácido cianhídrico y cianuros
- monóxido de carbono
17) Alquitrán y petróleo, sus
similares y derivados "
18) Plásticos y sus materias primas. "
b) Agentes físicos:
19) Energía ionizante; Rayos
X, radium y
radioisótopos. Todos los trabajos
que expongan al
riesgo durante la
exposición del
agente.
20) Energía radiante:
infrarroja, ultravioleta,
microondas, radar y
laser. "
21) Ruido y ultrasonido "
22) Aumentos o disminución de
la presión atmosférica. Todos los trabajos
que expongan al
riesgo de
descompresión brusca
o de hipopresión en
altura.
23) Movimiento, vibración,
fricción y compresión
continuos Todas las
operaciones que
expongan al
trabajador a la
acción de estos
agentes.
c) Agentes biológicos:
24) Infecto-contagiosos y
parasitarios: Transmitidos al
hombre por razón de
su trabajo agrícola,
pecuario, minero,
manufacturero y
sanitario.
- Anquilostoma
- Bacilo anthrasis
- Brucela
- Bacilo tuberculoso bovino
- Espiroqueta hemorrágica
- Rabia
- Tétano.
25) Insectos ponzoñosos
26) Vegetales:
- Litre
- Hongos
- Fibras (algodón, lino y
cáñamo) Todos los trabajos
que expongan al
riesgo durante la
extracción,
molienda, fundición,
manufactura, uso y
reparación con
materias primas o
sus productos
elaborados.
d) Polvos:
27) Sílice libre (cuarzo, etc.) "
28) Silicatos (asbestos, talco,
etc.) "
29) Carbón mineral (antracita,
etc.) "
30) Berilio y metales duros
(cobalto, etc.) "
Artículo 7º.- Se entenderá por enfermedades profesionales las siguientes:
Enfermedades Trabajos que entrañan
el riesgo y agentes
específicos
1) Intoxicaciones Todos los trabajos
que expongan al
riesgo por acción de
agentes químicos (1-
16).
2) Dermatosis profesionales. Todos los trabajos
que expongan al
riesgo por acción de
diferentes agentes
(1-16-17, 18, 19, 20
y 26)
3) Carcinoma y lesiones
precancerosas de la piel Todos los trabajos
que expongan al
riesgo por acción de
agentes físicos y
químicos (17, 19 y
20).
4) Neumoconiosus Todos los trabajos
que expongan al
riesgo por acción de
polvo con:
- Silicosis Sílice (27)
- Asbestosis Asbesto (28)
- Talcosis Talco (29)
- Berilosis Berilio (30)
- Neumoconiosis del carbón Carbón (29)
- Bisinosis Algodón y lino (26)
- Canabosis Cáñamo (26)
5) Bronquitis, neumonitis,
enfisema y fibrosis
pulmonar de origen
químico Todos los trabajos
que expongan al
riesgo por acción de
un agentes químico
(1-18).
6) Asma bronquial. Todos los trabajos
que expongan al
riesgo por acción de
agentes químicos y
biológicos (1-18,
26).
7) Lesiones del sistema
nervioso central y
periférico, encefalitis,
mielitis y neuritis. Todos los trabajos
que expongan al
riesgo por acción de
agentes químicos,
físicos y biológicos
(1-18-22, 24).
8) Lesiones de los órganos de
los sentidos Todos los trabajos
que expongan al
riesgo por acción de
agentes químicos y
físicos (1-18, 19,
20, 21).
9) Lesiones de los órganos del
movimiento (huesos,
articulaciones y músculos;
artritis, sinovitis,
teninitis, miositis,
celulitis, calambres y
trastornos de la
circulación y
sensibilidad). Todos los trabajos
que expongan al
riesgo por acción de
agentes químicos,
físicos y biológicos
(9, 19, 22, 23 y
24).
10) Pie plano doloroso. Siempre que el
funcionario tenga 15
años, a lo menos, en
la Institución y
exista un trastorno
endocrinometabólico
que no se controle.
11) SUPRIMIDODTO 474, INTERIOR
D.O. 23.04.1971
D.O. 23.04.1971
12) Neurosis post-traumática en
una estructura de
personalidad previa
dentro de los
límites normales. Siempre que haya
sido desencadenada
por un hecho
evidentemente
policial y que no
responda a un
tratamiento
adecuado.
13) Laringitis profesional con
afonía Todos los trabajos
que expongan al
riesgo por tensión
fisiológica de las
cuerdas bucales.
14) Enfermedades infecto-
contagiosas y parasitarias:
anquilostomiasis, pústula
maligna, brucelosis,
tuberculosis bovina y
aviaria, espiorquetosis,
rabia y tétano. Todos los trabajos
que expongan al
riesgo de agentes
biológicos animados
(24).
15) Enfermedades generalizadas
por acción de agentes
biológicos: picaduras de
insectos (abejas, arañas,
escorpiones). Todos los trabajos
que expongan al
riesgo de agentes
biológicos animales
(25).
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 23-ABR-1971
|
23-ABR-1971 | |||
Texto Original
De 14-NOV-1970
|
14-NOV-1970 | 22-ABR-1971 |
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