Decreto 437
Decreto 437 MODIFICA CONCESIONES DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA QUE INDICA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIONES DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA QUE INDICA
Santiago, 11 de agosto de 2006.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 437.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) El número 1º del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
d) El decreto supremo Nº 126 de 01.04.1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
y,
e) Los siguientes decretos que otorgaron concesiones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada y sus respectivas modificaciones: decreto supremo Nº 501 de 02.09.2004, para la localidad de Antofagasta-Juan López, II Región; decreto supremo Nº 401 de 21.07.2004, para la localidad de Ovalle, IV Región; decreto supremo Nº 70 de 06.02.2004, para la localidad de Los Molles, V Región; decreto supremo Nº 592 de 05.10.2004, para las localidades de San Antonio-Llolleo-Rocas de Santo Domingo, V Región; decreto supremo Nº 599 de 22.09.2003, para las localidades de Curicó-Rauco-Romeral-Sagrada Familia-Sarmiento, VII Región; decreto supremo Nº 160 de 26.04.2004, para la localidad de Valdivia, X Región; decreto supremo Nº 68 de 06.02.2004, para la localidad de Frutillar, X Región; y decreto supremo Nº 402 de 21.07.2004, para la localidad de Punta Arenas, XII Región, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) La solicitud de autorización previa para transferir las concesiones, otorgadas mediante los decretos supremos indicados en la letra e) de los Vistos, Ingreso Subtel Nº 48.354 de 30.06.2005
b) La resolución exenta Nº 1.038 de 07.09.2005, de la Subsecretaría, que autorizó previamente las transferencias;
c) La escritura pública de fecha 29.11.2005, celebrada ante don Eduardo Avello Concha, Notario Público Titular de la Vigésimo Séptima Notaría de Santiago, que da cuenta material de la transferencia de las ocho concesiones antes individualizadas, así como de la inserción de la resolución en la misma que dispuso la autorización previa a la que se refiere el inciso tercero del artículo 21° de la ley;
d) La solicitud de modificación, por cambio de titular de las ocho concesiones mencionadas precedentemente, Ingreso Subtel Nº 79.870 de 30.11.2005, complementada mediante Ingreso Subtel Nº 28.334 de 20.04.2006;
e) La resolución favorable del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia de fecha 25.01.2005, para las ocho concesiones antes citadas, notificada mediante Ingreso Subtel Nº 16.641 de 28.01.2005, emitida de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º de la ley Nº 19.733 de 2001; y, en uso de mis atribuciones.
Decreto:
1. Modifícanse las concesiones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señaladas a continuación:
Señal
Distintiva Zona de Servicio
XQA-455 Localidad de Antofagasta- Juan López, II Región
XQA-453 Localidad de Ovalle, IV Región
XQB-365 Localidad de Los Molles, V Región
XQB-368 Localidades de San Antonio-Llolleo-Rocas de
Santo Domingo, V Región
XQC-480 Localidades de Curicó-Rauco-Romeral-Sagrada
Familia-Sarmiento, VII Región
XQD-470 Localidad de Frutillar, X Región
XQD-473 Localidad de Valdivia, X Región
XQD-474 Localidad de Punta Arenas, XII Región
Cuyo titular es la sociedad TRANSCO S.A., R.U.T. Nº 96.809.200-6, según consta en los decretos supremos indicados en la letra e) de los VISTOS, en el sentido que su nuevo titular es la sociedad COMPAÑIA DE RADIO Y TELEVISION NUEVO MUNDO S.A., R.U.T. Nº 99.510.820-8, domiciliada en calle Estados Unidos Nº 246, Santiago, Región Metropolitana.
2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesora en cada concesión.
3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el Nº 4 del artículo 23 de la ley.
4. Es obligación de la nueva concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Sergio Espejo Yaksic, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 13-OCT-2006
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13-OCT-2006 |
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