Ley 6922
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Ley 6922
Ley 6922 AUMENTA LA DIETA PARLAMENTARIA
MINISTERIO DEL INTERIOR
Promulgación: 07-MAY-1941
Publicación: 19-MAY-1941
Versión: Única - 21-MAY-1941
AUMENTA LA DIETA PARLAMENTARIA
Por cuanto el Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 1.o Fíjase en cinco mil pesos ($ 5,000) mensuales la dieta de que gozarán los Diputados y Senadores.
Artículo 2.o De la suma a que se refiere el artículo anterior, se deducirá mensualmente la cantidad de cien pesos por cada sesión de Cámara o de Comisión que no se celebrare o que se levantare por inasistencia de algún Diputado o Senador, salvo el caso en que funcionaren dos o más Comisiones al mismo tiempo y que hubiere concurrido a una de éllas.
Artículo 3.o Para los efectos de lo dispuesto en el inciso 1.o del artículo 29 y del artículo 30 de la Constitución Política del Estado se entienden como funciones o comisiones de la misma naturaleza, las que se desempeñan como consejeros, directores o empleados en las instituciones semifiscales, empresas o entidades en que tenga intervención el Fisco, por aportes de capital, designación de miembrs de los Directorios o Consejos o participación de utilidades. Se exceptúan las comisiones o funciones cuya designación corresponda a la Cámara de Diputados o al Senado.
Artículo 4.o La dieta parlamentaria es inembargable; salvo en el caso de responder al pago de pensiones alimenticias, para cuyo efecto podrá ser embargada hasta en un 50 por ciento.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 21-MAY-1941
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21-MAY-1941 |
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