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Ley 6977

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Ley 6977

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Ley 6977 DISPONE QUE LA SERVIDUMBRE DE ALCANTARILLADO EN PREDIOS URBANOS SOLO PUEDE ADQUIRIRSE POR MEDIO DE ESCRITURA PUBLICA INSCRITA EN EL CONSERVADOR DE BIENES RAICES.

MINISTERIO DEL INTERIOR

Ley 6977

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Promulgación: 30-JUN-1941

Publicación: 16-JUL-1941

Versión: Última Versión - 21-NOV-1974

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    DISPONE QUE LA SERVIDUMBRE DE ALCANTARILLADO EN PREDIOS URBANOS SOLO PUEDE ADQUIRIRSE POR MEDIO DE ESCRITURA PUBLICA INSCRITA EN EL CONSERVADOR DE BIENES RAICES
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo 1.o La servidumbre de alcantarillado en predios urbanos sólo puede adquirirse por medio de escritura pública inscrita en el Conservador de Bienes Raíces.

    Artículo 2.o Si el dueño de un predio establece un servicio de alcantarillado en favor de otro predio que también le pertenece, deberá otorgar una escritura pública en que conste la instalación e inscribirla en el Conservador.
    Si el dueño enajena después uno de los predios, o pasan a ser de diversos dueños por partición u otra causa, subsistirá el mismo servicio entre ambos predios, a menos de estipularse otra cosa también por escritura pública.

    Artículo 3.o En los casos de los artículos precedentes se dejará constancia del servicio de alcantarillado mediante un plano aprobado por la autoridad competente, que deberá protocolizarse al tiempo de otorgarse la respectiva escritura pública.
    Los planos destinados a toda propiedad cuyo valor sea inferior a treinta mil pesos, serán confeccionados por la Dirección de Alcantarillado gratuitamente.
    Artículo 4.o El dueño del predio sirviente tendrá derecho para pedir que se le exonere de la servidumbre, o que se le dé a ésta otra forma, a su costa.
    En desacuerdo de los interesados resolverá la Justicia Ordinaria, y la cuestión se sustanciará en conformidad al procedimiento sumario. Conocerá de estos pleitos el Juez del lugar en que se encuentren ubicados los inmuebles afectos a la servidumbre.

    Artículo 5.o La autoridad respectiva podrá revocar el permiso concedido para la mantención de servicios comunes de alcantarillado por razones de salubridad e higiene pública, por insuficiencia o mal estado de la instalación o por cambio de destino del predio.
    Los gastos que por estos motivos sea necesario efectuar se distribuirán entre los predios en la proporción que fije la autoridad.
    La resolución que se expida sobre estas materias se notificará por cédula y será apelable ante la Corte de Apelaciones respectiva en el plazo ordinario.
    Art. 6° Cuando la servidumbre consista en elDL 753 1974
ART UNICO
establecimiento de un servicio común de alcantarillado, sea mediante el sistema de red, cámara, desagüe o cualquier otro, proyectado para servir a dos o más viviendas de un conjunto habitacional, se entenderá constituida tal servidumbre, por el solo ministerio de la ley, por el hecho de aprobarse el plano a que se refiere el artículo 3°, el que quedará archivado en la oficina de la autoridad competente que lo haya aprobado, sirviendo este hecho como equivalente a la protocolización del respectivo documento.
    La servidumbre común de alcantarillado gravará a los terrenos en que se encuentren construidas o se construyan las viviendas, quedando los titulares del dominio de los inmuebles obligados solidariamente a mantener, conservar y reparar el servicio común y cumplir las normas legales y reglamentarias que rijan la materia y las disposiciones que impartan las autoridades encargadas de su fiscalización. No podrá hacerse alteración alguna de las instalaciones de los servicios comunes sin previa autorización de la autoridad competente.
    El plano, debidamente aprobado y archivado, demarcará la servidumbre de alcantarillado y determinará el ejercicio de los derechos y cumplimientos de las obligaciones respectivas.

    Art. 7° Esta ley regirá desde la fecha de suDL 753 1974
ART UNICO
publicación en el "Diario Oficial".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, treinta de Junio de mil novecientos cuarenta y uno.- PEDRO AGUIRRE CERDA.- Arturo Olavarría B.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 21-NOV-1974
21-NOV-1974
Texto Original
De 16-JUL-1941
16-JUL-1941 20-NOV-1974

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