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Decreto 130

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Decreto 130 REGLAMENTA CURSOS, EXIGENCIAS Y REQUISITOS ESPECIALES QUE DEBERA EXIGIR LA ACADEMIA NACIONAL DE BOMBEROS A SUS POSTULANTES, PARA EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO QUE HABILITE A SOLICITAR LICENCIAS DE CONDUCTOR CLASE F

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES

Decreto 130

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Promulgación: 28-AGO-2006

Publicación: 24-OCT-2006

Versión: Única - 24-OCT-2006

REGLAMENTOCONCORDANCIA
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REGLAMENTA CURSOS, EXIGENCIAS Y REQUISITOS ESPECIALES QUE DEBERA EXIGIR LA ACADEMIA NACIONAL DE BOMBEROS A SUS POSTULANTES, PARA EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO QUE HABILITE A SOLICITAR LICENCIAS DE CONDUCTOR CLASE F
    Núm. 130.- Santiago, 28 de agosto de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32º número 6º, de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 18.059; la ley Nº18.290, de Tránsito y la ley Nº 20.078, que modifica el artículo 12º de la ley Nº 18.290, de Tránsito.

    Considerando:

    1) Que, las tareas de instrucción, educación técnica y valórica para la formación de bomberos es tarea exclusiva de la Academia Nacional de Bomberos, siendo parte de su labor el formar conductores de aquellos vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos.
    2) Que, dicha formación deberá proporcionar a los participantes los conocimientos y destrezas que les permitan bajo supervisión, llevar a cabo en forma eficaz, eficiente y segura las órdenes recibidas antes, durante, y después de las operaciones de control y extinción de incendios o emergencias, relacionadas a la tarea del bombero.
    3) Que, de conformidad con lo previsto en el artículo único de la ley 20.078, citado en Visto, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá, mediante Reglamento, los cursos, exigencias y requisitos especiales que deberán exigir la Academia Nacional de Bomberos a sus postulantes, para otorgarles el certificado que los habilite para solicitar la licencia de conductor especial Clase F,

    Decreto:

    Artículo primero: Apruébanse las siguientes exigencias, requisitos especiales y contenidos temáticos que deberá exigir la Academia Nacional de Bomberos a sus postulantes, para solicitar la licencia de conductor especial Clase F:
    1. La Academia Nacional de Bomberos otorgará a sus postulantes que aprueben el curso institucional de conducción, un certificado que los habilite para solicitar, en la Dirección del Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad respectiva, la licencia de conductor especial Clase F.
    2. Para postular a dicho curso, los postulantes deberán poseer el siguiente requisito especial, el que será evaluado por la Academia Nacional de Bomberos: Acreditar haber estado en posesión de la licencia Clase B durante dos años.
    3. La infraestructura y equipamiento de la Academia Nacional de Bomberos deberá corresponder, como mínimo, a aquellas exigidas por la normativa vigente.
    4. El curso de capacitación deberá reunir las siguientes exigencias mínimas:

a)  La duración del curso deberá ser al menos de 80 horas cronológicas, de las cuales 30 horas cronológicas corresponderán a conducción práctica, y
b)  Los planes y programas del curso deberán comprender los siguientes módulos, su tiempo de duración mínimo, y ejemplo de contenidos temáticos:

    Normativa del Tránsito: Normativa legal y reglamentaria aplicada al transporte por caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de todo el territorio de la República; Responsabilidad civil y penal del conductor; Legislación sobre drogas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas prohibidas y alcohol; y Legislación Medio Ambiental. (Duración mínima de 18 horas cronológicas);
    Condiciones Técnicas de los Vehículos: Mecánica básica; Revisión visual de espejos laterales, trasero y frontal; Revisión visual de instrumentos; Revisión visual de panel de instrumentos y sistemas mecánicos incorporados. (Duración mínima de 8 horas cronológicas);
    Psicología del Conductor: Cambios conductuales, autoestima y valoración en el puesto de trabajo.
(Duración mínima de 8 horas cronológicas).
    Seguridad en la Conducción: Señalización y medidas de seguridad en las operaciones de ubicación de los vehículos en lugar siniestrado; Canalizadores, dispositivos luminosos, señalizaciones de tránsito transitorias, dinámicas, demarcaciones y elementos de apoyo permanente. (Duración mínima de 6 horas cronológicas);
    Conducción Práctica: Conocer técnica y prácticamente la conducción de los vehículos pertenecientes a Bomberos de Chile, con el objeto de lograr las habilidades y destrezas que se requieran en las distintas condiciones en que deban operar, tales como: Stress, obstrucciones en las vías públicas, clima, tipos de camino, geografía. Uso de sistemas de alarma.
(Duración mínima de 30 horas cronológicas);
    Conocimiento del Territorio Geográfico: Conocimiento de rutas y flujos en zonas urbanas, en autopistas y autovías, en zona rural y en alta montaña. Velocidad y maniobras de adelantamiento y distancias de frenado. (Duración mínima de 8 horas cronológicas), y Evaluación: 2 horas cronológicas.
    5. El cuerpo docente para impartir el curso, deberá estar integrado por profesionales o técnicos del área a que corresponda cada módulo, de Universidades, Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica, reconocidos por el Estado.
    Dicha calidad se acreditará mediante fotocopia del título respectivo, autenticada ante Notario.
    Deberá asimismo, acreditarse por parte del profesional o técnico, una experiencia mínima de un (1) año en el ejercicio de la profesión o formación técnica que corresponda al módulo pertinente.
    6. Se deberá mantener en la sede Central de la Academia Nacional de Bomberos una Declaración Jurada, cuyo texto consigne que el cuerpo docente no cuenta con funcionarios de la Administración del Estado o de la Administración Municipal, que cumplan labores de fiscalización de la normativa del tránsito y transporte público, vinculadas al otorgamiento de licencias de conductor.
    7. Para aprobar el curso conducente a la licencia de conductor especial Clase F, los alumnos deberán tener una asistencia mínima de 75% y un rendimiento de 75%, en una escala de 1 a 100, circunstancia que deberá registrarse adecuadamente.
    8. La Academia Nacional de Bomberos otorgará a los postulantes que hubieren aprobado los cursos institucionales impartidos por dicha entidad, un certificado que los habilite para solicitar la licencia de conductor especial Clase F.
    El certificado poseerá las menciones que se consignan en el Anexo que forma parte del presente decreto.
    El Certificado deberá ser firmado por el Rector o Director de la Academia Nacional de Bomberos.
    Artículo segundo: En el caso de los titulares de licencias de conductor Clase A4 y A5, vigentes, que acrediten una antigüedad mínima de tres (3) años, la Academia Nacional de Bomberos podrá proceder a la convalidación de los módulos indicados en el artículo anterior, acreditándose dicha convalidación a través del certificado que los habilite para solicitar, en la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad respectiva, la licencia de conductor especial Clase F.

    Artículo tercero: La convalidación de módulos no procederá en aquellos casos en que los cursos de conducción profesional, destinados a la obtención de una licencia de conductor Clase A4 y A5 otorgada por la Dirección de Tránsito y Transporte Público Municipal, se hubieren efectuado en una Escuela de Conductores Profesionales sancionada con la revocación.

            ARTICULOS TRANSITORIOS:


    Artículo 1º: Se entenderá que han dado cumplimiento al curso institucional de conducción establecido en este Reglamento, todos aquellos conductores que, a la fecha de publicación del presente decreto, se encuentren habilitados para conducir vehículos pertenecientes a Bomberos de Chile, contando con licencia de conductor Clase A2, obtenida antes del 8 de marzo de 1997, o licencia profesional Clase A4 o Clase A5.
    Dicha habilitación y la titularidad de la licencia que corresponda, deberá acreditarse por el Superintendente del respectivo Cuerpo de Bomberos, o Presidente de Bomberos de Chile en su caso, remitiendo a la Academia Nacional de Bomberos, la solicitud de emisión del Certificado y copia autenticada de la licencia de conductor del interesado.
    La Academia Nacional de Bomberos otorgará a estos conductores, acreditados por el Superintendente del Cuerpo de Bomberos o Presidente de Bomberos de Chile de que se trate, el certificado que los habilite para solicitar, en la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad respectiva, la licencia de conductor especial Clase F.

    Artículo 2º: Los conductores mencionados en el artículo 1º transitorio, dispondrán de un plazo de 90 días, contado desde la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto, para solicitar en la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad respectiva, la licencia de conductor especial Clase F.
    Artículo 3º: La Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad respectiva, deberá agregar en las licencias de conductor de las Clases mencionadas en el artículo 1º transitorio, y siempre que sus titulares hayan obtenido el certificado allí señalado, la mención a la Licencia especial Clase F.
    Anótese, tómese razón y publíquese. Por orden de la Presidenta de la República. Sergio Espejo Yaksic, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento saluda a Ud., Gloria Montecinos L., Jefa Departamento Administrativo.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 24-OCT-2006
24-OCT-2006

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