Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Decreto 138

Navegar Norma

Decreto 138

  • Encabezado
  • Artículo UNICO
  • Promulgación

Decreto 138 MODIFICA DECRETO Nº 212, DE 1992

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES

Decreto 138

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 20-SEP-2006

Publicación: 16-NOV-2006

Versión: Única - 16-NOV-2006

MODIFICACION
  • Texto
  • Versiones
Escuchar
MODIFICA DECRETO Nº 212, DE 1992

    Núm. 138.- Santiago, 20 de septiembre de 2006.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1º, 6º, 7º y 32º Nº 6 de la Constitución Política de la República; en el decreto ley Nº 557, de 1974; en el decreto con fuerza de ley Nº 279, de 1960; en el decreto con fuerza de ley Nº 343, de 1953; en el artículo 3º de la ley Nº 18.696; en la ley Nº 18.059; en el informe de fecha 31 de agosto de 2006 y demás normas aplicables.
    Considerando: Que resulta necesario actualizar la normativa contenida actualmente en el decreto supremo Nº 212 de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en materia de servicios interurbanos,

    Decreto:

    Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en lo siguiente:

    1. Reemplázase, el artículo 56º, por el siguiente:
"Los buses que atiendan servicios interurbanos deberán ser del tipo pullman de una longitud igual o superior a 11 metros.

    Asimismo, dichos vehículos no podrán tener modificaciones ni adaptaciones en su estructura, debiendo tratarse sólo de modelos estándar de fabricación."

    2. Incorpórase en la letra c, del artículo 93º, entre las expresiones "lo dispuesto por la letra d) del artículo 73º" y "del presente reglamento", la siguiente expresión: ", y lo establecido en el inciso segundo del artículo 56º".

    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Sergio Espejo Yaksic, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Gloria Montecinos L. Jefa Depto. Administrativo.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 16-NOV-2006
16-NOV-2006

Comparando Decreto 138 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.