Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Ley 20129

Navegar Norma

Ley 20129

EXPANDIR
  • Encabezado
  • CAPITULO I Del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
    • TITULO I Normas Generales
      • Artículo 1
      • Artículo 2
    • TITULO II Del Comité de Coordinación
      • Artículo 3
      • Artículo 4
      • Artículo 5
  • CAPITULO II De las funciones de acreditación institucional y de acreditación de carreras y programas
    • TITULO I De la Comisión Nacional de Acreditación
      • Párrafo 1º De la Comisión
        • Artículo 6
        • Artículo 7
        • Artículo 8
        • Artículo 9
      • Párrafo 2º De la estructura interna y funcionamiento de la Comisión
        • Artículo 10
        • Artículo 11
        • Artículo 12
      • Párrafo 3º Del patrimonio
        • Artículo 13
        • Artículo 14
    • TITULO II De la acreditación institucional
      • Artículo 15
      • Artículo 16
      • Artículo 17
      • Artículo 18
      • Artículo 19
      • Artículo 20
      • Artículo 21
      • Artículo 22
      • Artículo 23
      • Artículo 24
      • Artículo 25
    • TITULO III De la autorización y supervisión de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado
      • Párrafo 1º Del objeto de la acreditación
        • Artículo 26
        • Artículo 27
        • Artículo 28
        • Artículo 29
        • Artículo 30
        • Artículo 31
        • Artículo 32
        • Artículo 33
      • Párrafo 2º De la autorización y supervisión de las agencias de acreditación
        • Artículo 34
        • Artículo 35
        • Artículo 36
        • Artículo 37
        • Artículo 38
      • Párrafo 3º De las obligaciones y sanciones
        • Artículo 39
        • Artículo 40
        • Artículo 41
        • Artículo 42
        • Artículo 43
    • TITULO IV De la acreditación de programas de postgrado
      • Artículo 44
      • Artículo 45
      • Artículo 46
    • TITULO V De las medidas de publicidad de las decisiones
      • Artículo 47
      • Artículo 48
  • CAPITULO III Del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior
    • Artículo 49
    • Artículo 50
    • Artículo 51
    • Artículo 52
    • Artículo 53
    • Artículo 54
  • CAPITULO FINAL
    • Artículo 55
    • Artículo 56
  • Artículos transitorios
    • Artículo 1 Transitorio
    • Artículo 2 Transitorio
    • Artículo 3 Transitorio
    • Artículo 4 Transitorio
    • Artículo 5 Transitorio
    • Artículo 6 Transitorio
  • Promulgación
  • Anexo PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE EDUCACIÓN SUPERIOR

El texto de esta versión no se encuentra vigente
Ir al texto vigente

Ley 20129 ESTABLECE UN SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Ley 20129

Seleccione las notificaciones a registrar


Tiene texto diferido

Promulgación: 23-OCT-2006

Publicación: 17-NOV-2006

Versión: Texto Original - de 17-NOV-2006 a 31-MAR-2016

Materias: Educación Superior, Sistema Nacional de Aseguramiento, Ley no. 20.129

MODIFICACIONCONCORDANCIAREGLAMENTO
  • Texto
  • Versiones
  • Jurisprudencia
  • Proyectos de Ley
Escuchar
LEY NUM. 20.129

ESTABLECE UN SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

                    "CAPITULO I

Del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de
la Educación Superior


                    TITULO I

                Normas Generales


    Artículo 1º.- Establécese el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, que comprenderá las siguientes funciones:

    a) De información, que tendrá por objeto la identificación, recolección y difusión de los antecedentes necesarios para la gestión del sistema, y la información pública.
    b) De licenciamiento de instituciones nuevas de educación superior que se realizará en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.
    c) De acreditación institucional, que consistirá en el proceso de análisis de los mecanismos existentes al interior de las instituciones autónomas de educación superior para asegurar su calidad, considerando tanto la existencia de dichos mecanismos, como su aplicación y resultados.
    d) De acreditación de carreras o programas, que consistirá en el proceso de verificación de la calidad de las carreras o programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de sus propósitos declarados y de los criterios establecidos por las respectivas comunidades académicas y profesionales.

    Artículo 2º.- El licenciamiento de instituciones nuevas de educación superior, corresponde al Consejo Superior de Educación o al Ministerio de Educación, si procediere, en conformidad con las normas de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.
                    TITULO II

          Del Comité de Coordinación


    Artículo 3º.- El Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior será coordinado por un comité integrado por:

    a) El Vicepresidente del Consejo Superior de Educación;
    b) El Presidente de la Comisión Nacional de Acreditación, y
    c) El Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.

    Corresponderá al Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de Educación actuar como secretario de este comité.

    Artículo 4º.- Corresponderá al Comité Coordinador velar por la adecuada coordinación de las actividades de los distintos organismos que integran este sistema, sin perjuicio de las atribuciones que las demás leyes concedan a cada uno de los organismos que lo componen.
    Artículo 5º.- El Comité Coordinador sesionará, a lo menos, tres veces en el año, pudiendo reunirse extraordinariamente a petición de cualquiera de sus miembros o por solicitud fundada de alguno de los integrantes de los órganos que componen el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
    Un Reglamento definirá la forma de funcionamiento del Comité Coordinador.
                    CAPITULO II

De las funciones de acreditación institucional y de acreditación de carreras y programas


Loading...
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Con Vigencia Diferida por Evento
De Las modificaciones introducidas en los Arts. 15, en cuanto a la integralidad y muestra intencionada, 16 y 17, por el Art. 81 de la ley 21.091, entrarán en vigencia junto con los nuevos criterios y estándares de calidad, los que serán aplicables a los procesos de acreditación que se inicien una vez trascurridos veinticuatro meses desde la fecha de su publicación, la que debe producirse antes del 30 de septiembre de 2020.
Las modificaciones introducidas en los Arts. 15, en cuanto a la integralidad y muestra intencionada, 16 y 17, por el Art. 81 de la ley 21.091, entrarán en vigencia junto con los nuevos criterios y estándares de calidad, los que serán aplicables a los procesos de acreditación que se inicien una vez trascurridos veinticuatro meses desde la fecha de su publicación, la que debe producirse antes del 30 de septiembre de 2020.
Última Versión
De 31-DIC-2024
31-DIC-2024
Intermedio
De 20-OCT-2022
20-OCT-2022 30-DIC-2024
Intermedio
De 01-ENE-2020
01-ENE-2020 19-OCT-2022
Intermedio
De 21-DIC-2019
21-DIC-2019 31-DIC-2019
Intermedio
De 21-NOV-2019
21-NOV-2019 20-DIC-2019
Intermedio
De 01-AGO-2019
01-AGO-2019 20-NOV-2019
Intermedio
De 13-AGO-2018
13-AGO-2018 31-JUL-2019
Intermedio
De 29-MAY-2018
29-MAY-2018 12-AGO-2018
Intermedio
De 04-ABR-2017
04-ABR-2017 28-MAY-2018
Intermedio
De 28-ENE-2017
28-ENE-2017 03-ABR-2017
Intermedio
De 01-ABR-2016
01-ABR-2016 27-ENE-2017
Texto Original
De 17-NOV-2006
17-NOV-2006 31-MAR-2016

Constitucional


Tribunal Constitucional
Control de constitucionalidad respecto de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7°, 8°, 9°, 23º, 30º, inciso segundo del 31º, inciso segundo del 42º, y 55º permanentes y 5° transitorio del proyecto de ley que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior. /Rol:548 /Fecha:26.09.2006
Exportar lista:

Proyecto original

1.- Establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior (Boletín N° 3224-04)

Proyectos de Modificación (2)

1.- Modifica la ley N° 20.129, con el objeto de regular nuevas exigencias para ingresar a las carreras y programas de pedagogía (Boletín N° 17442-04)
2.- Promueve el acompañamiento afirmativo a personas LGBTIQA+, y prohíbe los esfuerzos para cambiar la orientación sexoafectiva y la identidad o expresión de género (Boletín N° 15172-34)

Comparando Ley 20129 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.