Resolucion 1234 EXENTA
Resolucion 1234 EXENTA ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACION, POR MEDIOS ELECTRONICOS, DE TRAMITES QUE INDICA ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
MINISTERIO DE ECONOMÍA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION; SUBSECRETARIA DE ECONOMIA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION; SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Promulgación: 11-SEP-2006
Publicación: 29-DIC-2006
Versión: Única - 29-DIC-2006
ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACION, POR MEDIOS ELECTRONICOS, DE TRAMITES QUE INDICA ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Núm. 1.234 exenta.- Santiago, 11 de septiembre de 2006.- Vistos: La ley N° 18.410, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; la ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y los servicios de certificación de dicha firma, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.L. Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería; el D.F.L. N°1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos y su reglamento aprobado mediante decreto N° 327, de 1997, ambos del Ministerio de Minería; el D.F.L. N° 323, de 1931, del Ministerio del Interior, Ley de Servicios de Gas; el DFL Nº 1, de 1978, del Ministerio de Minería, que establece el Registro que indica; el decreto N° 67, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de Servicio de Gas de Red; y la Resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1º.-Que existe la necesidad de perfeccionar el sistema de declaración de las instalaciones de combustibles gaseosos y líquidos y electricidad, debiendo adoptarse las medidas normativas que tengan en consideración la experiencia adquirida por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles sobre esta materia, incorporando los aspectos normativos relevantes y los recientes desarrollos tecnológicos, particularmente en lo que respecta al manejo, transmisión y almacenamiento de datos.
2.º-Que el Gobierno, en su agenda de modernización, contempla la implementación del Sistema de Gobierno Electrónico, el cual permitirá a los usuarios del país, contar con herramientas de apoyo para la ejecución de los actos administrativos que realizan ante las instituciones del Sector Público Nacional.
3º.-Que esta Superintendencia, en su condición de Organismo Fiscalizador, realiza una serie de procedimientos y emite una serie de documentos relativos a aquellas actividades técnicas y/o profesionales, cuya supervigilancia le compete, garantizando la disponibilidad, capacidad técnica, operativa y administrativa que su labor requiere.
4º.-Que este Ente Fiscalizador, a objeto de obtener un mejor aprovechamiento de los recursos que utiliza en el desarrollo de cada uno de sus procedimientos, y bajo la perspectiva de lo señalado anteriormente, ha resuelto implementar y habilitar un sistema denominado e-declarador, como herramienta electrónica que permitirá a todos los Agentes Declaradores hacer sus trámites en línea a través de su página web,
Resuelvo :
Iº Apruébase el siguiente procedimiento general para la realización por medios electrónicos de trámites que indica, ante la Superintendecia de Electricidad y Combustibles, en adelante e indistintamente la "Superintendencia" o "SEC":
"PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACION POR MEDIOS ELECTRONICOS DE TRAMITES QUE INDICA, ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES"
Artículo 1º Este procedimiento establece las disposiciones para la realización, por vía electrónica, ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de los trámites relacionados con la declaración de obras de generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de energía eléctrica y de combustibles gaseosos o líquidos, en adelante, "los trámites".
Artículo 2º Las disposiciones de este procedimiento se aplicarán a todos los trámites que se puedan efectuar a través de la página Web de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y en especial a los que se señalan a continuación:
TRAMITE CODIGO
Declaración de instalación eléctrica interior TE1
Declaración de puesta en servicio de obras de
alumbrado público TE2
Declaración de puesta en servicio red de
distribución de gas de red TC1
Declaración de central de gas licuado de
petróleo y red de distribución de
GLP en media presión TC2
Declaración de instalación de centrales térmicas TC5
Declaración de instalaciones interiores de gas TC6
Declaración de instalaciones industriales de gas TC7
Artículo 3º En conformidad con lo previsto en la ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y los servicios de certificación de dicha firma, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los trámites enunciados en el artículo 2º precedente podrán continuar realizándose con soporte en papel, de acuerdo a las normas que los rijan o bien, podrán ejecutarse por medios electrónicos, según las reglas que se establecen en la presente resolución.
Iniciado un trámite por uno u otro medio, será obligatorio para el Agente Declarador su culminación mediante la vía por la que se optó.
Artículo 4º Los trámites efectuados por los Agentes Declaradores, suscritos por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel. Dichos trámites se reputarán como escritos, en los casos en que la ley exija que los mismos consten por escrito, y en todos aquellos casos en que la ley prevea consecuencias jurídicas cuando constan por escrito.
Artículo 5º Para los efectos de la aplicación del procedimiento establecido mediante la presente resolución, los siguientes términos, relativos a la tramitación electrónica, tienen el significado que a continuación se indica:
1.- Agente Declarador: Persona con la competencia técnica necesaria para suscribir una declaración, que habiendo obtenido previamente su enrolamiento, tiene la capacidad de firmar digitalmente una presentación y de autenticarse ante SEC a través de su contraseña, para realizar operaciones relacionadas con la realización de trámites.
2.- Enrolamiento: Es aquel trámite previo a cualquier presentación que efectúa el Agente Declarador, mediante su comparecencia personal y directa ante funcionario de la Superintendencia, en el cual acredita su competencia y obtiene su clave digital o contraseña, para actuar válidamente en el sistema e-declarador.
3.- Declaración: Es toda presentación efectuada ante SEC, que suscrita por un Agente Declarador responsable de su contenido, culmina con la inscripción en el registro respectivo.
4.- Certificado de inscripción electrónico: es aquel documento electrónico, suscrito por SEC a través de firma electrónica avanzada, que representa la inscripción de la declaración en el registro correspondiente.
5.- Electrónico: característica de la tecnología que tiene capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares.
6.- Documento electrónico: toda representación de un hecho, imagen o idea que sea creada, enviada, comunicada o recibida por medios electrónicos y almacenada de un modo idóneo para permitir su uso posterior.
7.- Firma electrónica: cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico, que permite al receptor de un documento electrónico identificar al menos formalmente a su autor.
8.- Firma electrónica avanzada: aquella certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier modificación, verificando la identidad del titular e impidiendo que desconozca la integridad del documento y su autoría.
9.- Documento de revisión o checklist: Es aquel instrumento donde constan los aspectos a revisar por el competente funcionario de SEC, ya sea en una revisión documental, técnica o de terreno, de una presentación válidamente ingresada por el respectivo Agente Declarador, que puede dar como resultado una observación o la correspondiente inscripción de la solicitud presentada en el registro pertinente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 29-DIC-2006
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29-DIC-2006 |
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