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Ley 20140

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Ley 20140

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Ley 20140 MODIFICA EL ARTICULO 494 BIS DEL CODIGO PENAL ESTABLECIENDO PENA PARA EL CASO DEL HURTO FALTA EN GRADO DE FRUSTRADO

MINISTERIO DE JUSTICIA

Ley 20140

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Promulgación: 11-DIC-2006

Publicación: 30-DIC-2006

Versión: Única - 30-DIC-2006

Materias: Hurto Frustrado, Hurto, Código Penal, Ley no. 20.140

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LEY NUM. 20.140

MODIFICA EL ARTICULO 494 BIS DEL CODIGO PENAL ESTABLECIENDO PENA PARA EL CASO DEL HURTO FALTA EN GRADO DE FRUSTRADO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en dos mociones, refundidas, de las Diputadas señoras Marcela Cubillos Sigall y Ximena Vidal Lázaro, de los Diputados señores Pedro Araya Guerrero, José Ramón Barros Montero, Marcelo Forni Lobos, Javier Hernández Hernández, Gonzalo Uriarte Herrera, Patricio Walter Prieto, y de los entonces Diputados señores Zarko Luksic Sandoval, Pablo Prieto Lorca, Leopoldo Sánchez Grunert y Mario Varela Herrera:

    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Sustitúyese el artículo 494 bis del Código Penal por el siguiente:

    Art. 494 bis. Los autores de hurto serán castigados con prisión en su grado mínimo a medio y multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, si el valor de la cosa hurtada no pasa de media unidad tributaria mensual.
    La falta de que trata este artículo se castigará con multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, si se encuentra en grado de frustrada. En estos casos, el tribunal podrá conmutar la multa por la realización de trabajos determinados en beneficio de la comunidad, señalando expresamente el tipo de trabajo, el lugar donde deba realizarse, su duración y la persona o institución encargada de controlar su cumplimiento. Los trabajos se realizarán, de preferencia, sin afectar la jornada laboral o de estudio que tenga el infractor, con un máximo de ocho horas semanales. La no realización cabal y oportuna de los trabajos determinados por el tribunal dejará sin efecto la conmutación por el solo ministerio de la ley, y deberá cumplirse íntegramente la sanción primitivamente aplicada.
    En los casos en que participen en el hurto individuos mayores de dieciocho años y menores de esa edad, se aplicará a los mayores la pena que les habría correspondido sin esa circunstancia, aumentada en un grado, si éstos se han prevalido de los menores en la perpetración de la falta.
    En caso de reincidencia en hurto falta frustrado, se duplicará la multa aplicada. Se entenderá que hay reincidencia cuando el responsable haya sido condenado previamente por delito de la misma especie, cualquiera haya sido la pena impuesta y su estado de cumplimiento. Si el responsable ha reincidido dos o más veces se triplicará la multa aplicada.
    La agravante regulada en el inciso precedente prescribirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104. Tratándose de faltas, el término de la prescripción será de seis meses.



    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 11 de diciembre de 2006.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Isidro Solís Palma, Ministro de Justicia.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Verónica Baraona del Pedregal, Subsecretaria de Justicia.


Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 30-DIC-2006
30-DIC-2006
Exportar lista:

Proyecto original (2)

1.- Sanciona como delito el hurto hormiga, cualquiera que fuere el valor de la cosa hurtada (Boletín N° 3931-07)
2.- Complementa la ley N° 19950, estableciendo una pena en caso de hurto falta en grado de frustrado (Boletín N° 3867-07)

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