Resolucion 1128 EXENTA
Resolucion 1128 EXENTA ESTABLECE PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS DE TRAMITACION PARA LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES QUE INDICA, DEJA SIN EFECTO RESOLUCION EXENTA N° 2082, DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2005, Y MODIFICA RESOLUCION EXENTA N° 796 DEL 02 DE JUNIO DE 2006, AMBAS DE ESTA SUPERINTENDENCIA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN; SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y ECONSTRUCCION; SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Promulgación: 11-AGO-2006
Publicación: 29-DIC-2006
Versión: Última Versión - 29-AGO-2019
ESTABLECE PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS DE TRAMITACION PARA LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES QUE INDICA, DEJA SIN EFECTO RESOLUCION EXENTA N° 2082, DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2005, Y MODIFICA RESOLUCION EXENTA N° 796 DEL 02 DE JUNIO DE 2006, AMBAS DE ESTA SUPERINTENDENCIA
Núm. 1.128 exenta.- Santiago, 11 de agosto de 2006.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 7°, letras a), c) y e), y 14° letra c), de la Ley Nº 18.410, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; el artículo 83º, de la Ley N° 18.768 y la Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República,
Considerando:
1º Que el Gobierno, en su agenda de modernización, contempla la implementación del Sistema de Gobierno Electrónico, procedimiento que soporta los procesos físicos y electrónicos del ciclo de vida de un trámite genérico, y que permitirá a los usuarios del país contar con herramientas de apoyo para la ejecución de los actos administrativos que realizan ante las instituciones del Sector Público nacional.
2° Que esta Superintendencia, a objeto de obtener un mejor aprovechamiento de los recursos que utiliza en el desarrollo de cada uno de sus procedimientos, y bajo la perspectiva del punto anterior, ha resuelto implementar y habilitar un sistema denominado E-declarador, como herramienta electrónica que permitirá a todos los agentes declarantes hacer sus trámites en línea a través de su página Web.
3º Que sin perjuicio de lo anterior y bajo la perspectiva del procedimiento indicado, esta Superintendencia ha decidido mantener un sistema manual que permita a todos los agentes declarantes hacer sus trámites en forma directa, de manera alternativa al sistema señalado.
4° Que esta Superintendencia, mediante Resolución Exenta N° 2.082, de fecha 15 de Diciembre de 2005, dio inicio a su agenda de modernización, la cual es necesario actualizar constantemente,
Resuelvo :
1°.- Establécese el uso de un nuevo procedimiento de tipo general, para la presentación de las declaraciones de cada uno de los trámites que a continuación se indican:
a) TE1: Declaración de Instalación Eléctrica Interior:
Este trámite se utiliza para declarar los siguientes tipos de instalaciones:
i) Instalaciones eléctricas interiores
domiciliarias, comerciales e industriales
ii) Alumbrados exteriores de terrenos privados
(condominios, autopistas concesionadas,
estacionamientos, etc).
iii) Empalmes provisorios
iv) Instalaciones eléctricas para
telecomunicaciones
v) Letreros y paletas publicitarias
vi) Redes de distribución privadas
vii) Semáforos
viii) Ascensores
b) TE2: Declaración de Puesta en Servicio de Obras de Alumbrado Público: Este trámite se utiliza para declarar los Alumbrados destinados al Uso Público instalados en avenidas, calles, pasajes, etc. y catalogados como bienes de uso público.
c) TE3: Declaración de Aumento de Potencia del Empalme de Viviendas (casas o departamentos) de hasta 25 A: Este trámite se utiliza en aquellos casos en que el aumento de demanda no implica una modificación o ampliación de la instalación eléctrica original.
d) TC1: Declaración de Puesta en Servicio de Red de Distribución de Gas de Red. Este trámite se utiliza para declarar todo conjunto de tuberías, equipos y accesorios, destinados a distribuir gas de red y que se instalen entre la fuente de abastecimiento de gas y el término de la acometida. (Art. 3° D.S. N° 67, de 2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción).
VER DIARIO OFICIAL DE 29.12.2006, PÁGINA 24.
e) TC2: Declaración de Central de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y Red de Distribución de GLP en Media Presión: Este trámite se utiliza para declarar los siguientes tipos de instalaciones:
I. Todo tanque o conjunto de dos o más tanques, con sus accesorios, sistemas de control y protección, instalados en superficie o enterrados, de cualquier capacidad, que suministran gas licuado de petróleo, ya sea como suministro principal o de respaldo, para su consumo, entre otros, en instalaciones residenciales, comerciales o industriales o en viviendas unifamiliares, conjuntos habitacionales, locales comerciales, edificios de oficinas, casinos, colegios o industrias.
II. Todo conjunto de elementos, entre otros, tuberías, llaves de corte, accesorios y reguladores, cuando corresponda, que conduce el gas licuado de petróleo en alta presión (mayor a 600 kPa) y/o en media presión (mayor a 5 kPa y menor o igual a 600 kPa), desde la salida de una central o tanque de abastecimiento hasta el o los reguladores de servicio o de segunda etapa, perteneciente a una instalación de gas de tipo residencial, comercial o industrial. (Art. 3° del D.S. N° 67, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción).
En consecuencia, en lo que respecta al trámite TC2, las situaciones pueden ser las que se indican en las figuras siguientes:
Caso 1) Tranque de GLP que abastece a una instalación interior mediante red con reguladores de 1ª y 2ª etapa.
VER DIARIO OFICIAL DE 29.12.2006, PÁGINA 24.
Caso 2) Tranque de GLP que abastece a una instalación interior mediante red con reguladores de etapa simple.
VER DIARIO OFICIAL DE 29.12.2006, PÁGINA 24.
Caso 3) Tranques de GLP que abastece a una instalación interior mediante matriz interior.
VER DIARIO OFICIAL DE 29.12.2006, PÁGINA 25.
f) TC4 Declaración de Instalaciones de Combustibles Líquidos: Este trámite se utiliza para la declaración de instalaciones de combustibles líquidos nuevas o existentes, que posean una capacidad total de almacenamiento superior a 1,1 m3 (1.100 litros), y que contengan estanques, enterrados o de superficie, de pared simple o doble, con capacidad de almacenamiento individual menor o igual a 90 m3, destinadas a:
i) Uso Industrial.
ii) Uso domiciliario.
iii) Abastecimiento Vehicular para Propio Consumo.
iv) Abastecimiento Vehicular en Instalación de
Expendio a Público.
g) TC5: Declaración de Instalación de Centrales Térmicas: Este trámite se utiliza para declarar las calderas de uso colectivo, que funcionan con gas, cuyo destino sea suministrar calefacción o agua caliente sanitaria.
h) TC6: Declaración Instalaciones Interiores de Gas: Este trámite se utiliza para declarar las siguientes instalaciones:
i) Instalaciones interiores de gas residenciales
y comerciales, nuevas o bien en uso que hayan
sufrido modificaciones.
ii) Instalaciones interiores de gas para usos
distintos a lo anterior, y que no formen parte
de un proceso productivo industrial.
iii) Instalaciones Interiores de gas sometidas al
proceso de conversión y que hayan sufrido
modificaciones en su trazado y/o potencia
instalada.
Para estos efectos se entenderá por:
o Conversión: Proceso realizado por la Empresa Distribuidora de Gas, mediante el cual una instalación abastecida con un tipo de gas, es adaptada o modificada para abastecerla con otro tipo de gas.
o Instalación de gas: Todos los instrumentos, maquinarias, equipos, redes, aparatos, accesorios y obras complementarias destinadas al transporte y distribución de gas, incluyendo las instalaciones interiores de gas.
o Instalación interior de gas: Instalación de gas construida dentro de una propiedad particular y para uso exclusivo de sus ocupantes, ubicada tanto al interior como al exterior de los edificios o construcciones.
Comienza a la salida del medidor, cuando es abastecida desde una red de distribución; o a la salida del regulador de presión, cuando es abastecida mediante un equipo de GLP o una central de GLP sin medidores y están destinadas a conducir el gas hasta los artefactos y evacuar los gases producto de la combustión.
VER DIARIO OFICIAL DE 29.12.2006, PÁGINA 25.
i) TC7: Declaración Instalaciones Industriales de Gas: Este procedimiento se utiliza para declarar toda instalación interior de gas de un recinto o edificación destinada a procesos productivos o manufactureros, que no sean de tipo residencial, ni comercial.
Posibles instalaciones comprendidas en un recinto industrial.
VER DIARIO OFICIAL DE 29.12.2006, PÁGINA 25.
2º.- Si la declaración se realiza utilizando el sistema manual, el procedimiento general definido para cada uno de los trámites señalados, será el siguiente:
2.1. El interesado (declarante), podrá iniciar su trámite en cualquier oficina de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Para ello, deberá acompañar una carpeta con los 3 formularios requeridos e indicados en los acápites que correspondan. Dicha carpeta, quedará en poder de esta Superintendencia.
2.2. Para realizar el trámite, el interesado deberá acompañar la documentación necesaria que lo autoriza para efectuar la declaración, y la documentación establecida para cada trámite será la que se indica en los acápites correspondientes.
2.3. Si el declarante no pudiera hacer personalmente la declaración, podrá enviar a un tercero en su representación, con un poder notarial por cada trámite, el que se adjuntará a los antecedentes de la carpeta. Si el poder se otorgara para más de una declaración, el interesado deberá adjuntar fotocopias simples en igual número a los trámites solicitados.
2.4. Una vez validados los antecedentes del declarante, entre otros, la existencia, la vigencia, el tipo de licencia y la clase del declarante, el funcionario de SEC responsable de la recepción de los antecedentes solicitará la carpeta con la información requerida e indicará al declarante la fecha en que deberá concurrir a SEC a retirar la documentación tramitada, de acuerdo con los plazos señalados para cada trámite. En caso que el trámite esté afecto a cobro, el funcionario SEC deberá verificar que el monto cancelado por el declarante sea concordante con lo establecido por la Resolución Exenta Nº 796, del 02 de Junio de 2006, del Servicio o por la que la reemplace, para cada trámite en particular.
2.5. El declarante podrá realizar su trámite en cualquiera de las Oficinas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). En caso que el proyecto no corresponda a la localidad donde se realiza el trámite, el plazo de tramitación de la documentación será de 20 días hábiles.
3°.- Establécense los plazos que se indican, para cada uno de los siguientes trámites:
TRAMITE CODIGO Plazo Plazo
mínimo máximo
de de
Tramitación tramitación
Declaración de instalación
eléctrica interior TE1 4 días 10 días
Declaración de puesta en
servicio de obras de
alumbrado público TE2 4 días 10 días
Declaración de Aumento
de Potencia del Empalme
de Viviendas TE3 4 días 10 días
Declaración de puesta en
servicio red de
distribución de gas de red TC1 4 días 10 días
Declaración de central de
gas licuado de petróleo
y red de distribución
de GLP en media presión TC2 4 días 10 días
Declaración de instalaciones
de combustibles líquidos TC4 7 días 15 días
Declaración de instalación
de centrales térmicas TC5 4 días 10 días
Declaración de instalaciones
interiores de gas TC6 4 días 10 días
Declaración de instalaciones
industriales de gas TC7 7 días 15 días
Los plazos mínimos establecidos en la tabla anterior se exceptúan para el trámite TE1 "Declaración de Instalación Eléctrica Interior", cuando se esté declarando un empalme provisorio, caso en el cual el plazo de tramitación será de 1 día.
4°.- DOCUMENTACION Y FORMULARIOS NECESARIOS PARA LA INSCRIPCION DE LAS DECLARACIONES.
En caso que el declarante se encuentre registrado ante la SEC como instalador autorizado para realizar el trámite pertinente, además de acompañar los antecedentes exigidos para el mismo, deberá exhibir su cédula de identidad vigente.
Si el declarante no se encuentra registrado como instalador autorizado y el procedimiento establecido permite que realice la declaración, deberá adjuntar los antecedentes que acrediten su condición profesional en la forma que para cada trámite se establezca, además de la documentación exigida para el trámite de que se trate.
4.1. DECLARACION DE INSTALACION ELECTRICA INTERIOR (TE1)
4.1.1. Documentación del declarante no registrado
como instalador autorizado:
a) Copia autorizada del Certificado de
Título: Expedido por una universidad o
instituto reconocido por el Estado, que
demuestre su condición profesional de
arquitecto, constructor civil, o
ingeniero civil o de ejecución del área
de electricidad.
b) Cédula de Identidad: Exhibir el original
vigente.
4.1.2. Antecedentes del Trámite:
Se deberá acompañar Una (1) carpeta que
contendrá los siguientes documentos:
a) Tres (3) formularios TE1: Declaración de
Instalación Eléctrica Interior.
b) Una (1) Memoria Explicativa (obligatorio
para Potencia Declarada igual ó mayor a
20 Kw.).
c) Un (1) Plano de la Instalación.
d) Un (1) Informe Técnico, en cumplimiento
del Decreto Supremo Nº 686, de 1998, del
Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción. (Obligatorio sólo si la
declaración corresponde a una instalación
ubicada en las Regiones II, III y IV).
e) Un (1) Certificado de Proyecto de
Vivienda Social emitido por la Dirección
de Obras del Municipio correspondiente.
(Obligatorio si la instalación declarada
corresponde a viviendas sociales).
f) Un (1) Permiso de Edificación Municipal,
en donde conste que el profesional
declarante participó en la obra civil de
la construcción (solo en caso que el
profesional sea Constructor Civil ó
Arquitecto).
4.2 Inscripción Resolución 29935 EXENTA,
ENERGÍA
N° 1
D.O. 29.08.2019de puesta en servicio de obras de alumbrado público (TE2)
ENERGÍA
N° 1
D.O. 29.08.2019de puesta en servicio de obras de alumbrado público (TE2)
4.2.1 Documentación del Instalador Autorizado SEC Clase A o B:
Estar vigente en el Registro Nacional del Instalador SEC (RNII).
4.2.2 Antecedentes del Trámite:
La presentación del proyecto (Plano) cumple con la Norma NChElec. 2/84, "Electricidad. Elaboración y Presentación de Proyectos", sus modificaciones o disposición que la reemplace.
Se deberán adjuntar los siguientes archivos:
a) Plano de Instalación en extensión DWG, que debe incluir al menos los siguientes aspectos:
. Croquis y coordenadas en UTM de la ubicación de luminarias, empalmes y/o cámaras.
. Ubicación de cámaras, empalmes y medidores, según corresponda.
. Diagrama Unilineal con sus respectivas protecciones.
. Cuadro(s) de Carga con sus respectivas protecciones.
. Toma de tierra de postes metálicos, si corresponde.
. Nota: Los Materiales que requieren certificación para su uso cumplen con este requisito.
b) Memoria de Cálculo según Norma NChElec. 2/84, la mencionada precedentemente "Electricidad. Elaboración y Presentación de Proyectos", Memoria que debe incluir al menos los siguientes aspectos:
. Descripción de la Obra.
. Cálculos justificativos.
. Especificaciones técnicas de los equipos y luminarias.
. Certificado de las luminarias y equipos.
. Cubicación de Materiales.
c) Incluye archivo de Memoria de Cálculo del sistema de puesta a tierra.
. La memoria deberá adjuntar el estudio Geo Eléctrico del terreno.
. Adjuntar la curva seleccionada, del Patrón de Orellana - Mooney.
. Indicar el valor de la resistencia de puesta a tierra esperado, según el cálculo, y/o
. Indicar el valor de resistencia de puesta a tierra medido (instalaciones provisorias).
4.2.3 Memoria de Cálculo de Proyecto de Alumbrado Público de Vías de Tránsito Vehicular
Acorde a lo establecido en el DS 2/2014 "Reglamento de Alumbrado Público de Vías de Tránsito Vehicular", del Ministerio de Energía, sus modificaciones o disposiciones que lo reemplacen, incluyendo al menos las siguientes materias:
a) Tipo de Vía y Clase de Alumbrado.
b) Diseño.
Esquema geométrico de la disposición de luminarias:
. Configuración (unilateral, pareado, tresbolillo, axial, etc.).
. Ancho de la vía o carril.
. Altura de montaje, inclinación y posición de la luminaria.
. Inter-distancia o vano de los postes.
. Inclinación, avance de la luminaria y posición de la lámpara.
c) Proyectos de vías con separación entre usuarios:
. Luminancia media mantenida.
. Uniformidad global (Uo).
. Uniformidad longitudinal (Ul).
. Razón de entorno (SR).
. Incremento de umbral (TI).
. Tipo de Superficie de calzada utilizado según Serie "R".
d) Áreas conflictivas:
Identificación según corresponda, de acuerdo a la clasificación, con su correspondiente iluminancia y uniformidad.
e) Proyectos de vías sin separación entre usuarios:
. Luminancia media máxima.
. Luminancia media.
. Luminancia mínima puntual.
. Iluminancia en un punto sobre 1,5 metros del plano horizontal de la calzada y equidistante entre parejas de Luminarias que se encuentren separadas a una misma distancia.
f) Factor de mantenimiento aplicado en el cálculo.
g) Factor de utilización (A/H).
h) Identificación y descripción de las luminarias/lámparas, según corresponda:
. Identificación de la Lámpara: marca/modelo (según corresponda).
. Eficacia luminosa de la Lámpara (lúmenes/watt) (según corresponda).
. Certificación de Seguridad, señalando Número Certificado SEC / Sello SEC / Sello QR o adjuntar sus Certificados de Aprobación (según corresponda).
. Identificación de la Luminaria: marca/modelo (según corresponda).
. Grado de hermeticidad (IPxx) del cuerpo óptico y del Compartimiento eléctrico de la Luminaria (según corresponda).
. Tipo de Difusor de la Luminaria.
. Pérdida en el Balasto de la Luminaria.
. Eficiencia de luminaria(s).
. Fotometría (tabla de distribución de intensidades), adjuntando archivo correspondiente en extensión IES.
i) Programa o software de cálculo utilizado (Dialux, Calculux, etc.).
j) Los resultados de los cálculos y diseños geométricos se deben presentar en forma numérica y gráfica, indicando los valores de cálculos correspondientes.
k) En caso de realizar mediciones en terreno, entregar la tabla de resultados de los puntos medidos.
l) Para la valoración de las prestaciones de las diferentes soluciones luminotécnicas para el proyecto que se trate, la relación L/E (Luminancia/ Iluminancia) será la máxima.
m) Eficiencia Energética:
. Sistema de encendido y apagado de las luminarias.
. Vías afectadas.
. Justificación del cambio de Clase de Alumbrado.
. Indicar Sistema de estabilización de tensión / regulación del nivel luminoso (balastos serie de tipo inductivo o electrónicos para doble nivel de potencia, reguladores o estabilizadores de voltaje en cabecera de línea o "dimmer").
. Porcentaje de reducción del Flujo luminoso.
. Indicar los valores de los parámetros lumínicos en régimen de reducción de flujo luminoso.
n) Programa de Mantenimiento Preventivo (PMM).
4.2.4 Memoria de Cálculo de alumbrado público de tránsito peatonal y reunión de personas de la instalación a declarar
De acuerdo con lo establecido en el DS 51/2015, "Reglamento de Alumbrado Público de Bienes Nacionales de Uso Público destinados al Tránsito Peatonal", del Ministerio de Energía, sus modificaciones o disposiciones que lo reemplacen, incluyendo al menos las siguientes materias:
a) Emplazamiento de la instalación de Alumbrado público.
b) Evaluación de las necesidades de iluminación.
c) Tipo de Vía y Clase de Alumbrado.
d) Diseño.
Esquema geométrico de la disposición de luminarias:
. Configuración (unilateral, pareado, tresbolillo, axial, etc.).
. Ancho de la vía o carril.
. Inter-distancia o vano de los postes.
. Altura de montaje, inclinación, avance de la luminaria y posición de la lámpara.
e) Valores / resultados lumínicos:
. Iluminancias Media, Máxima y Puntual.
. Iluminancia horizontal mantenida.
. Iluminancia horizontal, media y mínima.
. Iluminancia vertical mínima.
. Iluminancia semicilíndrica mínima.
. Intensidad luminosa máxima.
. Indicador de Eficiencia Energética (SE).
. Indicador Porcentual de Gestión Energética (GE%).
f) Factor de mantenimiento aplicado en el cálculo.
g) Identificación y descripción de las luminarias / lámparas:
. Identificación de la Lámpara: marca / modelo (según corresponda).
. Eficacia luminosa de la Lámpara (lúmenes/watt) (según corresponda).
. Certificación de Seguridad, señalando Número Certificado SEC / Marcado SEC / Sello QR o adjuntar sus Certificados de Aprobación (según corresponda).
. Identificación de la Luminaria: marca / modelo.
. Grado de hermeticidad (IPxx) del cuerpo óptico y del Compartimiento eléctrico de la Luminaria (según corresponda).
. Tipo de Difusor de la Luminaria.
. Pérdida en el Balasto de la Luminaria.
. Eficiencia de luminaria(s).
. Fotometría (tabla de distribución de intensidades), adjuntando archivo correspondiente en extensión. IES.
h) Programa o software de cálculo utilizado (Dialux, Calculux, etc.).
i) Los resultados de los cálculos y diseños geométricos se deben presentar en forma numérica y gráfica, indicando los valores de cálculos correspondientes.
j) En caso de realizar mediciones en terreno, entregar la tabla de resultados de los puntos medidos.
k) Para la valoración de las prestaciones de las diferentes soluciones luminotécnicas para el proyecto que se trate, la relación L/E (Luminancia/ Iluminancia) será la máxima.
l) Eficiencia Energética:
. Sistema de encendido y apagado de las luminarias.
. Vías afectadas.
. Justificación del cambio de Clase de Alumbrado.
. Indicar Sistema de estabilización de tensión / regulación del nivel luminoso (balastos serie de tipo inductivo o electrónicos para doble nivel de potencia, reguladores o estabilizadores de voltaje en cabecera de línea o "dimmer").
. Porcentaje de reducción del Flujo luminoso.
. Indicar los valores de los parámetros lumínicos en régimen de reducción de flujo luminoso.
4.3. DECLARACION DE AUMENTO DE POTENCIA DEL EMPALME DE VIVIENDAS (TE3):
4.3.1. Documentación del declarante no registrado
como instalador autorizado:
a) Copia autorizada del Certificado de
Título: Expedido por una universidad o
instituto reconocido por el Estado, que
demuestre su condición profesional de
ingeniero civil o de ejecución del área
de electricidad.
b) Cédula de Identidad: Exhibir su original
vigente.
4.3.2. Antecedentes del Trámite:
Se deberá acompañar Una (1) carpeta que
contendrá los siguientes documentos:
a) Tres (3) formularios TE3: Declaración
Certificación de la Instalación Eléctrica
Existente en Viviendas.
b) Un (1) Anexo A, contenido en circular N°
3101 de fecha 20 de Julio del 2006
(disponible en página Web de la SEC).
c) Fotocopia de Boleta de Consumo reciente
emitida por la respectiva Empresa
Eléctrica.
4.4. DECLARACION DE PUESTA EN SERVICIO DE RED DE DISTRIBUCION DE GAS DE RED (TC1)
4.4.1. Antecedentes del Trámite:
Se deberá acompañar Una (1) carpeta que
contendrá los siguientes documentos:
a) Tres (3) formularios TC1 Declaración de
Puesta en Servicio Red de Distribución de
Gas de Red firmados por el instalador que
declara y el propietario de la
instalación.
b) Un (1) anexo con la descripción general
del proyecto, firmado por el instalador
que declara (disponible en página Web de
la SEC).
c) Certificados de producción o fabricación
de tuberías instaladas, se debe entregar
original ó fotocopia legible.
d) Plano (s) de trazado de red (As-Built).
El plano (s) debe (n) estar firmado (s)
por el instalador que declara y el
propietario de la instalación. Este (os)
plano (o) debe (n) contener al menos,
dos coordenadas UTM (WGS 84 ó PSAD69)
pertenecientes al trazado.
e) Una (1) Memoria de Cálculo de Tuberías.
Se debe entregar una planilla con los
cálculos correspondientes, criterios de
diseño indicando fórmulas utilizadas,
evaluación de los resultados y normas,
reglamentos o estudios técnicos de
referencia para los criterios y el
cálculo. Esta memoria debe estar firmada
por el instalador que declara.
4.5. DECLARACION DE CENTRAL DE GAS LICUADO DE PETROLEO Y RED DE DISTRIBUCION DE GLP EN MEDIA PRESION (TC2).
4.5.1. Antecedentes del Trámite:
Se deberá acompañar Una (1) carpeta que
contendrá los siguientes documentos:
a) Tres (3) formularios TC2 Declaración de
Central de Gas Licuado de Petróleo y
Red de Distribución de GLP en Media
Presión, firmados por el instalador que
declara y el propietario del (os) tanque
(s) de GLP y de la red de GLP en media
presión (disponible en página Web de la
SEC).
b) Plano (s) de instalación de la central y
trazado de red, firmados por el
instalador que declara y el propietario
del (os) tanque (s).
c) Una (1) Memoria de Cálculo de capacidad
de los estanques de cada central de GLP
declarada, indicando criterios de diseño,
fórmulas utilizadas, evaluación de los
resultados y normas, reglamentos o
estudios técnicos de referencia para los
criterios y el cálculo. Esta memoria debe
estar firmada por el instalador que
declara.
d) Una (1) Memoria de Cálculo de las
Tuberías. Se debe entregar una planilla
con los cálculos correspondientes,
criterios de diseño indicando fórmulas
utilizadas, evaluación de los resultados
y normas, reglamentos o estudios técnicos
de referencia para los criterios y el
cálculo. Esta memoria debe estar firmada
por el instalador que declara.
e) Certificado (s) de producción o
fabricación de tuberías instaladas, en
original ó fotocopia legible.
f) Certificado (s) de fabricación de
estanques de GLP y/o certificado (s) de
Inspección Periódica y/o Reinspección del
(os) Estanque (s), en original o
fotocopia legible.
g) Un (1) anexo con la información técnica y
operacional firmado por el instalador que
declara (disponible en página Web de la
SEC).
4.6. DECLARACION DE INSTALACIONES DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS (TC4)
4.6.1. Documentación del declarante no registrado
como instalador autorizado:
a) Copia autorizada del Certificado de
Título: Expedido por una universidad o
instituto reconocido por el Estado, que
demuestre su condición profesional de
ingeniero civil.
b) Cédula de Identidad: Exhibir su original
vigente.
4.6.2. Antecedentes del Trámite:
Se deberá acompañar Una (1) carpeta con los
siguientes documentos:
a) Tres (3) formularios Declaración de
Instalaciones de Combustibles Líquidos,
firmados por instalador que declara.
b) Planos de la instalación (As-Built),
firmados por el declarante y el
propietario de la instalación.
c) Un (1) Certificado de Fabricación de
Estanques, emitido por el Organismo de
Certificación autorizado por SEC que
corresponda, para cada estanque nuevo
declarado.
d) Un (1) Certificado de Reinspección de
Estanques emitido por el Organismo de
Inspección autorizado por SEC, para cada
estanque usado declarado.
e) Un (1) Certificado de Sistema de
Recuperación de Vapores, emitido de
acuerdo a Protocolo CL Nº 92, emitido por
el Organismo de Certificación autorizado
por SEC, para cada sistema de
recuperación de vapores instalado.
f) Un (1) Certificado de Sistema de
Recuperación de Vapores, emitido de
acuerdo a Protocolo CL Nº 94, emitido por
el Organismo de Certificación autorizado
por SEC, para cada sistema de
recuperación de vapores instalado.
g) Un (1) Certificado de Sistema de
Recuperación de Vapores, emitido de
acuerdo a Protocolo CL Nº 96, emitido
por el Organismo de Certificación
autorizado por SEC, para las pistolas
de suministro de combustible Clase I de
la instalación declarada.
h) Un (1) Certificado de Análisis Químico
del Suelo de la instalación, emitido de
acuerdo a lo establecido por la
Resolución Exenta, SEC N°1120 de 1996.
i) Un (1) Documento Matriz de Acción,
firmado por el propietario del estanque
y por el Ingeniero que ha realizado la
evaluación, para cada estanque enterrado
declarado.
j) Una (1) Declaración Jurada ante Notario,
de acuerdo a formato de "Instalación
Combustible Líquido, Comunicación Previa
y Puesta en Servicio", firmada por el
Ingeniero declarante, el propietario de
la instalación y el tenedor legal en su
caso (disponible en página Web de la
SEC).
k) Una (1) Declaración simple del Experto
Profesional en Prevención de Riesgos
(disponible en página Web de la SEC).
l) Un (1) Documento Memoria Descriptiva de
la instalación, firmada por el ingeniero
declarante (disponible en página Web de
la SEC).
4.7 DECLARACIÓN DE INSTALACIÓN DE CENTRALES TÉRMICASRES 368 EXENTA,
ECONOMIA
Nº 1º
D.O. 26.03.2008 (TC5) 4.7.1. Antecedentes del Trámite:
ECONOMIA
Nº 1º
D.O. 26.03.2008 (TC5) 4.7.1. Antecedentes del Trámite:
Se deberá acompañar una (1) carpeta que
contendrá los siguientes documentos:
a) Tres (3) Formularios TC5: Declaración
de Instalación de Centrales Térmicas
(disponible en www.sec.cl).
b) Plano o planos de la instalación
firmados por el declarante, propietario
y entidad de certificación.
c) Una (1) Memoria de Cálculo de Tuberías
firmada por el declarante.
d) Un (1) Informe Técnico de instalación
de artefactos y un (1) Informe Técnico
de conducto, según formato Oficio
Circular Nº 496/2008 (disponible en
www.sec.cl).
En caso de acogerse al Artículo Transitorio
del decreto supremo Nº 66, en conformidad a
lo prescrito en la resolución exenta Nº
1.191, de fecha 31 de agosto de 2007, el
declarante deberá adjuntar, además, los
siguientes antecedentes:
. Una (1) copia de la solicitud de permiso
de edificación.
. Una (1) declaración jurada.
. Fotografía o copia del libro de obra, en
los casos en que sea aplicable, y
. Un (1) Informe Técnico de artefactos no
contemplados de acuerdo a formato de
Oficio Circular Nº 6433/2002 (disponible
en www.sec.cl), el que reemplazará a los
informes señalados en la letra d),
anterior.
4.8. DECLARACION DE INSTALACIONES INTERIORES DE GAS (TC6)
4.8.1. Documentación del declarante no registrado
como instalador autorizado:
a) Copia autorizada del Certificado de
Título: Expedido por una universidad o
instituto reconocido por el Estado que
demuestre su condición profesional de
arquitecto o constructor civil.
b) Cédula de Identidad: Exhibir su original
vigente..
4.8.2. Antecedentes del TrámiteRES 368 EXENTA,
ECONOMIA
Nº 2
D.O. 26.03.2008:
ECONOMIA
Nº 2
D.O. 26.03.2008:
Se deberá acompañar una (1) carpeta que
contendrá los siguientes documentos:
a) Tres (3) Formularios TC6: Declaración
de Instalaciones Interiores de Gas
(disponible en www.sec.cl).
b) Un (1) Informe Técnico de Instalación
de Artefactos y un (1) Informe Técnico
de Conductos, según formato Oficio
Circular Nº 496/2008 (disponible en
www.sec.cl), según corresponda.
c) Plano o planos de la instalación
firmado por el declarante, propietario
y entidad de certificación.
d) Una (1) Memoria de Cálculo de Tuberías
firmada por el declarante.
e) Un (1) Plano de Loteo en el caso que se
declaren 10 o más viviendas.
f) Un (1) Certificado de Vivienda Social.
En caso de acogerse al Artículo Transitorio
del decreto supremo Nº 66, en conformidad a
lo prescrito en la resolución exenta Nº
1.191, de fecha 31 de agosto de 2007, el
declarante deberá adjuntar, además, los
siguientes antecedentes:
. Una (1) copia de la solicitud de permiso
de edificación.
. Una (1) declaración jurada.
. Fotografía y/o copia del libro de obra,
en los casos en que sea aplicable, y
. Un (1) Informe Técnico de artefactos no
contemplados, según formato de Oficio
Circular Nº 6433/2002 (disponible en
www.sec.cl), el que reemplazará los
informes señalados en la letra b),
anterior.
4.9. DECLARACION DE INSTALACIONES INDUSTRIALES DE GAS (TC7)
4.9.1. Antecedentes del Trámite:
Se deberá acompañar Una (1) carpeta que
contendrá los siguientes documentos:
a) Tres (3) formularios TC7: Declaración
Instalaciones Industriales de Gas,
firmados por el instalador que declara
y el propietario de la instalación
industrial.
b) Plano (s) de la instalación de gas,
firmado (s) por el instalador que declara
y el propietario de la instalación
industrial.
c) Una (1) Memoria de Cálculo de las
tuberías. Se debe entregar una planilla
con los cálculos correspondientes,
criterios de diseño indicando fórmulas
utilizadas, evaluación de los resultados
y normas, reglamentos o estudios técnicos
de referencia para los criterios y el
cálculo. Esta memoria debe estar firmada
por el instalador que declara.
d) Certificados de producción o de
fabricación de tuberías instaladas en
original ó fotocopia legible.
e) Certificados de producción o de
fabricación del (los) artefacto(s) y/o
quemador(es) industrial(es), en original
o fotocopia legible.
f) Una (1) Memoria de Cálculo de
ventilaciones de recintos. Se debe
entregar una planilla con los cálculos
correspondientes, criterios de diseño
indicando fórmulas utilizadas, evaluación
de los resultados y normas, reglamentos o
estudios técnicos de referencia para los
criterios y el cálculo. Esta memoria debe
estar firmada por el instalador que
declara
g) Un (1) Anexo con la información técnica y
operacional, firmado por el instalador
que declara (disponible en página Web de
la SEC).
5°. Intercálase en el Resuelvo 1°, de la Resolución Exenta N° 796, del 02/06/2006 de esta Superintendencia, y a continuación del cuadro denominado "DECLARACION DE INSTALACION ELECTRICA INTERIOR (TE1)" un cuadro denominado "DECLARACION DE AUMENTO DE POTENCIA DE EMPALME DE VIVIENDAS (TE3)", cuyo tenor es el siguiente:
ACTUACIONES / DOCUMENTOS VALOR $
DECLARACION DE AUMENTO DE POTENCIA DE
EMPALME DE VIVIENDAS (TE3) 3.670
6°. Los formularios que se utilizarán en la ejecución de estos procedimientos, estarán disponibles en la página Web de la SEC.
7°. Déjase sin efecto la Resolución Exenta N° 2082 del 15 de Diciembre de 2005, y todo otro acto administrativo de esta Superintendencia relativa a la materia regulada en la presente Resolución o que se oponga a sus disposiciones.
NOTA:
El Nº 3 de la RES 368 Exenta, Economía, publicada el 26.03.2008, dispone que las modificaciones introducidas a la presente norma, rigen a contar del 1º de abril del año 2008.
El Nº 3 de la RES 368 Exenta, Economía, publicada el 26.03.2008, dispone que las modificaciones introducidas a la presente norma, rigen a contar del 1º de abril del año 2008.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 29-AGO-2019
|
29-AGO-2019 | |||
Intermedio
De 26-MAR-2008
|
26-MAR-2008 | 28-AGO-2019 | ||
Texto Original
De 29-DIC-2006
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29-DIC-2006 | 25-MAR-2008 |
Comparando Resolucion 1128 EXENTA |
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