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Ley 20154

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Ley 20154

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Ley 20154 REDUCE LAS TASAS DEL IMPUESTO ADICIONAL A LA INCORPORACION DE CONOCIMIENTO Y TECNOLOGIA DESDE EL EXTERIOR

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley 20154

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Promulgación: 28-DIC-2006

Publicación: 09-ENE-2007

Versión: Única - 09-ENE-2007

Materias: Impuestos, Tributación, Importaciones, Tecnología, Ley no. 20.154

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LEY NUM. 20.154

REDUCE LAS TASAS DEL IMPUESTO ADICIONAL A LA INCORPORACION DE CONOCIMIENTO Y TECNOLOGIA DESDE EL EXTERIOR

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974:

    1) Modifícase el artículo 59º, del siguiente modo:

    a) Sustitúyese la primera parte del inciso primero hasta el último punto seguido, por el siguiente:

    "Artículo 59º.- Se aplicará un impuesto de 30% sobre el total de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta, sin deducción alguna, a personas sin domicilio ni residencia en el país, por el uso, goce o explotación de marcas, patentes, fórmulas y otras prestaciones similares, sea que consistan en regalías o cualquier forma de remuneración, excluyéndose las cantidades que correspondan a pago de bienes corporales internados en el país hasta un costo generalmente aceptado. Con todo, la tasa de impuesto aplicable se reducirá a 15% respecto de las cantidades que correspondan al uso, goce o explotación de patentes de invención, de modelos de utilidad, de dibujos y diseños industriales, de esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, y de nuevas variedades vegetales, de acuerdo a las definiciones y especificaciones contenidas en la Ley de Propiedad Industrial y en la Ley que Regula Derechos de Obtentores de Nuevas Variedades Vegetales, según corresponda. Asimismo, se gravarán con tasa de 15% las cantidades correspondientes al uso, goce o explotación de programas computacionales, entendiéndose por tales el conjunto de instrucciones para ser usados directa o indirectamente en un computador o procesador, a fin de efectuar u obtener un determinado proceso o resultado, contenidos en cassette, diskette, disco, cinta magnética u otro soporte material o medio, de acuerdo con la definición o especificaciones contempladas en la Ley Sobre Propiedad Intelectual.".

    b) Agrégase a continuación del punto aparte del inciso primero, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:

    "No obstante, la tasa de impuesto aplicable será de 30% cuando el acreedor o beneficiario de las regalías o remuneraciones se encuentren constituidos, domiciliados o residentes en alguno de los países que formen parte de la lista a que se refiere el artículo 41º D, o bien, cuando posean o participen en 10% o más del capital o de las utilidades del pagador o deudor, así como en el caso que se encuentren bajo un socio o accionista común que, directa o indirectamente, posea o participe en un 10% o más del capital o de las utilidades de uno u otro. El contribuyente local obligado a retener el impuesto deberá acreditar estas circunstancias y efectuar una declaración jurada dentro de los dos meses siguientes al término del ejercicio respectivo, en la forma y condiciones que establezca el Servicio de Impuestos Internos.".

    c) Suprímese el inciso segundo del número 1).

    d) Sustitúyese el inciso cuarto del número 2), por el siguiente:

    "Estarán afectas a este impuesto, con una tasa de 15%, las remuneraciones pagadas a personas naturales o jurídicas, por trabajos de ingeniería o técnicos y por aquellos servicios profesionales o técnicos que una persona o entidad conocedora de una ciencia o técnica, presta a través de un consejo, informe o plano, sea que se presten en Chile o el exterior. Sin embargo, se aplicará una tasa de 20% si los acreedores o beneficiarios de las remuneraciones se encuentran en cualquiera de las circunstancias indicadas en la parte final del inciso primero de este artículo, lo que deberá ser acreditado y declarado en la forma indicada en tal inciso.".

    2) Suprímese en el inciso segundo del artículo 60º, la palabra "técnicas" y la coma (,) que la sigue.


    Artículo transitorio.- Lo dispuesto en esta ley regirá desde el 1 de enero del año 2007.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 28 de diciembre de 2006.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 09-ENE-2007
09-ENE-2007
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Proyecto original

1.- Reduce las tasas del impuesto adicional a la incorporación de conocimiento y tecnología desde el exterior (Boletín N° 4510-05)

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