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Decreto 255

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Decreto 255

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  • Encabezado
  • CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
    • PARRAFO I. LOS SUBSIDIOS.
      • Artículo 1
      • Artículo 2
    • PARRAFO II. DEFINICIONES.
      • Artículo 3
    • PARRAFO III. TITULOS DEL PROGRAMA.
      • Artículo 4
    • PÁRRAFO IV. LOS PROYECTOS.
      • Artículo 5
      • Artículo 6
      • Artículo 6 BIS
      • Artículo 6 TER
      • Artículo 7
      • Artículo 7 BIS
    • PARRAFO IV. LOS PROYECTOS.
      • Artículo 8
    • PARRAFO V. EL AHORRO Y SUS INSTRUMENTOS.
      • Artículo 9
      • Artículo 10
      • Artículo 11
    • PARRAFO VI. POSTULACION AL PROGRAMA. DTO 144, VIVIENDA Art. único Nº 10 D.O. 27.09.2007
      • Artículo 12
    • PARRAFO VII. LOS LLAMADOS A POSTULACION.
      • Artículo 13
    • PARRAFO VIII. ALTERNATIVAS DE POSTULACION Y COMPATIBILIDADES.
      • Artículo 14
      • Artículo 15
    • PARRAFO IX. REQUISITOS PARA POSTULAR.
      • Requisitos Generales para postular a cualquiera de los tres Títulos.
      • Artículo 16
      • EPIGRAFE ELIMINADO DTO 144, VIVIENDA Art. único Nº 15
      • Artículo 17
      • Artículo 18
      • Artículo 19
    • PARRAFO X. ANTECEDENTES PARA POSTULAR.
      • Artículo 20
      • Antecedentes generales para la postulación a cualquiera de los Títulos.
      • Artículo 21
      • Antecedentes especiales para la postulación al Título I Mejoramiento del Entorno y del Equipamiento Comunitario.
      • Artículo 22
      • Antecedentes especiales para la postulación al Título II Mejoramiento de la Vivienda o al Título III Ampliación de la Vivienda.
      • Artículo 23
      • Plan de Habilitación Social
      • Artículo 23 BIS
      • Artículo 23 TER
    • PARRAFO XI. PROCESO DE SELECCION.
      • Artículo 24
      • Artículo 24 BIS
      • Artículo 25
      • Artículo 26
      • Artículo 27
    • PARRAFO XII. FACTORES DE PUNTAJE.
      • Artículo 28
    • PARRAFO XIII. RENUNCIAS Y REEMPLAZOS.
      • Artículo 29
      • Artículo 30
      • Artículo 31
    • PARRAFO XIV. EL CERTIFICADO DE SUBSIDIO, SU VIGENCIA Y FIRMA DE CONVENIO.
      • Artículo 32
      • Artículo 32 BIS
    • PARRAFO XV. DEL CONTRATISTA O CONSTRUCTOR.
      • Artículo 33
      • Artículo 34
      • Artículo 35
      • Artículo 36
    • PARRAFO XVI. PAGO DEL CERTIFICADO DE SUBSIDIO.
      • Artículo 37
      • Artículo 37 BIS
    • PARRAFO XVII. PRORROGAS.
      • Artículo 38
    • PARRAFO XVIII. REEMPLAZO DEL CERTIFICADO DE SUBSIDIO POR PERDIDA DEL MISMO O POR FALLECIMIENTO DEL TITULAR.
      • Artículo 39
      • Artículo 40
    • PARRAFO XIX. SANCIONES.
      • Artículo 41
  • CAPÍTULO SEGUNDO: DE LA ATENCIÓN A CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES
    • PÁRRAFO I: LOS SUBSIDIOS
      • Artículo 42
      • Artículo 43
    • PÁRRAFO II. ALTERNATIVAS DE POSTULACIÓN E INCOMPATIBILIDADES
      • Artículo 44
      • Artículo 45
    • PÁRRAFO III. REQUISITOS PARA POSTULAR
      • Artículo 46
    • PÁRRAFO IV. ANTECEDENTES PARA POSTULAR
      • Artículo 47
    • PÁRRAFO V. FACTORES DE PUNTAJE
      • Artículo 48
    • PARRAFO FINAL.
      • Artículo 49
      • Artículo 50
  • Promulgación

Decreto 255 REGLAMENTA PROGRAMA DE PROTECCION DEL PATRIMONIO FAMILIAR

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Decreto 255

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Promulgación: 13-OCT-2006

Publicación: 25-ENE-2007

Versión: Última Versión - 01-ABR-2010

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REGLAMENTA PROGRAMA DE PROTECCION DEL PATRIMONIO FAMILIAR

    Santiago, 13 de octubre de 2006.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 255.- Visto : El D.L. Nº 539, de 1974; el D.L.
Nº 1.305, de 1975; la Ley Nº 16.391; las facultades que me confiere el número 6º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, y
    Considerando:

1.  La existencia en el país de un patrimonio familiar y cultural constituido por conjuntos habitacionales, cuyas viviendas y entornos conforman un parque habitacional existente, construido por los Servicios de Vivienda y Urbanización, o sus antecesores legales, por los Municipios o por el sector inmobiliario privado, con o sin aplicación de un subsidio o subvención habitacional.
2.  La necesidad de detener el proceso de obsolescencia de barrios y viviendas con el fin de tender a la conservación de dicho patrimonio familiar y cultural, evitando que su pérdida de calidad termine por generar un deterioro total de éstas, y con ello provocar un segundo déficit habitacional con un impacto urbano y rural negativo, y una mayor demanda en los Sistemas de Subsidio Habitacional.
3.  La conveniencia de mejorar y/o ampliar las viviendas y mejorar su entorno, aumentando su valor una vez rehabilitadas, lo que permitirá además, potenciar las alternativas de comercialización, generando con ello efectos positivos en la movilidad habitacional,

    Decreto:

    Apruébase el siguiente Reglamento del Programa de Protección del Patrimonio Familiar:

Decreto 6, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 03.04.2009
CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Decreto 6, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 03.04.2009
              PÁRRAFO I. LOS SUBSIDIOS.


DTO 144, VIVIENDA
Art. único Nº 1
D.O. 27.09.2007
    Artículo 1°.- El presente Reglamento regula unDTO 144, VIVIENDA
Art. único Nº 1
D.O. 27.09.2007
sistema de subsidio destinado a contribuir al financiamiento de las obras de Mejoramiento del Entorno y del Equipamiento Comunitario, de Mejoramiento de la Vivienda o de Ampliación de la Vivienda, que cumplan con las condiciones señaladas en este Reglamento.
    Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, se podrán señalar todas aquellas operaciones o actos que incidan en la aplicación práctica de este reglamento.


    Artículo 2°.- Los SERVIU tendrán a su cargo laDTO 144, VIVIENDA
Art. único Nº 1
D.O. 27.09.2007
implementación y desarrollo del Programa. Los subsidios se otorgarán con cargo a los fondos que se contemplen para este efecto en el presupuesto del SERVIU respectivo, sin perjuicio de lo cual podrán destinarse a estos mismos fines otros recursos que se pongan a disposición del MINVU o de los SERVIU con este objeto.

    Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, visadas por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, se fijará anualmente la cantidad de recursos que se destinarán a financiar los subsidios de este Programa.

    De la cantidad de recursos dispuesta a nivel nacional, podrá destinarse hasta un 30% para la atención extraordinaria de personas o grupos, mediante resoluciones fundadas del Ministro de Vivienda y Urbanismo, en las cuales se podrá eximir de uno o más requisitos exigidos por el presente reglamento. En casos de emergencias derivadas de catástrofes taleDTO 245, VIVIENDA
Art. 2º
D.O. 30.01.2008
s como sismos, desastres naturales, incendios u otras, o tratándose de proyectos que el MINVU califique como de extrema relevancia, dichas resoluciones podrán modificar algunas de las otras condiciones o requisitos establecidos en el presente reglamento, pudiendo incluso disponer el aumento de los montos de subsidio establecidos en este reglamento, así como el otorgamiento de subsidios adicionales destinados a incorporar obras de mejoramiento del entorno.
    INCISO SUPRIMIDO.


Decreto 6, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 2
D.O. 03.04.2009
    Decreto 6, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 03.04.2009
        PÁRRAFO II. DEFINICIONES.
      DTO 144, VIVIENDA
Art. único Nº 1
    Artículo 3°.- Para los efectos de este reglamentoD.O. 27.09.2007 se entenderá por:

    Ampliación de la Vivienda: obra que implique el aumento de la superficie edificada de una vivienda. Bienes Comunes Edificados: los bienes de dominio común definidos en el artículo 2° número 3 de la Ley Nº 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, a excepción de los terrenos de dominio común.

    Comisión Técnica Evaluadora: órgano encargado de revisar los proyectos desde una perspectiva integral, velando por el cumplimiento de los requisitos exigidos por este reglamento.

    Condominios: las construcciones o los terrenos acogidos al régimen de coprDecreto 6 , VIVIENDA
Art. UNICO Nº 4
D.O. 03.04.2009
opiedad inmobiliaria, regulados por la Ley N°19.537 Sobre Copropiedad Inmobiliaria.

    Condominios de Viviendas Sociales: aquellos conjuntos habitacionales a que se refiere el Título IV y el artículo transitorio, ambos de la Ley N° 19.537 Sobre Copropiedad Inmobiliaria.

    DOM: la (s) Dirección (es) de Obras Municipales.

    Entorno: el conformado por el terreno en el cual se emplaza un Condominio de Viviendas, o los bienes nacionales de uso público próximos a dichos condominios o a viviendas objeto del programa donde residen los postulantes.

    Grupo Organizado: aquél que cuenta con personalidad jurídica propia o la comunidad de copropietarios de acuerdo a la Ley Nº 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria.

    Mejoramiento de la Vivienda: obras de construcción de nuevas partidas que mejoren la seguridad y/o la habitabilidad de la vivienda o de bienes comunes edificados, u obras de mantención o reparación de cualquiera de las partidas existentes de la vivienda o de alguna de las partidas de los bienes comunes edificados.

    Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno: obra de construcción, mantención o reparación del entorno y del equipamDecreto 6 , VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 03.04.2009
iento comunitario.

    MINVU: el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

    Postulación Colectiva: aquélla que se realiza a través de un grupo organizado, con un mínimo de 10 y un máximo de 150 integrantes. En el caso de condominios de viviendas el grupo postulante podrá tener un mínimo de dos miembros.

    Postulante Hábil: aquél que cumple con los requisitos y condiciones exigidos para acceder al programa al que opte conforme a este reglamento.

    Prestador de Servicios de Asistencia Técnica: personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, con o sin fines de lucro, que prestan los servicios de asistencia técnica que se señalan en la Resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997.

    Programa: el Programa de Protección del Patrimonio Familiar que regula el presente decreto.

    Proyecto Calificado: el proyecto que la Comisión Técnica Evaluadora ha aprobado para participar en el proceso de selección.

    Proyecto de Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno, de Mejoramiento o de Ampliación de la Vivienda: proyecto elaborado por un Prestador de Servicios deDecreto 6, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 3
D.O. 03.04.2009
Asistencia Técnica que se postula al Programa regulado por este Reglamento.

    SEREMI: la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según corresponda.

    SERVIU: el Servicio de Vivienda y Urbanización.

    Viviendas Objeto del Programa: las viviendas sociales definidas en el D.L. Nº 2.552, de 1979; los conjuntos de viviendas a que se refieren los artículos 40 y transitorio de la Ley N° 19.537; y las viviendas cuya tasación no sea superior a 650 Unidades de Fomento de acuerdo a la metodología de cálculo que se señala en la letra e) del artículo 21 del presente reglamento.".


PARRDecreto 6, VIVIENDA
Art. UNICO Nº6
D.O. 03.04.2009
AFO III. TITULOS DEL PROGRAMA.



    Decreto 6, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 5
D.O. 03.04.2009
Artículo 4°.- El presente Reglamento contempla tres clases de subsidio, según el tipo de obras de que se trate:

    - Título I: Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno;
    - Título II: Mejoramiento de la Vivienda, y
    - Título III: Ampliación de la Vivienda.

    Estos subsidios se otorgarán por una sola vez y estarán destinados a financiar las obras incluidas en los respectivos proyectos, salvo el subsidio para Proyectos de Mejoramiento de Espacios Públicos y para Proyectos de Construcción o Mejoramiento de Inmuebles destinados a Equipamiento Comunitario, a que se refieren los puntos a.1) y a.2) de la letra a) del artículo 5° de este reglamento, siempre que la nueva postulación no corresponda a proyectos a desarrollarse en el mismo espacio público o en el mismo equipamiento comunitario.


Decreto 6, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 6
D.O. 03.04.2009
PÁRRAFO IV. LOS PROYECTOS.
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01-ABR-2010
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De 03-ABR-2009
03-ABR-2009 31-MAR-2010
Intermedio
De 10-ABR-2008
10-ABR-2008 02-ABR-2009
Intermedio
De 30-ENE-2008
30-ENE-2008 09-ABR-2008
Intermedio
De 20-NOV-2007
20-NOV-2007 29-ENE-2008
Intermedio
De 27-SEP-2007
27-SEP-2007 19-NOV-2007
Intermedio
De 20-JUL-2007
20-JUL-2007 26-SEP-2007
Texto Original
De 25-ENE-2007
25-ENE-2007 19-JUL-2007

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