Resolucion 388 EXENTA
Resolucion 388 EXENTA ESTABLECE VIAS EXCLUSIVAS EN CIUDAD DE SANTIAGO PARA LA CIRCULACION DE VEHICULOS QUE INDICA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES; SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL REGION METROPOLITANA
Promulgación: 02-FEB-2007
Publicación: 08-FEB-2007
Versión: Intermedio - de 13-MAR-2008 a 07-JUN-2013
ESTABLECE VIAS EXCLUSIVAS EN CIUDAD DE SANTIAGO PARA LA CIRCULACION DE VEHICULOS QUE INDICA
Núm. 388 exenta.- Santiago, 2 de febrero de 2007.- Visto: La ley N° 18.059; los artículos 2, 113 y 118 de la ley N° 18.290, de Tránsito, el decreto supremo Nº 83/85, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; las resoluciones Nº 59/85, 39/92 y N° 117, de 2003, esta última que aprueba Bases de "Licitación Transantiago 2003", todas del mismo origen; la ley Nº 19.300 de Bases del Medio Ambiente; el decreto supremo N° 58/2004, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1.- Que según estudios técnicos efectuados por la Unidad de Gestión y Desarrollo de esta Secretaría Regional, se requiere implementar a la brevedad medidas de gestión de tránsito que privilegien al transporte público, en especial, al inicio de Etapa de Régimen de la Licitación Transantiago 2003, todo ello para reducir los tiempos de viaje y de espera de los usuarios.
2.- Que, además, entre las medidas generales que contempla el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), citado en el Visto, se encuentran las consistentes en adoptar planes de gestión tendientes a agilizar el transporte, en especial, el público, toda vez que en éste se desplaza la mayor cantidad de personas en el menor número de móviles potencialmente contaminantes.
3.- Que, estas medidas de gestión son esencialmente temporales, ya que deben ser evaluadas por la autoridad en cuanto al efectivo cumplimiento de sus objetivos.
4.- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 118 de la ley Nº18.290, para disponer la medida que se establece en el resuelvo del presente acto administrativo.
5.- Que el artículo 2° de la señalada ley 18.290 establece que vía exclusiva es una calzada debidamente señalizada, destinada únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente,
Resuelvo:
1.- Establécense, como medida de gestión de tránsito en la ciudad de Santiago, vías exclusivas para el transporte público.Resolución 2747 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 29.12.2007
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 29.12.2007
Dichas vías, cuyos tramos y sentidos de circulación de exclusividad se describen en los siguientes cuadros, funcionarán de lunes a viernes, excepto festivos, entre las 7:30 hrs. y las 10:00 hrs., y entre las 17:00 y las 21:00 hrs., con excepción de los ejes correspondientes a San Pablo, Av. José Joaquín Pérez e Irarrázaval, que sólo operarán entre las 7:30 hrs. y las 10:00 hrs.
a) EJE SANTA ROSA - MAC IVERResolución 2557 EXENTA,
TRANSPORTES
Nº 1 b)
D.O. 12.12.2007
TRANSPORTES
Nº 1 b)
D.O. 12.12.2007
Vía Desde Hasta Sentido Vía
Exclusiva
Av. Santa Rosa Placer Av. Libertador Habitual S-N
Bernardo
O'Higgins
(Alameda)
Mac Iver Av. Ismael Valdés Habitual S-N
Libertador Vergara
Bernardo
O'Higgins
(Alameda)
b) EJE SAN DIEGO - BANDERA
VÍA DESDE HASTA SENTIDO VÍA
EXCLUSIVA
SAN DIEGO Tarapacá Paso Bajo Habitual S-N
nivel
(Alameda)
BANDERA Paso Bajo Av. General
nivel Mackenna Habitual S-N
(Alameda)
c) EJE SAN ANTONIO - SAN FRANCISCOResolución 2557 EXENTA,
TRANSPORTES
Nº 1 b)
D.O. 12.12.2007
TRANSPORTES
Nº 1 b)
D.O. 12.12.2007
Vía Desde Hasta Sentido Vía
Exclusiva
San Antonio Ismael Av. Libertador Habitual N-S
Valdés Bernardo
Vergara O'Higgins
(Alameda)
San Francisco Av. Placer Habitual N-S
Libertador
Bernardo
O'Higgins
(Alameda)
d) EJE COMPAÑÍA - MERCEDResolución 2557 EXENTA,
TRANSPORTES
Nº 1 c)
D.O. 12.12.2007
TRANSPORTES
Nº 1 c)
D.O. 12.12.2007
VÍA DESDE HASTA SENTIDO VÍA
EXCLUSIVA
COMPAÑÍA Manuel Plaza de Habitual P-O
MERCED Rodríguez Armas
Plaza de Santa Habitual P-O
Armas Lucía
e) SANTO DOMINGOResolución 2557 EXENTA,
TRANSPORTES
Nº 1 d)
D.O. 12.12.2007
TRANSPORTES
Nº 1 d)
D.O. 12.12.2007
VÍA DESDE HASTA SENTIDO VÍA
EXCLUSIVA
SANTO DOMINGO Ismael Manuel Habitual
Valdés Rodríguez O-P
Vergara
f) AV. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ
VÍA DESDE HASTA SENTIDO VÍA
EXCLUSIVA
AV. JOSÉ Av. Teniente Av. Walker Sólo calzada
JOAQUÍN PÉREZ Cruz Martínez P-O
g) SAN PABLO
VÍA DESDE HASTA SENTIDO VÍA
EXCLUSIVA
SAN PABLO Av. La Barros Sólo calzada
Estrella Arana P-O
h) IRARRÁZAVAL
VÍA DESDE HASTA SENTIDO VÍA
EXCLUSIVA
AV. IRARRÁZAVAL Av. Ossa Av. General Sólo calzada
Bustamante norte de
O-P
Vía Desde Hasta Sentido Vía
Exclusiva
San Martín Balmaceda Av. Libertador Habitual N-S
Bernardo O'Higgins
(Alameda)
2.- Los vehículos que podrán circular por estas
vías exclusivas serán los siguientes:
a) Buses de servicios de transporte público urbano
de pasajeros;
b) Taxis en cualquiera de sus modalidades, incluida
la submodalidad de taxi ejecutivo;
c) Buses de servicios rurales de transporte público
de pasajeros, cuyo ruteo incluya algún tramo de
las vías exclusivas señaladas, de acuerdo a lo
dispuesto en la resolución exenta Nº 81/2001, de
esta Secretaría Regional Ministerial;
d) Buses de servicios interurbanos de transporte
público de pasajeros, cuyo ruteo incluya algún
tramo de las vías exclusivas señaladas, de
acuerdo a lo dispuesto en la resolución exenta
Nº 82/2001, de esta Secretaría Regional
Ministerial;
e) Vehículos de emergencia, del Programa de
Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes
y de los municipios, destinados a cumplir
funciones de seguridad ciudadana, debidamente
identificados como tales;
f) Vehículos de transporte remunerado de escolares;
g) Vehículos acondicionados para personas
discapacitadas a que se refiere el artículo 60
de la ley Nº 17.238;
Los vehículos no contemplados en las letras
precedentes y que deban necesariamente utilizar estas
vías exclusivas con el único objetivo de ingresar o
egresar desde sus lugares de residencia o
estacionamiento habitual, podrán hacerlo
restringidamente siempre y cuando acrediten dicha
circunstancia. Para tal efecto, deberán ingresar y salir
de la vía exclusiva de que se trate en los cruces más
próximos al lugar en que se ubique la respectiva
residencia o estacionamiento.
3.- Carabineros de Chile, inspectores municipales e
inspectores del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el
estricto cumplimiento de la medida precedentemente
descrita, de conformidad a lo dispuesto en la ley
N°18.290.
4.- La vigencia de la presente medida será
reevaluada en atención a los resultados que arroje sobre
los tiempos de viaje de los usuarios del transporte
público.
5.- El presente acto administrativo entrará en
vigencia a contar del 10 de febrero de 2007.
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Texto Original
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