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Ley 20165

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Ley 20165

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Ley 20165 PERMITE RENEGOCIAR, REPROGRAMAR O CONDONAR PARCIALMENTE LOS CREDITOS HIPOTECARIOS Y SALDOS RELACIONADOS CON PRESTAMOS PARA VIVIENDA QUE SE INDICAN

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL

Ley 20165

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Promulgación: 02-FEB-2007

Publicación: 17-FEB-2007

Versión: Única - 17-FEB-2007

Materias: Créditos Hipotecarios, Renegociación de Créditos Hipotecarios, Ley no. 20.165

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LEY NUM. 20.165

PERMITE RENEGOCIAR, REPROGRAMAR O CONDONAR PARCIALMENTE LOS CREDITOS HIPOTECARIOS Y SALDOS RELACIONADOS CON PRESTAMOS PARA VIVIENDA QUE SE INDICAN

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, las normas necesarias para efectuar la renegociación, reprogramación o condonación parcial de los créditos hipotecarios y de los saldos relacionados con préstamos para vivienda de que sea titular el Instituto de Normalización Previsional, como también de los créditos hipotecarios que conforman la cartera de dominio fiscal que administra el Ministerio de Bienes Nacionales en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 19.229. Asimismo, se le faculta para otorgar a los deudores de las mencionadas instituciones una subvención base que asocie el diferencial entre la tasa de interés vigente de sus créditos y la Tasa Interna de Retorno Media para Letras Hipotecarias publicada diariamente por la Bolsa de Valores de Santiago. Igualmente, establecerá las normas para otorgar beneficios a los deudores de los créditos a que se refiere el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 19.199, considerando criterios etarios, de condición socio-económica y de comportamiento de pago.
    La condonación será total respecto de los deudores que sean calificados como indigentes y se encuentren al día en el pago de sus dividendos, y de aquellos que sólo adeuden los mencionados saldos de los préstamos para vivienda.
    En uso de la facultad señalada en el inciso primero, el Presidente de la República podrá disponer mayores beneficios a quienes deban un saldo menor deudor; se encuentren al día en el pago de sus dividendos o sean calificados como pobres. Asimismo, podrá establecer combinaciones de los factores señalados, considerando criterios etarios y las demás condiciones, plazos, modalidades y procedimientos para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado inciso.
    Los trámites notariales y las inscripciones, reinscripciones, subinscripciones, cancelaciones, alzamientos y anotaciones que deban efectuarse en los Conservadores de Bienes Raíces para formalizar las actuaciones y convenciones a que se refiere este artículo estarán exentas de todo derecho e impuesto.".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 2 de febrero de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Romy Schmidt Crnosija, Ministra de Bienes Nacionales.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Lissette García Bustamante, Subsecretaria de Previsión Social.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 17-FEB-2007
17-FEB-2007
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Proyecto original

1.- Permite renegociar, reprogramar o condonar parcialmente los créditos hipotecarios y saldos relacionados con préstamos para vivienda que se indican (Boletín N° 3924-14)

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