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Decreto 409

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Decreto 409

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Decreto 409 INCREMENTA LOS VALORES DE LA SUBVENCION ANUAL DE APOYO AL MANTENIMIENTO PARA CADA NIVEL Y MODALIDAD QUE INDICA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decreto 409

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Promulgación: 28-DIC-2006

Publicación: 23-FEB-2007

Versión: Única - 23-FEB-2007

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INCREMENTA LOS VALORES DE LA SUBVENCION ANUAL DE APOYO AL MANTENIMIENTO PARA CADA NIVEL Y MODALIDAD QUE INDICA
    Núm. 409.- Santiago, 28 de diciembre de 2006.- Visto: La ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; el artículo 37º del DFL Nº 2 de Educación, de 1998; la ley Nº 20.141 de Presupuestos del Sector Público año 2007; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones; y

    Considerando:

    Que, el artículo 37º del DFL Nº 2 de Educación, de 1998, establece, a contar del año 1998, una subvención anual de apoyo al mantenimiento de los establecimientos educacionales regidos por los Títulos I y II de ese decreto con fuerza de ley.
    Que, la Partida 09 Capítulo 01, Programa 20, Subtítulo 24, Item 01, Asignación 264, Glosa 09 de la ley Nº 20.141, de Presupuestos del Sector Público año 2007, establece que el monto correspondiente a la subvención anual de apoyo al mantenimiento incrementará por única vez en un 44% el valor unitario por alumno para cada nivel y modalidad de enseñanza establecido en el artículo 37º del DFL Nº 2 de Educación de 1998, mediante decreto supremo del Ministerio de Educación, suscrito también por el Ministerio de Hacienda, antes del 31 de diciembre de 2006,

    Decreto:

    Artículo primero: Increméntese, por única vez, en un 44% el valor unitario de la subvención anual de apoyo al mantenimiento por alumno para cada nivel y modalidad de enseñanza establecido en el artículo 37º del DFL Nº 2, de Educación, de 1998, quedando ésta en los siguientes montos:


    VER DIARIO OFICIAL DE 23.02.2007, PÁGINA 4.
    Artículo segundo: Este aumento se entregará en la misma oportunidad y procedimientos establecido en el artículo 37º del citado cuerpo legal y su objeto, al igual que el monto permanente, deberá ser destinado a los gastos que irrogue el mantenimiento de los establecimientos educacionales a que se refiere el artículo 52º del decreto supremo de Educación Nº 775, de 1998.

    Artículo tercero: El sostenedor entregará a la Dirección Provincial de Educación correspondiente, durante el primer semestre del año, un informe con los gastos realizados en cada establecimiento educacional con cargo a la subvención anual de apoyo al mantenimiento.

    Artículo cuarto: Impútese el gasto que demanda el presente acto administrativo a la Partida 09, Capítulo 01, Programa 20, Subtítulo 24, Item 01, Asignación 264 del Presupuesto de la Subsecretaría de Educación.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Yasna Provoste Campillay, Ministra de Educación.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Juan Cavada Artigues, Subsecretario de Educación (S).

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 23-FEB-2007
23-FEB-2007

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