Resolucion 103
Resolucion 103 MODIFICA RESOLUCION N°533 (V. Y U.), DE 1997, E INCORPORA DISPOSICIONES SOBRE ASISTENCIA TECNICA E INSPECCION TECNICA DE OBRAS PARA EL PROGRAMA DE PROTECCION DEL PATRIMONIO FAMILIAR
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
MODIFICA RESOLUCION N°533 (V. Y U.), DE 1997, E INCORPORA DISPOSICIONES SOBRE ASISTENCIA TECNICA E INSPECCION TECNICA DE OBRAS PARA EL PROGRAMA DE PROTECCION DEL PATRIMONIO FAMILIAR
Santiago, 29 de enero de 2007.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 103.- Visto: El artículo 25 del D.F.L. N°458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; la Resolución N°533, de 1997 y sus modificaciones, en especial la dispuesta por la Resolución N°639, de 2006, ambas de Vivienda y Urbanismo; el D.S.N°255 (V. y U.), de 2006, que reglamenta el Programa de Protección del Patrimonio Familiar; la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento contenido en el D.S. N°250, de Hacienda, de 2004, y lo dispuesto en el artículo 21 inciso cuarto de la Ley N°16.391, dicto la siguiente,
Resolución:
Artículo único.- Modifícase la Resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, en la siguiente forma:
1. Reemplázase en el artículo preliminar la expresión inicial "Para los efectos de la presente resolución se estará a los siguientes vocablos y sus definiciones:", por la locución ""Para los efectos de la presente resolución respecto del Programa Fondo Solidario de Vivienda y del Sistema de Subsidio Rural, se estará a los siguientes vocablos y sus definiciones:".
2. Modifícase el artículo 1° en la siguiente forma:
a) Agrégase al número 2 la siguiente frase:
"Tratándose del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el D.S. N°255 (V. y U), de 2006, el SERVIU financiará y pagará los servicios de asistencia técnica conforme a lo señalado en los artículos 5°, 6°, 7° y 32 del citado reglamento.".
b) Reemplázase el número 3 por el siguiente:
"3.- Podrán prestar los servicios de asistencia técnica a que se refiere la presente resolución, las EGIS en el Programa Fondo Solidario de Vivienda, en adelante FSV, regulado por el D.S. N° 174 (V. y U.), de 2005; los PSAT en el Sistema del Subsidio Habitacional Rural, en adelante SHR, regulado por el D.S. N°117 (V. y U.), de 2002; y los prestadores de servicios de asistencia técnica para el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en adelante PPPF, regulado por el D.S. N°255 (V. y U.), de 2006.".
c) Sustitúyese el número 12 por el siguiente:
"12.- Corresponderá al SERVIU supervisar el desarrollo de los servicios de asistencia técnica prestados por la EGIS en el FSV, por el PSAT en el SHR, y por el Prestador de Servicios de Asistencia Técnica en el Programa de Protección del Patrimonio Familiar. El pago de estos servicios se realizará una vez finalizadas las labores correspondientes y aprobadas por el SERVIU.".
3.- Modifícase el artículo 2° en la siguiente forma:
a) Reemplázase su epígrafe "DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA", por el siguiente: "DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA AL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA Y AL SISTEMA DE SUBSIDIO HABITACIONAL RURAL".
b) Sustitúyese el número 17.1. por el siguiente:
"17.1. "Certificado de Calificación Definitiva, que dé cuenta de la existencia y vigencia de los siguientes antecedentes: permiso de edificación, proyecto de arquitectura y estructura, que incluya, a lo menos, planimetría y especificaciones técnicas de la vivienda, incluida la ampliación y plano de loteo, si procediere, y los proyectos de urbanización elaborados, con los presupuestos respectivos.".
4. Modifícase el artículo 3° en el sentido de sustituir su epígrafe "DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS o ITO", por el siguiente: "DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS o ITO PARA EL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA Y PARA EL SISTEMA DE SUBSIDIO HABITACIONAL RURAL".
5. Modifícase el artículo 4° en el sentido de reemplazar su epígrafe "DE LAS CALIFICACIONES", por el siguiente: "DE LAS CALIFICACIONES EN EL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA Y EN EL SISTEMA DE SUBSIDIO HABITACIONAL RURAL".
6. Modifícase el artículo 6° en el sentido de sustituir su epígrafe "DE LAS RESPONSABILIDADES DEL SERVIU ASOCIADAS A LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA Y A LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS", por el siguiente: "DE LAS RESPONSABILIDADES DEL SERVIU ASOCIADAS A LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA Y A LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS EN EL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA Y EN EL SISTEMA DE SUBSIDIO HABITACIONAL RURAL".
7. Agrégase el siguiente artículo 6°, pasando el actual artículo 6° a ser artículo 7°:
"ARTICULO 6°.- DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA EN EL PROGRAMA DE PROTECCION DEL PATRIMONIO FAMILIAR.
50.- Los servicios de asistencia técnica en el Programa de Protección del Patrimonio Familia que reglamenta el D.S. N°255 (V. y U.), de 2006, serán contratados por los beneficiarios del Programa con un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica, en adelante Prestador PPPF, el que deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Consultores del MINVU, regulado por el D.S. N°135 (V. y U.), de 1978, en el Rubro IV Prestaciones de Asistencia Técnica. Estos servicios también podrán ser prestados por un Municipio, en cuyo caso no será requisito estar inscrito en el Registro Nacional de Consultores del MINVU.
51.- El Prestador PPPF o el Municipio será contratado por el postulante o por el representante legal del grupo postulante, en base a un contrato o convenio tipo proporcionado por el SERVIU, y deberá contener las condiciones mínimas fijadas al efecto.
52.- Las tareas que le corresponderá desarrollar al Prestador PPPF o al Municipio, serán las siguientes:
52.1 Prestar la asesoría técnica, social, legal y
administrativa necesaria para el desarrollo y
ejecución del correspondiente proyecto.
52.2 Organizar la demanda individual o colectiva
para postular a los llamados del Programa que
regula el D.S. N°255 (V. y U.), de 2006.
52.3 Diseñar el o los proyectos de mejoramiento
y/o de ampliación, de acuerdo a lo señalado
en el D.S. N°255 (V. y U.), de 2006, y a los
requerimientos de los postulantes, debiendo
contar para su presentación con la aprobación
de éstos.
52.4 Asesorar a los beneficiarios para la contratación de una empresa constructora que cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 34 y dando cumplimiento a los plazos señalados en la letra l) del artículo 21, ambos del D.S.N°255 (V. y U.), de 2006 . La empresa constructora no podrá ser el Prestador PPPF del mismo proyecto.
52.5 Prestar los servicios de inspección técnica
de obras, velando porque ésta se ejecute de
acuerdo a las especificaciones técnicas del
proyecto y a las normas de construcción
aplicables en la materia, hasta la recepción
final por parte de la Dirección de Obras
Municipales, si corresponde. Este servicio
podrá subcontratarse con profesionales o
empresas inscritas en el Registro de
Consultores del MINVU, en el Rubro IV,
Prestaciones de Servicios de Asistencia
Técnica, Especialidad Gestión de Proyectos
Habitacionales, Subespecialidad 2201,
Inspección Técnica de Obras.
52.6 Informar por escrito al SERVIU respectivo
desde el momento de selección del grupo o
beneficiario, dentro de los tres primeros
días de cada mes, del avance físico
registrado por el proyecto al último día
del mes anterior.
52.7 Cuando corresponda, realizar gestiones ante
las entidades crediticias para la
calificación y evaluación del postulante como
sujeto de crédito, hasta la obtención de
dicho crédito y su aplicación al pago de las
obras correspondientes al proyecto.
52.8 Una vez efectuada la recepción de las obras
por parte de la DOM, cuando sea procedente,
certificar el término conforme de las obras
realizadas por el contratista, en base al
contrato de construcción celebrado con los
beneficiarios. Este certificado deberá contar
además con el visto bueno de cada
beneficiario en caso de postulaciones
individuales o del representante legal del
grupo organizado en caso de postulaciones
colectivas.
52.9 Efectuar los trámites necesarios para el pago
del certificado de subsidio habitacional,
dentro de su periodo de vigencia, reuniendo
los antecedentes exigidos para ello.
52.10 Entregar al SERVIU respectivo el informe
final de la prestación de los servicios de
asistencia técnica.
53.- El SERVIU pagará al Prestador PPPF o al Municipio, según corresponda, la prestación de sus servicios, mediante los cupones a que se refiere el artículo 32 del D.S. N°255 (V. y U.), de 2006.
Los cupones destinados al pago de los servicios de asistencia técnica serán pagados por el SERVIU directamente al Prestador PPPF o al Municipio, una vez cumplidos los siguientes hitos y presentados los documentos que así lo comprueben, de acuerdo a los porcentajes que a continuación se indican:
* Primera cuota, de un 35% del monto destinado a estos efectos, se pagará contra el inicio de las obras del respectivo proyecto, previa verificación por el SERVIU.
* Segunda cuota, del 65% restante, se pagará contra presentación de los documentos exigidos en el artículo 37 del D.S. Nº 255 (V. y U.), de 2006, una vez cursado por el SERVIU el pago de los correspondientes certificados de subsidio habitacional, y verificado, a satisfacción del SERVIU, el oportuno y cabal cumplimiento de las obligaciones del Prestador PPPF o del Municipio.
54.- El incumplimiento por parte del Prestador PPPF o del Municipio, facultará al SERVIU para disponer el no pago de las cuotas del cupón que aún se encuentren pendientes. El SERVIU podrá además solicitar al grupo o al beneficiario el reemplazo del Prestador PPPF o del Municipio.
55.- El SERVIU pagará al Prestador PPPF o al Municipio por los servicios de asistencia técnica para este Programa, el siguiente honorario fijo por familia:
Subsidio Título I Mejoramiento del Entorno: 3 UF
Subsidio Título II Mejoramiento de la Vivienda: 5 UF
Subsidio Título III Ampliación de la Vivienda: 8 UF
56.- Durante la etapa de ejecución de las obras, el SERVIU deberá supervisar las labores del Prestador PPPF o del Municipio. En caso de detectarse fallas en las obras, podrá optar, entre otras, por las siguientes medidas para resguardar la calidad constructiva del proyecto:
* Enviar al Prestador PPPF o al Municipio un informe que dé cuenta del estado de la construcción, de las deficiencias en la calidad constructiva y/o de eventuales riesgos asociados a la ejecución del proyecto.
* Notificar al Prestador PPPF o al Municipio para que exija a la empresa constructora la reparación o demolición y posterior ejecución de las partidas que presenten deficiencias constructivas, fallas o problemas de calidad de materiales o de ejecución.
* Notificar al Prestador PPPF o al Municipio para que ponga en conocimiento de la DOM respectiva, las irregularidades detectadas, cuando corresponda, para que en virtud de sus facultades adopte las medidas que sean procedentes.
De las facultades del SERVIU antes mencionadas, se dejará constancia tanto en el contrato que suscriba el Prestador PPPF o el Municipio con el o los beneficiarios, como en el correspondiente contrato de construcción.".
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón de la presente resolución en el plazo de cinco días.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 12-MAR-2007
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12-MAR-2007 |
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