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Resolucion 542 EXENTA

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Resolucion 542 EXENTA

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Resolucion 542 EXENTA DISPONE OBLIGATORIEDAD DE PORTAR IDENTIFICACION DEL CONDUCTOR EN TAXIS COLECTIVOS, BASICOS, EJECUTIVOS Y DE TURISMO

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES; SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL V REGIÓN DE VALPARAÍSO

Resolucion 542 EXENTA

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Promulgación: 06-MAR-2007

Publicación: 31-MAR-2007

Versión: Última Versión - 07-MAR-2013

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DISPONE OBLIGATORIEDAD DE PORTAR IDENTIFICACION DEL CONDUCTOR EN TAXIS COLECTIVOS, BASICOS, EJECUTIVOS Y DE TURISMO

    Núm. 542 exenta.- Valparaíso, 6 de marzo de 2007.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 75º, inciso tercero, del D.S. Nº 212/92 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes:

    Resuelvo :

    1º Establécese la obligatoriedad de portar una tarjeta de identificación del conductor en los taxis colectivos, taxis básicos, taxis ejecutivos y taxis de turismo de la V Región, de acuerdo al modelo que se adjunta en el Anexo que se entiende formar parte del presente acto administrativo, el cual deberá presentar las siguientes características:

a)  Su dimensión será de 21 cm de ancho por 14 cm de alto.
b)  Su fondo deberá ser de color blanco y las letras de color negro, con excepción de los taxis de la provincia de San Felipe, la que deberá ser de color amarillo y las letras de color negro.
c)  La tarjeta deberá incluir nombre completo delResolución 463 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 07.03.2013
  conductor, tipo de licencia y Placa Patente Única del vehículoResolución 463 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 07.03.2013
.
d)  Fotografía a color del conductor tamaño 5x5 cm, donde figure nombre completo .
e)  Nombre, dirección y teléfono de la Empresa o el propietario cuando corresponda.
f)  Número de Folio y pie de firma de quién corresponda responsabilizarse por la información entregada, cuestión que corresponderá en el caso de los taxis colectivos al responsable del servicio inscrito ante la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Valparaíso, y en las demás modalidades al propietario del vehículo.
g)  ELIMINAResolución 463 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 07.03.2013
DO.
h)  Llevará por Título: "Credencial de Conductor" según dimensiones del Anexo.
i)  Deberá ser plastificada por sistema
    termolaminado.
j)  En el reverso llevará la siguiente leyenda "Esta credencial es intransferible y en caso de extravío deberá ser devuelta a ..." (Señalando nombre, dirección y teléfonos del responsable del servicio).

    2º La credencial de identificación deberá estar ubicada en el interior del vehículo, debiendo ser adherida en la parte central delantera del techo, por los medios más adecuados sobre el espejo retrovisor y sin nada que obstaculice su completa visibilidad desde todos los sectores del vehículo.

    3º La entrega de estas credenciales a los conductores por parte de los responsables de los servicios, será gratuita.

    4º Los responsables de los servicios, deberán llevar un Registro Especial de Identificación de los conductores, el que se ordenará de acuerdo al Folio indicado en le letra f) del numeral 1º de la presente resolución, siendo de su responsabilidad mantenerlo actualizado.

    5º Carabineros de Chile e inspectores fiscales y municipales fiscalizarán el fiel cumplimiento de la presente resolución.

    6º La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1º de abril de 2007.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Mauricio Candia Llancas, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones V Región.

NOTA:Resolución 463 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 2
D.O. 07.03.2013
   
   
   
   
   
   

  Esta credencial es intransferible y en caso de extravío o robo deberá notificarlo a:
    (Nombre de empresa responsable del servicio)
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 07-MAR-2013
07-MAR-2013
Texto Original
De 31-MAR-2007
31-MAR-2007 06-MAR-2013

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