Resolucion 2175 EXENTA
Resolucion 2175 EXENTA RESUELVE SOLICITUD DE DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCION Nº 193 EXENTA, DE 2007
MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA; INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE
RESUELVE SOLICITUD DE DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCION Nº
193 EXENTA, DE 2007
Núm. 2.175 exenta.- Santiago, 28 de marzo de 2007.-
Visto: estos antecedentes; la resolución exenta 193, de 12 de enero de 2007, de este Servicio; la solicitud de dejar sin efecto dicha resolución presentada por D. Michael Grasty C. con fecha 14 de marzo de 2007; la impresión de la información del Diario Oficial de la Unión Europea obtenida de la página web de dicha entidad supranacional;
Considerando:
Primero: Que, mediante resolución exenta 193, de 12 de enero de 2007, se definieron por esta autoridad sanitaria criterios respecto de la rotulación de los productos cosméticos destinados a la protección solar;
Segundo: Que, según se desprende de su parte expositiva, para fundamentar en derecho la resolución en análisis se señaló que se tuvo en consideración lo dispuesto en los artículos 13, 28 y 47, todos del DS 239/2002, Reglamento de Productos Cosméticos, pero se omitió indicar los hechos en virtud de los cuales se estimó necesario que correspondía aplicar dichas normas;
Tercero: Que, del mismo modo se ha apoyado la dictación de la señalada resolución en "antecedentes científicos de organismos internacionales reconocidos", sin individualizar los antecedentes científicos ni los organismos citados, así como tampoco la forma en que dichos antecedentes dan sustento a la resolución tomada;
Cuarto: Que, en último término, se ha hecho referencia al Diario Oficial de la Unión Europea de 22 de septiembre de 2006 con la misma falta de precisión y fundamentación anotada precedentemente;
Quinto: Que, D. Michael Grasty C., con fecha 14 de marzo de 2007, ha solicitado dejar sin efecto la resolución en comento con alegaciones análogas a las señaladas precedentemente;
Sexto: Que, de lo relacionada aparece del todo claro que no se ha indicado de manera precisa y determinada cuáles serían los hechos objetivos y acreditados que hacen procedente la dictación de la resolución exenta 193, de 2007, con lo cual la decisión expresada carece de un fundamento claro y entendible para quienes son los afectados. Dicho de otro modo, la resolución no indica en forma clara los hechos en que se basa, por lo que no puede ser tenida como una resolución fundada, esto es, una resolución que contenga una razón principal o motivo con el cual se pretende afianzar y asegurar lo que se ha resuelto;
Séptimo: Que, sobre ello, el artículo 40 de la ley 19.880 dispone que "pondrán término al procedimiento la resolución final, el desistimiento, la declaración de abandono y la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico", añadiendo que "también producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevinientes", estableciendo como exigencia común que "la resolución que se dicte deberá ser fundada en todo caso". De la misma forma, el artículo 41 de la misma ley que se refiere al contenido de la resolución final prescribe que "la resolución que ponga fin al procedimiento decidirá las cuestiones planteadas por los interesados", señalando en su inciso cuarto expresamente que "las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada".
De este modo, concurre en la especie un vicio de ilegalidad derivado de la dictación de una resolución que no tiene el carácter de fundada, como lo exigen las normas en cita;
Octavo: Que, por las razones anotadas no cabe sino hacer lugar a la petición deducida por D. Michael Grasty C., en el sentido de dejar sin efecto la resolución impugnada; y
Teniendo presente: lo dispuesto en las normas citadas, en el decreto supremo Nº 239, de 2002, del Ministerio de Salud; en los artículos 59 letra b), 60 y 61 letra b) del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; y 4º letra b), 10º letra b) y 52º del decreto supremo Nº 1.222, de 1996, de la misma Secretaría de Estado, dicto la siguiente:
Resolución:
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 11-ABR-2007
|
11-ABR-2007 |
Comparando Resolucion 2175 EXENTA |
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