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Decreto 248

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Decreto 248

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          • Artículo 38 (DEL ART. PRIMERO)
      • TITULO V CIERRE TEMPORAL, DEFINITIVO Y REANUDACION
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          • Artículo 46 (DEL ART. PRIMERO)
          • Artículo 47 (DEL ART. PRIMERO)
      • TITULO VI ALGUNOS CRITERIOS DE CONTROL
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Decreto 248 APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APROBACION DE PROYECTOS DE DISEÑO, CONSTRUCCION, OPERACION Y CIERRE DE LOS DEPOSITOS DE RELAVES

MINISTERIO DE MINERÍA

Decreto 248

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Doble articulado

Promulgación: 29-DIC-2006

Publicación: 11-ABR-2007

Versión: Intermedio - de 17-ABR-2021 a 11-AGO-2024

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APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APROBACION DE PROYECTOS DE DISEÑO, CONSTRUCCION, OPERACION Y CIERRE DE LOS DEPOSITOS DE RELAVES

    Núm. 248.- Santiago, 29 de diciembre de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N°6 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N°1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo establecido en la Ley Nº19.300 y el Decreto Supremo Nº95, del año 2001, de la Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; el número octavo del artículo N°2 del Decreto Ley N°3.525 de 1980; el artículo N°295 del Código de Aguas; el artículo N°233 del Título V del Decreto Supremo N°72, de 1985, del Ministerio de Minería, que aprobó el Reglamento de Seguridad Minera, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante Decreto Supremo N°132, de 2002, del Ministerio de Minería; en el Oficio N°1.390 de fecha 15 de septiembre de 2004, del Servicio Nacional de Geología y Minería; en la Resolución N°520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones posteriores, en uso de las facultades que me confiere la ley, y

    Considerando:

1.  La necesidad de proteger la salud y seguridad de las personas, la protección del medio ambiente y la utilización racional de los recursos naturales.
2.  La diversidad de sistemas de depósitos de relaves y el avance que han experimentado los métodos de diseño, construcción y operación de aquellos.
3.  La necesidad de precisar las exigencias técnicas para obtener la aplicación de conceptos más avanzados en la construcción de depósitos de relaves de la minería chilena.
4.  La importancia de dar cumplimiento a las disposiciones sobre eficiencia y coordinación de los órganos de la Administración del Estado, contenida en el D.F.L. N°1/19.653, de 2000, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración General del Estado.

    Decreto:



    Artículo Primero: Fíjase
NOTA
el siguiente texto y apruébase el siguiente 'REGLAMENTO PARA LA APROBACION DE PROYECTOS DE DISEÑO, CONSTRUCCION, OPERACION Y CIERRE DE LOS DEPOSITOS DE RELAVES':






NOTA
      El numeral 1° de la Resolución 1295 Exenta, Minería, publicada el 17.04.2021, amplia la consulta ciudadana a la modificación a la presente norma que aprueba el reglamento para la aprobación de proyectos de diseño, construcción, operación y cierre de los depósitos de relaves, por un plazo de 15 días.
 

                    TITULO I

              DISPOSICIONES GENERALES


                CAPITULO PRIMERO

          Propósito y Campo de Aplicación


    Artículo 1°. El presente Reglamento tiene por objeto fijar normas sobre:

a)  Procedimientos para la aprobación de los proyectos de depósitos de relaves mineros.

b)  Requisitos de diseño, construcción, operación y cierre de los depósitos de relaves mineros y la disposición de sus obras anexas que garanticen la seguridad de las personas y de los bienes.

    Artículo 2°. Toda faena minera que genere y deba depositar relaves como parte del proceso extractivo, está obligada a cumplir las disposiciones del presente Reglamento.
    Artículo 3°. Corresponde al Servicio Nacional de Geología y Minería la aplicación y fiscalización del presente Reglamento, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de fiscalización posean otros órganos del Estado.
                CAPITULO SEGUNDO

                  Definiciones


    Artículo 4°. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

a)  Director: el Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería.
b)  Organismos o Autoridades Fiscalizadoras: Los órganos, servicios y autoridades que deben velar por el fiel cumplimiento de disposiciones y reglamentos vigentes con relación a la seguridad de las obras, la racionalidad en el uso de recursos naturales, la protección del Medio Ambiente y los derechos de terceros.
c)  Reglamento: el presente Reglamento.
d)  Servicio o SERNAGEOMIN: el Servicio Nacional de Geología y Minería.
e)  Terceros: son las personas naturales o jurídicas cuyos derechos puedan ser afectados por las etapas de Construcción, Operación, Acondicionamiento, Cierre y Rehabilitación, entre otras, de un depósito de relaves mineros.
f)  Usuario o Proponente: la persona natural o jurídica legalmente autorizada para diseñar, construir, utilizar, operar, acondicionar, modificar, ampliar, cerrar o rehabilitar un depósito de relaves mineros.

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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 12-AGO-2024
12-AGO-2024
Intermedio
De 17-ABR-2021
17-ABR-2021 11-AGO-2024
Texto Original
De 11-ABR-2007
11-ABR-2007 16-ABR-2021

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