Decreto 1106
Decreto 1106 MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 1.408, DE 2005, QUE CREO COMISION ASESORA PRESIDENCIAL DENOMINADA "CONSEJO NACIONAL DE INNOVACION PARA LA COMPETITIVIDAD"
MINISTERIO DE HACIENDA
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 1.408, DE 2005, QUE CREO COMISION ASESORA PRESIDENCIAL DENOMINADA "CONSEJO NACIONAL DE INNOVACION PARA LA COMPETITIVIDAD"
Núm. 1.106.- Santiago, 13 de octubre de 2006.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1º inciso cuarto, 24 y 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile, y el numeral 19 del artículo 3º de la resolución Nº 520, de la Contraloría General de la República de 1996, y
Considerando:
1º Que, mediante decreto supremo Nº 1.408, de Hacienda, de 2005, fue creada la comisión asesora del Presidente de la República denominada .Consejo Nacional de Innovación para la Competitividad., la que tiene por finalidad asesorarlo en la identificación, formulación y ejecución de políticas, planes, programas, medidas y demás actividades referidas a la innovación, incluyendo los campos de la ciencia, la formación de recursos humanos especializados y el desarrollo, transferencia y difusión de tecnologías.
2º Que en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2006, se han contemplado en el Presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los recursos para constituir el Fondo Nacional de Innovación para la Competitividad los que deben ser aplicados en conformidad con las normas respectivas, que consideren la participación del Consejo Nacional de Innovación para la Competitividad.
3º Que, en este contexto, se requiere seguir contando con la asesoría altamente calificada de autoridades y expertos que, agrupados en la comisión, evalúen y propongan, a partir de los lineamientos ya formulados, una estrategia nacional de innovación para la competitividad, las politicas y medidas que permitan ponerla en ejecución, así como el destino e inversión de los recursos disponibles para dichos objetivos, y, en mérito de las facultades de que estoy investida, dicto el siguiente:
Decreto:
Artículo único: Modifícase el decreto supremo N° 1.408, de Hacienda, de 2005, en los términos siguientes:
1.- Reemplázase su artículo 2° por el siguiente nuevo texto:
"Artículo 2°.- Para el cumplimiento de su función de asesorar al Presidente de la República en las materias indicadas, corresponderá al Consejo, en especial las siguientes tareas:
a. Recomendar, a través de la Secretaría Ejecutiva, acciones orientadas a revelar la importancia que tiene la innovación para el desarrollo futuro de Chile y divulgación de las propuestas estratégicas contenidas en el informe entregado por el Consejo al Presidente de la República el 3 de marzo de 2006.
b. Proponer a partir de dicho informe, un mecanismo de consulta y diálogo con los actores relevantes, especialmente a nivel regional. Como resultado de este proceso, el Consejo deberá sugerir una Estrategia Nacional de Innovación que incorpore aquellos aspectos que considere pertinentes y que constituyan la concreción de los lineamientos contenidos en el informe. El plazo para la entrega de la propuesta definitiva será el 31 de diciembre de 2006 y deberá abarcar al menos lo siguiente:
* Diagnóstico de la posición competitiva del país y
sus regiones;
* Visión de desarrollo de largo plazo;
* Objetivos estratégicos;
* Líneas de acción;
* Metas; y,
* Criterio de evaluación del cumplimiento de las
mismas.
c. Aconsejar y formular una propuesta de asignación de los recursos que se contemplarán en el Presupuesto del Fondo de Innovación para la Competitividad, y de las metas que deberán cumplir las instituciones ejecutoras. Esta propuesta deberá estar disponible a más tardar el 14 de julio de cada año, plazo que tienen los organismos de gobierno para presentar su proyecto de presupuesto a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
d. Hacer un seguimiento, a través de la Secretaría Ejecutiva, de la ejecución de los estudios propuestos por el Consejo y de los resultados obtenidos por parte de las instituciones ejecutoras de los programas y proyectos financiados por el Fondo de Innovación para la Competitividad.
e. Profundizar las propuestas de rediseño institucional del Sistema Nacional de Innovación."
2.- Sustitúyese, en su artículo 3°, la expresión "10 de marzo de 2006" por la frase "31 de diciembre de cada año".
3.- Reemplázase, en su artículo 4º, las actuales letras a), b), c), f), h), i) y j), por las siguientes:
'a) El Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien podrá ser representado por el Subsecretario de Economía
b) El Ministro de Educación, quien podrá ser representado por el Subsecretario de Educación
c) El Ministro de Hacienda, quien podrá ser representado por el Subsecretario de Hacienda
f) Don Nicolás Eyzaguirre Guzmán
h) Don José Miguel Benavente Hormazával
j) Don Alfredo Piquer Gardner
j) Doña María Virginia Garretón Rodríguez".
4.- Intercálase, en su artículo 4°, las siguientes letras d), e), n), o), p), q) y r), pasando las actuales letras d) y e) a ser f) y g), y así sucesivamente:
"d) El Ministro de Agricultura
e) El Ministro de Obras Públicas
n) Don Ricardo Barrenechea Aguayo
o) Don Mario Montanari Mazzarelli
p) Don Claudio Bunster Weitzman
q) Don Mauricio Medel Echeverría
r) Doña Celia Alvariño Vidal"
5.- Reemplázanse, en su artículo 4°, los incisos segundo, tercero y cuarto por los siguientes:
"Asistirán como invitados a las sesiones del Consejo, el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción y el Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, quienes sólo tendrán derecho a voz.
Asimismo, el Consejo podrá realizar audiencia en las cuales participen otros funcionarios de la Administración del Estado, así como representantes del sector privado y la sociedad civil, si lo estimare conveniente para su buen funcionamiento.
Los integrantes señalados en las letras f) a r), desempeñarán sus funciones a título personal y sin comprometer a las instituciones, órganos o entidades de las que formen parte.".
6.- Sustitúyese, en su artículo 5°, la expresión "Sr. Edgardo Boeninger Kausel" por "Sr. Nicolás Eyzaguirre Guzmán".
7.- Sustitúyese el artículo 6° por el siguiente:
"Artículo 6°.- La Subsecretaría de Economía prestará el apoyo técnico y administrativo que sea necesario para el funcionamiento del Consejo. Actuará como Secretario Ejecutivo del Consejo, don Leonardo Mena Coronel.
La Secretaría Ejecutiva del Consejo será responsable del correcto desarrollo de todas las actividades necesarias para implementar los acuerdos del Consejo y dar cumplimento a sus proposiciones.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Yasna Provoste Campillay, Ministra de Educación.- Alvaro Rojas Marín, Ministro de Agricultura.- Eduardo Bitrán Colodro, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.
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Única
De 03-MAY-2007
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03-MAY-2007 |
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