Resolucion 444 EXENTA
Resolucion 444 EXENTA DELEGA FACULTADES EN MATERIA DE RECONSIDERACION DE MULTAS ADMINISTRATIVAS QUE INDICA
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Promulgación: 02-MAY-2007
Publicación: 07-MAY-2007
Versión: Última Versión - 10-AGO-2016
DELEGA FACULTADES EN MATERIA DE RECONSIDERACION DE MULTAS ADMINISTRATIVAS QUE INDICA
Núm. 444 exenta.- Santiago, 2 de mayo de 2007.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 11 y 41 de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los artículos 481 y 482 del Código del Trabajo; en el artículo 5º letras a), d), f) y p) del D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Orgánico de la Dirección del Trabajo; y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
La conveniencia de agilizar y optimizar el actual trámite de reconsideraciones de multas administrativas.
Resuelvo:
1. Delégase en el Jefe de la División de Inspección la facultad de mantener, rebajar o dejar sin efecto, según corresponda, las multas aplicadas por funcionarios de su dependencia directa, por infracción a normas laborales, previsionales, de salud, higiene y seguridad y al D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cualquiera sea su monto.
2. Delégase en los Directores Regionales del Trabajo, la facultad de mantener, rebajar o dejar sin efecto, según corresponda, las multas aplicadas por funcionarios de su dependencia directa, por infracción a normas laborales, previsionales, de salud y de higiene y seguridad, y al D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cualquiera sea su monto.
3. Delégase en los Inspectores Provinciales y Comunales del Trabajo, y en los Jefes de los Centros de Conciliación y Mediación, la facultad de mantener, rebajar o dejar sin efecto, según corresponda, las multas aplicadas por funcionarios de su jurisdicción, por infracción a normas laborales, previsionales, de salud y de higiene y seguridad, y al D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cualquiera sea su monto.
4. No obstante lo dispuesto en los números 1, 2 y 3 precedentes, el Director(a) del Trabajo en cualquier momento, previa revocación del acto delegatorio contenido en esta resolución exenta, podrá delegar en el Jefe de la División de Inspección y en los Directores Regionales del Trabajo la facultad de mantener, rebajar o dejar sin efecto, según corresponda, las multas cursadas por funcionarios de este Servicio, en función de materias y/o montos determinados y programas nacionales o regionales de fiscalización.
5. En cualquier caso, la presente delegación no obstará a que el Director(a) del Trabajo o los Jefes de División y Jefe División Jurídica o los Directores Regionales del Trabajo, según sea el caso, ejerzan el control jerárquico permanente del funcionamiento y actuación de los funcionarios delegados en sus respectivos ámbitos, el cual no sólo se extenderá a la legalidad, sino también a la eficacia y oportunidad de sus actuaciones.
6. Las resoluciones que se dicten en virtud de la presente delegación de facultades deberán registrarse y mantenerse en archivo correlativo.
7. La presente delegación se aplicará a todas las solicitudes de reconsideración ingresadas a contar del 1º de junio de 2007.
Las solicitudes de reconsideración presentadas con anterioridad al 1º de junio de 2007, se tramitarán conforme a la resolución exenta Nº537, de 26 de mayo de 2005, la cual perderá su vigencia una vez resueltas todas las solicitudes de reconsideración que estuvieran pendientes a esa fecha.
NOTA
El Numeral 1º de la Resolución 760 Exenta, Dirección del Trabajo, publicada el 30.05.2014, modifica la presente norma en el sentido de revocar excepcionalmente la facultad delegada, establecida en el Nº 3 de la presente norma.
El Numeral 1º de la Resolución 760 Exenta, Dirección del Trabajo, publicada el 30.05.2014, modifica la presente norma en el sentido de revocar excepcionalmente la facultad delegada, establecida en el Nº 3 de la presente norma.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 10-AGO-2016
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10-AGO-2016 | |||
Intermedio
De 30-MAY-2014
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30-MAY-2014 | 09-AGO-2016 | ||
Texto Original
De 07-MAY-2007
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07-MAY-2007 | 29-MAY-2014 |
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