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Resolucion 87

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Resolucion 87

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Esta norma ha sido derogada el 23-DIC-2010,El texto de esta versión no se encuentra vigente
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Resolucion 87 DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES (EXENTAS) Nº 804, DE 2002, Y Nº 732, DE 2003 Y SUS MODIFICACIONES, Y APRUEBA REGLAMENTO PARA EL FONDO DE PROMOCION DE INVERSIONES PARA LAS ZONAS EXTREMAS Y PARA LAS ZONAS EN REZAGO PRODUCTIVO

CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN

Resolucion 87

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Derogado

Promulgación: 09-MAR-2007

Publicación: 24-MAY-2007

Versión: Intermedio - de 11-ENE-2010 a 18-AGO-2010

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DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES (EXENTAS) Nº 804, DE 2002, Y Nº 732, DE 2003 Y SUS MODIFICACIONES, Y APRUEBA REGLAMENTO PARA EL FONDO DE PROMOCION DE INVERSIONES PARA LAS ZONAS EXTREMAS Y PARA LAS ZONAS EN REZAGO PRODUCTIVO

    Núm. 87.- Santiago, 9 de marzo de 2007.- Visto:

    1. El Acuerdo de Consejo Nº 1830, de 1996 y sus modificaciones, que creó el Fondo de Promoción de Inversiones para las Zonas Productivas Rezagadas o de Reconversión Productiva; el Acuerdo Nº 2226, de 2002, que implementó el subsidio a la inversión en inmuebles de interés patrimonial localizados en la comuna de Valparaíso, y el Acuerdo Nº 2231, de 2002 y sus modificaciones, que creó el Fondo de Asistencia a la Promoción de Inversiones en las Zonas Productivas de Reconversión.

    2. Las resoluciones (exentas) Nº 732, de 2003 y Nº 804, de 2002, y sus modificaciones posteriores, que aprobaron los reglamentos de los Fondos referidos en el número precedente.

    3. El Acuerdo de Consejo Nº 2421, de 2006, modificado por Acuerdo Nº 2426, de 2007, que reemplazó los Acuerdos de Consejo Nº 1830, de 1996 y Nº 2231, de 2002, y sus modificaciones, quedando ambos acuerdos refundidos en un nuevo texto, bajo la denominación de Fondo de Promoción de Inversiones para las Zonas Extremas y para las Zonas en Rezago Productivo.

    4. Que es necesario dictar un nuevo reglamento que permita hacerse cargo de las diversas situaciones que se presentan en virtud de las modificaciones antes señaladas, dejando sin efecto los anteriores.

    5. Las facultades que me otorga el Acuerdo N° 2421 de 2006 y el Reglamento General de la Corporación, así como lo señalado en la resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por resolución Nº 520, de 1996, y sus modificaciones posteriores, todas del mismo organismo,

    Resuelvo :



    1°. Déjase sin efecto la resolución (exenta) Nº 804, de 2002, referida al Reglamento del Fondo de Promoción de Inversiones para las Zonas Productivas Rezagadas o de Reconversión Productiva.

    2°. Déjase sin efecto la resolución (exenta) Nº 732, de 2003, referidas al Reglamento del Fondo de Asistencia a la Promoción de Inversiones en las Zonas Productivas de Reconversión.

    3°. Apruébase el siguiente Reglamento para el Fondo de Promoción de Inversiones para las Zonas Extremas y para las Zonas en Rezago Productivo, que es del siguiente tenor:

REGLAMENTO DEL FONDO DE PROMOCION DE INVERSIONES PARA LAS ZONAS EXTREMAS Y PARA LAS ZONAS EN REZAGO PRODUCTIVO
I. ANTECEDENTES GENERALES

I.1  OBJETO:

    El objeto del Fondo de Promoción de Inversiones para las Zonas Extremas y para las Zonas en Rezago Productivo es promover las inversiones productivas y de servicios y fomentar la creación de nuevas fuentes laborales en dichas Zonas a través de los subsidios que contempla este Reglamento.

    Denomínase Zonas Extremas las provincias deRES 358,
C. DE FOM. PROD.
a)
D.O. 19.02.2008
Arica y Parinacota de la XV Región, la Provincia de Palena de la X Región y las Regiones XI y XIIResolución 390,
C. DE FOM. PROD.
Nº 2 a)
D.O. 11.01.2010
.
    Denomínanse Zonas en Rezago Productivo, la Provincia de Arauco y las Comunas de Tomé, Lota y Coronel de la Provincia de Concepción de la VIII Región, y las Áreas Industriales y Turísticas de la Provincia de Valparaíso de la V Región.

I.2  Créase un Comité denominado Comité EvaluRES 358,
C. DE FOM. PROD.
b)
D.O. 19.02.2008
ador de Zonas Extremas o en Rezago Productivo (CEZ), el cual estará integrado por los siguientes miembros:

    a)  El Ministro de Economía, Fomento y
          Reconstrucción.
    b)  El Vicepresidente Ejecutivo de CORFO.
    c)  El Gerente de Inversión y Desarrollo de
          CORFO.
    d)  Un representante del Ministerio de
          Planificación.
    e)  Un representante del Ministerio de
          Hacienda.
    f)  Un representante de la Subsecretaría de
          Desarrollo Regional y Administrativo.

    En caso de ausencia o impedimento de los miembros indicados en las letras a), b) y c), éstos serán reemplazados por sus subrogantes respectivos. En caso de ausencia o impedimento del miembro del Comité indicado en las letras d), e) y f), éstos serán reemplazados por la persona que designe la respectiva institución.

    El Presidente del Comité será el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    El Vicepresidente Ejecutivo de CORFO reemplazará al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste.

    El Secretario del Comité será un abogado designado por la Fiscalía de CORFO, el que efectuará las citaciones a los miembros del Comité.

    El Comité se reunirá las veces y en la forma que él mismo determine en función de sus necesidades.

    El quórum para sesionar será de, a lo menos, cuatro miembros, y los acuerdos se adoptarán por simple mayoría de los presentes.

    Se entenderá que participan en las sesiones de su órgano colegiado aquellos miembros que, a pesar de no encontrarse presentes, estén comunicados simultánea y permanentemente a través de conferencia telefónica o de video conferencia, debiendo dejarse constancia de dicha forma de participación en el acta correspondiente, bajo certificación de quien presidió la sesión y de quien haga las veces de secretario.

    Para el cumplimiento de sus fines, el Comité tendrá las siguientes facultades:

    a)  Aprobar la metodología técnica en virtud
          de las cuales se procederá a efectuar la
          calificación de Zonas Extremas o en Rezago
          Productivo, la cual será implementada por
          la Gerencia de Inversión y Desarrollo de
          CORFO.
    b)  Revisar, total o parcialmente, la
          calificación de zonas extremas o en rezago
          productivo respecto de aquellas zonas
          geográficas a las cuales les fue otorgada
          dicha calificación.
    c)  Resolver respecto de nuevas zonas que
          pudiesen calificar como Zonas Extremas o en
          Rezago Productivo.
    Resolución 390,
C. DE FOM. PROD.
Nº 2 b)
D.O. 11.01.2010
d)  Establecer los montos mínimos de inversión que
          se exigirán para la presentación de proyectos en
          las zonas declaradas por este Comité como Zonas
          Extremas o en Rezago Productivo, en un rango que
          va desde el monto de US$50.000 hasta un máximo
          de US$100.000.
    e)  Establecer en las zonas declaradas por este Comité como
          Zonas Extremas o en Rezago Productivo, los topes máximos
          de financiamiento a la línea de Subsidio a la Inversión en
          Activos Fijos, en un rango que va desde el monto de US$70.000
          hasta un máximo de US$210.000.
         
    Las facultades establecidas en los dos literales anteriores d) y e), procederán igualmente cuando el Comité Evaluador de Zonas Extremas o en Rezago Productivo ejerza la atribución de revisar parcialmente la calificación de Zona Extrema o en Rezago Productivo, de conformidad con la letra b) precedente

    El Gerente de Inversión y Desarrollo dictará las resoluciones que ejecuten los acuerdos adoptados por el Comité.

I.3  VIGENCRES 358,
C. DE FOM. PROD.
c)
D.O. 19.02.2008
IA DEL FONDO.
El presente programa operará hasta el 31 de diciembre de 2011.


                    II. BENEFICIARIOS

    Podrán postular a los incentivos del presente Fondo, las empresas privadas, sean personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen nuevos proyectos de inversión o ampliación sustancial de los existentes, localizados o que se localicen en las Zonas Extremas o de Rezago Productivo y que contemplen una inversión de al menosResolución 390,
C. DE FOM. PROD.
Nº 2 c)
D.O. 11.01.2010
US$50.000, sin perjuicio de la facultad del Comité Evaluador de Zonas Extremas o en Rezago Productivo establecida en el literal d) del numeral I.2.

    Se entenderá por empresa privada a aquella constituida exclusivamente por personas naturales o jurídicas del sector privado, y también a aquellas en las cuales exista una participación de empresas o entidades públicas que en total no superen el 40% de su capital. La calidad de empresa para las personas naturales se acreditará por medio de la declaración de Inicio de Actividades Resolución 390,
C. DE FOM. PROD.
Nº 2 d)
D.O. 11.01.2010
ante el Servicio de Impuestos Internos y la calidad de contribuyentes de primera categoría de la Ley de Impuesto a la Renta.

   
    Sin perjuicio de lo anteRES 358,
C. DE FOM. PROD.
d)
D.O. 19.02.2008
rior, los proyectos presentados por unidades productivas indígenas (incluidas comunidades y asociaciones, conforme a la Ley Indígena Nº19.253) y los proyectos turísticos que puedan dar origen a la subvención a la inversión en activo fijo en la Provincia de Arauco, deberán contemplar una inversión de, al menos, US$25.000.

    La calidad de indígena se acreditará de acuerdo con las normas que establece al efecto la ley Nº 19.253.

                    III. INCENTIVOS

    El financiamiento de los subsidios provendrá de los recursos que se asignen para ello en el Presupuesto anual de la Corporación.

    Los Comités de Asignación Zonal de Fondos Especiales -CAZ Especial- y el Comité de Asignación de Fondos -CAF-, en su caso, aprobarán el otorgamiento y el monto de los subsidios presentados y evaluados por las Direcciones Regionales de Corfo respectivas, según los criterios señalados en el punto Nº IV del presente Reglamento.

    Para todos los subsidios o incentivos a que se refieren las disposiciones siguientes, el valor del dólar que regirá es el valor oficial del dólar observado establecido por el Banco Central para el día de aprobación del subsidio por parte del Comité respectivo.

    Los incentivos asociados al Fondo son los siguientes:

III.1  SUBSIDIO A ESTUDIOS DE PREINVERSION Y/O DE FACILITACION DE LA PUESTA EN MARCHA

    Se podrá subsidiar la realización, según sea el caso, de estudios de preinversión y/o la facilitación a la puesta en marcha, sin que, en conjunto, excedan de un tope máximo de US$8.000.- por prRES 178,
C. DE FOM. PROD.
Nº 1 a y b)
D.O. 02.10.2007
oyecto, en los siguientes términos:
i) ESTUDIOS DE PREINVERSION

    Se podrán financiar los siguientes estudios:

.    Estudios de Prefactibilidad.
.    Estudios de factibilidad.
.    Estudios de localización.
.    Otros estudios previos y necesarios para la materialización de la inversión (ej. Estudio de impacto ambiental, estudio de mecánica de suelos, estudio arquitectónico y/o de ingeniería, etc.).

    El monto del subsidio para estudios de preinversión no podrá exceder del 60% del costo total del estudio y tendrá un tope máximo por proyecto de US$8.000.

    POSTULACION

    Al momento de postular a este subsidio, la empresa deberá presentar la solicitud a través del formulario de postulación diseñado por CORFO para estos efectos, firmado por el representante legal de la empresa, y adjuntar los siguientes antecedentes en los términos establecidos en dicho formulario:

a)  Antecedentes legales y financieros de la empresa postulante.
b)  Antecedentes del consultor o ejecutor del estudio.
c)  Perfil del Proyecto.
d)  Términos de Referencia del Estudio.

    Los antecedentes requeridos en los literales c) y d) deberán confeccionarse con estricta sujeción al formulario de postulación de CORFO.

    Los ejecutores de los estudios de preinversión podrán ser, indistintamente, consultores externos propuestos por la empresa beneficiaria o la propia empresa beneficiaria.

    En caso que los estudios sean realizados por consultores externos, éstos deberán firmar el perfil del proyecto y los términos de referencia, y además deberán adjuntar los siguientes antecedentes: Currículum Vitae en que conste la experiencia laboral del consultor y de los profesionales que conforman su equipo de trabajo; fotocopia del certificado de título del consultor; fotocopia de la cédula nacional de identidad en caso de ser persona natural, o los mismos antecedentes legales que presenta la empresa postulante en caso de ser persona jurídica.

    FORMALIZACION Y CONTENIDO DEL CONTRATO

    El contrato se celebrará entre CORFO, la empresa beneficiaria y el ejecutor del estudio, si éste fuese un consultor externo, una vez aprobado el otorgamiento del subsidio por el Comité CAZ Especial o CAF, según corresponda.

    El contrato deberá contemplar o contener a lo menos los siguientes aspectos:

a)  Tener por objeto lo establecido en el punto Nº I.1 de este Reglamento.
b)  Incluir el perfil del proyecto y los términos de referencia del estudio de preinversión, firmados por el representante legal de la empresa y el consultor externo, si corresponde.
c)  La empresa beneficiaria deberá declarar que acepta las condiciones de operación del Fondo y el derecho de la Corporación a supervisar las actividades contenidas en los términos de referencia.
d)  La empresa beneficiaria deberá entregar a la Corporación, si ésta lo requiere, una información periódica que le permita a CORFO efectuar un adecuado control de los términos de referencia. Los términos de referencia sólo podrán modificarse por causa justificada, calificada privativamente por la Corporación.
e)  En caso de incumplimiento total o parcial de los términos de referencia, la Corporación podrá adoptar las medidas que estime oportunas en resguardo de sus intereses, incluyendo el término del contrato y la ejecución de la garantía entregada por la empresa beneficiaria, si corresponde.

    PAGO DEL SUBSIDIO

    El Subsidio se pagará una vez finalizado el estudio y aprobado por CORFO, contra entrega de factura exenta de la empresa beneficiaria.

    Si el estudio fue realizado por un consultor externo a la empresa, se deberá presentar la factura o boleta de honorarios del mismo, otorgada a nombre de la empresa beneficiaria, o en casos calificados, copia legalizada de tales documentos.

    En casos calificados, CORFO podrá definir una modalidad de pago alternativa, mediante el otorgamiento de anticipos contra boleta de garantía bancaria tomada a favor de la Corporación de Fomento de la Producción pagadera a la vista y a su sola presentación, equivalente al 100% del monto del anticipo respectivo, debiendo tomarse las medidas que procedan para cautelar los intereses de la Corporación. En este evento se deberá proceder a rendir cuentas conforme a lo dispuesto en la resolución 759 de 2003, de la Contraloría General de la República.

    ii) SUBSIDIO A LA FACILITACION DE LA PUESTA EN MARCHA.

    Se podrá subsidiar la ejecución de un plan de trabajo consistente en un conjunto de actividades que faciliten la puesta en marcha de la inversión.

    El monto del subsidio a la facilitación de la puesta en marcha será de hasta el 60% del costo del plan de trabajo aprobado, conRES 178,
C. DE FOM. PROD.
Nº 1 c)
D.O. 02.10.2007
un tope máximo de US$8.000.- por proyecto.
POSTULACION
Al momento de postular a este subsidio, la empresa deberá presentar la solicitud a través del formulario de postulación diseñado por CORFO para estos efectos, firmado por el representante legal de la empresa, y adjuntar los siguientes antecedentes, en los términos establecidos en dicho formulario.

a)  Antecedentes legales y financieros de la empresa postulante.
b)  Antecedentes legales y financieros del facilitador, si éste fuera un consultor externo.
c)  Plan de Negocios del Proyecto, que incluye el Plan de Inversión.
d)  Plan de Trabajo.

    FORMALIZACION Y CONTENIDO DEL CONTRATO

    El contrato se celebrará entre CORFO y la empresa beneficiaria, una vez aprobado el otorgamiento del subsidio por el Comité CAZ ESPECIAL o CAF, según corresponda.

    El contrato deberá contemplar o contener a lo menos los siguientes aspectos:

a)  Tener por objeto lo establecido en el punto Nº I.1 de este Reglamento.
b)  Incluir el plan de negocios del proyecto y el plan de trabajo firmados por el representante legal de la empresa inversionista y el facilitador, si corresponde.
c)  La empresa beneficiaria deberá declarar que acepta las condiciones de operación del Fondo y el derecho de la Corporación a supervisar las actividades contenidas en el plan de trabajo. El Plan de Trabajo sólo podrá modificarse por causa justificada, calificada privativamente por la Corporación.
d)  En caso de incumplimiento total o parcial del Plan de Trabajo, la Corporación podrá adoptar las medidas que estime oportunas en resguardo de sus intereses, las que podrán incluir el término del contrato y la ejecución de la boleta de garantía bancaria entregada por la empresa beneficiaria, si corresponde.

    PAGO DEL SUBSIDIO

    El pago del subsidio se realizará una vez materializadas las actividades que faciliten la puesta en marcha de la inversión, previa verificación de su cumplimiento por CORFO.

    Sin perjuicio de si la facilitación fue realizada por personal interno o externo a la empresa, ésta deberá presentar un informe de las actividades realizadas firmado por el representante legal.

    Si la facilitación fue realizada por un facilitador externo a la empresa, se deberá presentar copia de la factura o boleta de honorarios del mismo otorgada a nombre de la empresa beneficiaria, o en casos calificados, copia legalizada de tales documentos.

    Si la facilitación fue realizada por la empresa, se deberá presentar factura exenta, que de cuenta de los gastos realizados.

    En casos calificados CORFO, podrá definir una modalidad de pago alternativa, mediante el otorgamiento de anticipos contra boleta de garantía bancaria tomada a favor de la Corporación de Fomento de la Producción pagadera a la vista y a su sola presentación, equivalente al 100% del monto del anticipo respectivo, debiendo tomar las medidas que procedan para cautelar los intereses de la Corporación. En este evento se deberá proceder a rendir cuentas conforme a lo dispuesto en la resolución 759 de 2003, de la Contraloría General de la República.

III.2  SUBSIDIO A LA INVERSION EN ACTIVOS FIJOS
      Se podrá subsidiar la materialización de inversiones en activos fijos originadas por el proyecto de inversión, que entre otros, incluye:

.    Compra de terrenos.
.    Urbanización de terrenos.
.    Construcción de infraestructura industrial.
.    Equipamiento tecnológico.

    Resolución 390,
C. DE FOM. PROD.
Nº 2 e)
D.O. 11.01.2010
Para las Zonas Extremas y para las Zonas en Rezago Productivo, el monto del subsidio no podrá ser superior al 50% de la inversión en activos fijos y con un tope máximo de US$210.000 por proyecto, sin perjuicio de la facultad del Comité Evaluador de Zonas Extremas o en Rezago Productivo establecida en el literal e) del numeral I.2

    Se considerarán las inversiones efectuadas con posterioridad a la fecha del Acuerdo del Comité. Así mismo, podrán considerarse las inversiones efectuadas con posterioridad a la fecha de postulación y anteriores a la del respectivo Acuerdo del Comité, siempre y cuando tales inversiones hayan sido previstas en la postulación.

    A) POSTULACION

    Al momento de postular a este subsidio, la empresa deberá presentar la solicitud a través del formulario de postulación diseñado por CORFO para estos efectos, firmado por el representante legal de la empresa y adjuntar los siguientes antecedentes, en los términos establecidos en dicho formulario.

a)  Antecedentes legales y financieros de la empresa postulante.
b)  Plan de Negocios del Proyecto, que incluye el Plan de Inversión.

    B) FORMALIZACION Y CONTENIDO DEL CONTRATO
      El contrato se celebrará entre CORFO y la empresa inversionista cuando se haya cumplido, a satisfacción de CORFO, el hito de materialización del proyecto de inversión establecido por la respectiva Dirección Regional.

    El cumplimiento del hito de materialización del proyecto de inversión deberá ser acreditado por parte de la empresa mediante la presentación de los antecedentes necesarios que así lo demuestren y/o a través de la inspección en terreno por parte de un ejecutivo de la Corporación.

    El contrato deberá contemplar o contener a lo menos los siguientes aspectos:

a)  Tener por objeto lo establecido en el punto Nº I.1 de este Reglamento.
b)  Incluir el plan de negocios del proyecto y el plan de inversión firmados por el representante legal de la empresa.
c)  La empresa beneficiaria deberá declarar que acepta las condiciones de operación del Fondo y el derecho de la Corporación a supervisar las actividades contenidas en el plan de inversiones, por sí o por terceros. El Plan de Inversiones sólo podrá modificarse por causa justificada, calificada privativamente por la Corporación.
d)  En caso de incumplimiento total o parcial del Plan de Inversión, la Corporación podrá adoptar las medidas que estime oportunas en resguardo de sus intereses, incluidas el término del contrato y la ejecución de la boleta de garantía bancaria entregada por la empresa beneficiaria, si corresponde.
e)  En el caso de compra de terrenos, la empresa beneficiaria deberá restituir el subsidio en el evento que se resuelva, rescinda o rescilie el contrato de compraventa respectivo, o en caso de imposibilidad jurídica de formalizar la transferencia de dominio.
f)  CORFO se reserva el derecho, al momento de suscribir el contrato, de exigir a la empresa beneficiaria la entrega de una boleta bancaria de garantía o póliza de seguro de ejecución inmediata, a nombre de la Corporación pagadera a la vista y a su sola presentación, equivalente al 5% del monto total del Subsidio en Activos Fijos, la cual tiene por objeto garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en el contrato.

    C) PAGO DEL SUBSIDIO

    El Subsidio se pagará una vez materializada la inversión en activo fijo y verificada por CORFO, contra entrega de fotocopia de las facturas que certifiquen la inversión realizada y documentos que acrediten su pago, o en casos calificados, copia legalizada de tales documentos.

III.3  SUBSIDIO A LA INVERSION EN INMUEBLES DE INTERES TURISTICO O PATRIMONIAL EN LA COMUNA DE LOTA Y COMUNA DE VALPARAISO

    Se podrá subsidiar la materialización de las siguientes Inversiones:

.    Compra de Inmuebles de Interés Turístico o Patrimonial.
.    Remodelación de Inmuebles de Interés Turístico o Patrimonial.
.    Re-habilitación o restauración de Inmuebles de Interés Turístico o Patrimonial.

    Los inmuebles objeto de esta subvención deberán estar localizados en la Comuna de Lota o Valparaíso y estar destinados, total o parcialmente, a proyectos de inversión turísticos o patrimonial.

    Se considerarán las inversiones efectuadas con posterioridad a la fecha del Acuerdo del CAZ o CAF, en su caso. Así mismo, podrán considerarse las inversiones efectuadas con posterioridad a la fecha de postulación y anteriores a la del respectivo Acuerdo del Comité, siempre y cuando tales inversiones hayan sido previstas en la postulación.

    El monto del subsidio no podrá exceder el 40% del monto de la inversión con un tope máximo de US$70.000.-

    A) POSTULACION

    Al momento de postular a este subsidio, la empresa deberá presentar la solicitud a través del formulario de postulación diseñado por CORFO para estos efectos, firmado por el representante legal de la empresa y adjuntar los siguientes antecedentes, en los términos establecidos en dicho formulario:

a)  Antecedentes legales y financieros de la empresa postulante.
b)  Plan de Negocios del Proyecto, que incluye el Plan de Inversión.

    B) FORMALIZACION Y CONTENIDO DEL CONTRATO
      El contrato se celebrará entre CORFO y la empresa inversionista cuando se haya cumplido, a satisfacción de CORFO, el hito de materialización del proyecto de inversión establecido por la respectiva Dirección Regional.

    El cumplimiento del hito de materialización del proyecto de inversión deberá ser acreditado por parte de la empresa mediante la presentación de los antecedentes necesarios que así lo demuestren y/o a través de la inspección en terreno por parte de un ejecutivo de la Corporación.

    El contrato deberá contemplar o contener a lo menos los siguientes aspectos:

a)  Tener por objeto lo establecido en el punto Nº I.1 de este Reglamento.
b)  Incluir el plan de negocios del proyecto y el plan de inversión firmados por el representante legal de la empresa.
c)  La empresa beneficiaria deberá declarar que acepta las condiciones de operación del Fondo y el derecho de la Corporación a supervisar las actividades contenidas en el plan de inversiones, por sí o por terceros. El Plan de Inversiones sólo podrá modificarse por causa justificada, calificada privativamente por la Corporación.
d)  En caso de incumplimiento total o parcial del plan de inversión la Corporación podrá adoptar las medidas que estime oportunas en resguardo de sus intereses, las que pueden incluir el término del contrato y la ejecución de las garantías entregadas, si corresponde.
e)  En el caso de compra de terrenos, la empresa beneficiaria deberá restituir el subsidio en el evento que se resuelva, rescinda o rescilie el contrato de compraventa respectivo, o en caso de imposibilidad jurídica de formalizar la transferencia de dominio.
f)  CORFO se reserva el derecho, al momento de suscribir el contrato, de exigir a la empresa beneficiaria la entrega de una boleta bancaria de garantía o póliza de seguro de ejecución inmediata, tomada a nombre de la Corporación pagadera a la vista y a su sola presentación, equivalente al 5% del monto total del Subsidio, la cual tiene por objeto garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en el contrato.

    C) PAGO DEL SUBSIDIO

    El Subsidio se pagará una vez materializada la inversión y verificada por CORFO, contra entrega de facturas que certifiquen la inversión realizada y documentos que acrediten su pago, o en casos calificados, copia legalizada de tales documentos.

    IV. EVALUACION

    Para la obtención de cada uno de los subsidios, la evaluación de CORFO y del CAZ Especial o CAF, en su caso, deberá ser positiva respecto al proyecto de inversión de la empresa postulante de acuerdo con todos los antecedentes presentados, teniendo en consideración las perspectivas de desarrollo del sector específico en que se inserta el proyecto.

CRITERIOS DE EVALUACION PARA LA SELECCION DE LOS PROYECTOS Y EL OTORGAMIENTO DE LOS SUBSIDIOS.

    La selección de los proyectos elegibles y el otorgamiento de los montos de los subsidios específicos se guiarán, a lo menos, por los siguientes criterios de evaluación:

a)  Fortaleza de la empresa postulante: experiencia en el rubro, situación financiera, estrategia comercial y dominio de competencias claves.
b)  Evaluación del Proyecto (Plan de Negocios y Plan de Inversión): rentabilidad, fortaleza del modelo de negocio, riesgo, estructura de financiamiento de la inversión y plazos de ejecución.
c)  Impacto económico en la región o el país:
    generación de empleo, transferencia de tecnología, acceso a nuevos mercados, desarrollo de territorios y potencialidades de encadenamiento productivo.
d)  Capacidades del equipo ejecutivo.

    Corresponderá a los Comités de Asignación Zonal de Fondos Especiales -CAZ Especial- el conocimiento y la aprobación por unanimidad, de los proyectos que postulen al presente Fondo, así como la asignación de recursos para su realización y al Comité de Asignación de Fondos -CAF-, la facultad de resolver la aprobación y asignación de recursos para la realización de los proyectos que postulen al presente Fondo aprobados por mayoría en los Comités de Asignación Zonal de Fondos Especiales -CAZ Especial-.

    V. EJECUCION DE LOS ACUERDOS.

    Corresponderán a los Directores Regionales de la I, V, VIII, X, XI y XII Regiones las facultades de dictar las resoluciones correspondientes y suscribir y llevar a efecto los contratos que permitan formalizar los proyectos aprobados por los Comités de Asignación Zonal de Fondos Especiales -CAZ Especial- y por el Comité de Asignación de Fondos-CAF-, en su caso.






    Disposición transitoria: Los proyectos que hayan sido postulados hasta el 31 de diciembre de 2006 tanto al Fondo de Promoción de Inversiones para las Zonas Productivas Rezagadas o de Reconversión Productiva a que se refiere la resolución (exenta) Nº 804, de 2002, como al Fondo de Asistencia a la Promoción de Inversiones en las Zonas Productivas de Reconversión a que se refiere la resolución (exenta) Nº 732, de 2003 y sus modificaciones, se regirán por las disposiciones contenidas en los Reglamentos de dichos fondos.

    Los proyectos que se presenten con posterioridad deberán regirse por las normas del presente Reglamento, y deberán ser evaluados sólo una vez que éste se encuentre totalmente tramitado.

    Anótese, tómese razón por la Contraloría General de la República y publíquese en el Diario Oficial.- Jaime Arellano Quintana, Vicepresidente Ejecutivo (S).- Augusto Quintana Benavides, Fiscal (S).- Yerko Koscina Peralta, Secretario General.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Yerko Koscina Peralta, Secretario General.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 23-DIC-2010
23-DIC-2010
Intermedio
De 19-AGO-2010
19-AGO-2010 22-DIC-2010
Intermedio
De 11-ENE-2010
11-ENE-2010 18-AGO-2010
Intermedio
De 19-FEB-2008
19-FEB-2008 10-ENE-2010
Intermedio
De 02-OCT-2007
02-OCT-2007 18-FEB-2008
Texto Original
De 24-MAY-2007
24-MAY-2007 01-OCT-2007

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    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
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