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Decreto 1606

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Decreto 1606 APRUEBA REGLAMENTO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 3º DE LA LEY Nº 20.128, SOBRE APLICACION DE LOS RECURSOS DEL PROGRAMA DE CONTINGENCIA CONTRA EL DESEMPLEO

MINISTERIO DE HACIENDA

Decreto 1606

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Promulgación: 29-DIC-2006

Publicación: 30-MAY-2007

Versión: Única - 30-MAY-2007

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APRUEBA REGLAMENTO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 3º DE LA LEY Nº 20.128, SOBRE APLICACION DE LOS RECURSOS DEL PROGRAMA DE CONTINGENCIA CONTRA EL DESEMPLEO

    Núm. 1.606.- Santiago, 29 de diciembre de 2006.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República y en el artículo 3º de la ley Nº 20.128, especialmente en su inciso tercero, dicto el siguiente:

    Decreto:

    Apruébase el siguiente reglamento a que se refiere el artículo 3º de la ley Nº 20.128, sobre aplicación de los recursos del Programa de Contingencia contra el Desempleo:

    Artículo 1º.- Mediante el presente reglamento se establece el procedimiento y las normas que deberán cumplirse para la correcta aplicación de los recursos correspondientes al Programa de Contingencia contra el Desempleo incluidos anualmente en la Ley de Presupuestos respectiva.

    Artículo 2º.- El Programa de Contingencia contra el Desempleo, en adelante el "Programa", tiene como objetivo financiar iniciativas o programas intensivos en el uso de mano de obra, en especial el programa denominado Proempleo que ejecuta el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y en general, financiar todas las demás medidas que se definan para paliar contingencias de desempleo a nivel nacional, regional, provincial o comunal, correspondiendo su aplicación de acuerdo a lo establecido en los incisos primero y segundo del artículo 3º de la ley 20.128 y conforme lo que disponga la Ley de Presupuestos respectiva en lo que se refiere a los recursos presupuestarios asignados anualmente para el financiamiento de dicho Programa.
    Artículo 3º.- Para efectos de la aplicación de los recursos del Programa, mediante decretos del Ministerio de Hacienda expedidos en la forma dispuesta en el artículo 70 del decreto Ley Nº1.263, de 1975, se efectuará el traspaso de los respectivos recursos conforme a lo dispuesto en el artículo precedente.
    Artículo 4º.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de Presupuestos, proporcionará mensualmente a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial de Presupuestos, información detallada de los suplementos de recursos que reciba el Programa, así como de los egresos y transferencias que se realicen con cargo a él, debiendo acompañar copia de los decretos que se dicten en los que dispongan los respectivos traspasos.
    La información a que se refiere el inciso anterior deberá remitirse dentro de los quince días siguientes al término del mes respectivo.

    Artículo 5º.- El Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través de la Subsecretaría del Trabajo, llevará a cabo la coordinación de los programas de empleo directo con apoyo fiscal.
    Para efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, se constituirá un Comité de Seguimiento de estos programas, el que estará integrado por el Subsecretario del Trabajo, quien lo presidirá, y por los encargados nacionales de los programas de empleo que ejecutan Organismos Públicos. Además, en este Comité de Seguimiento participará un representante de la Dirección de Presupuestos.
    Serán tareas de este Comité, entre otras, impartir orientaciones de gestión para asegurar la efectividad de los programas de empleo y solicitar al Ministerio de Hacienda las transferencias de recursos del Programa en la forma que lo disponen los artículos 2º y 3º del presente reglamento.

    Artículo 6º.- La Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en conjunto con el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, enviará trimestralmente a la Comisión Especial de Presupuestos un reporte de las coberturas de los programas de empleo con apoyo fiscal que reciban aportes del Programa de Contingencia contra el Desempleo. Estos reportes considerarán, a lo menos, el número mensual de personas beneficiadas por cada uno de estos programas.

    Artículo 7º.- Los organismos públicos que tengan bajo su responsabilidad programas de empleo directo con apoyo fiscal deberán mantener actualizada y hacer pública, a través de sus sitios institucionales de Internet, toda la información relativa a beneficiarios debidamente individualizados, instituciones intermediarias y distribución por región y comuna de sus coberturas.

    Artículo 8º.- Las normas del presente decreto regirán a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 30-MAY-2007
30-MAY-2007

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