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Resolucion 2425 EXENTA

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Resolucion 2425 EXENTA

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Resolucion 2425 EXENTA ESTABLECE REGULACIONES PARA LA IMPORTACION DE MATERIAL DE REPRODUCCION DE OLIVO (OLEA EUROPEA SUBSP. EUROPAEA) PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA

MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL

Resolucion 2425 EXENTA

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Promulgación: 01-JUN-2007

Publicación: 11-JUN-2007

Versión: Intermedio - de 11-NOV-2017 a 08-ABR-2018

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ESTABLECE REGULACIONES PARA LA IMPORTACION DE MATERIAL DE REPRODUCCION DE OLIVO (OLEA EUROPEA SUBSP. EUROPAEA) PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA

    Santiago, 1 de junio de 2007.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 2.425 exenta.- Vistos: La ley 18.755 Orgánica del Servicio de 1989, modificada por la ley Nº 19.283 de 1994, el decreto ley 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156 de 1998, complementado por el decreto Nº 92 de 1999, ambos del Ministerio de Agricultura; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 3.280 de 1999, Nº 2.863 de 2001, Nº 3.080 de 2003, modificada por la resolución Nº 792 de 2007, Nº 3.815 de 2003 y Nº 2.878 de 2004, y el Acuerdo de Asociación Chile - Unión Europea de 2003, y
    Considerando:

1.  Que el desarrollo y fomento de la agricultura y silvicultura dinámica y competitiva requiere del intercambio constante de materiales vegetales sanos y de alta calidad genética, previniendo la probabilidad de introducción y diseminación de plagas.
2.  Que se ha realizado el Análisis de Riesgo para Plagas Cuarentenarias de estacas semileñosas con y sin raíz de Olivo (Olea europea subsp.
    europaea), procedentes de los actuales Estados Miembros de la Comunidad Europea.

    Resuelvo:

    Establécense las siguientes regulaciones de importación para estacas semileñosas con y sin raíz de Olivo (Olea europea subsp. europaea), procedentes de los actuales Estados Miembros de la Comunidad Europea:

1.  El material deberá venir amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial de la autoridad fitosanitaria del Estado Miembro de la Comunidad Europea correspondiente, en el que consten los siguientes requisitos y declaraciones adicionales:

    1.1  El material procede de un programa de
          producción bajo Certificación Oficial o de
          Viveros o Centros Repositorios de
          Germoplasma, que se encuentren bajo el
          control del Organismo Fitosanitario Oficial
          del Estado Miembro de la Comunidad Europea.
    1.2  El material se encuentra libre de los
          siguientes artrópodos:

    Especie                      Familia          Orden
Otiorrhynchus cribricollis    Curculionidae      Coleoptera
Parlatoria oleae              Diaspididae        Hemiptera
Pollinia pollini            Asterolecaniidae      HemípterResolución 617 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1, 1.1)
D.O. 31.03.2015
a
Pseudaulacaspis
pentagona
Prays oleae                    Yponomeutidae      Lepidoptera

    1.3  El material se encuentra libre de Aceria
          oleae (Ac. Eriophyidae) de acuerdo con el
          resultado de un análisis oficial de
          laboratorio.
    1.4  El material procede de plantas madres que han
          sido inspeccionadas durante el último período
          de crecimiento activo y encontradas libres de
          Pseudomonas savastanoi pv. savastanoi.
    1.5  En los envíos de estacas semileñosas con
          raíz, se debe indicar, adicionalmente, que
          éstas han sido analizadas oficialmente y
          encontradas libres de los nemátodos
          Heterodera mediterranea y Xiphinema italiae.
    1.6  Las Resolución 6753 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 1, 1.1
D.O. 11.11.2017
plantas, proceden de un Estado Miembro
          (indicar país) que ha llevado a cabo
          inspecciones anuales para la detección de
          Xylella fastidiosa y se encuentra libre de esta
          plaga mediante análisis (especificar método
          de diagnóstico) a plantas madres en el momento
          óptimo de detección de la plaga

2.  El material debe haber sido sometido a un tratamiento de desinfestación por inmersión contra insectos y ácaros, con productos efectivos para estas plagas, señalando en el Certificado Fitosanitario, en la sección correspondiente a tratamiento, el ingrediente activo del producto, tiempo de exposición y dosis utilizada.
3.  Adicionalmente, el material deberá cumplir con los siguientes requisitos fitosanitarios que serán verificados en la inspección en el Punto de Ingreso:

    * Libre de suelo, y desprovisto de flores y restos
      de frutos.
    * Embalado en envases cerrados, resistentes a la
      manipulación y factibles de sellar.
    * Los materiales acompañantes, destinados a
      amortiguar o conservar la humedad, no deben
      corresponder a materiales vegetales capaces de
      transportar plagas, tales como pajas de
      gramíneas, virutas ni aserrín de madera.
    * En el caso de estacas semileñosas con raíz,
      los substratos que acompañan la partida deberán
      corresponder a materiales tales como musgo
      esfangineo, vermiculita, perlita, turba o geles
      higroscópicos, debiendo venir libres de suelo,
      de nemátodos fitoparásitos, artrópodos regulados
      y semillas de malezas cuarentenarias, de acuerdo
      a lo establecido en la resolución Nº 3.280 de
      1999.

4.  El material estará sujeto a Inspección Fitosanitaria por parte de los profesionales del Servicio destacados en el Punto de Ingreso, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones fitosanitarias establecidos, y con la documentación adjunta, resolverán su internación.
5.  La totalidad del material deberá cumplir con régimen de Cuarentena de Post-Entrada, instancia en que se realizarán los controles oficiales tendientes a la verificación de ausencia de Plagas Reglamentadas. Para tal efecto, el importador deberá contar con la resolución de autorización del lugar de Cuarentena, la que debe ser presentada en el Punto de Ingreso al momento del arribo de la mercadería al país.
6.  Si el material proviene de Centros Reconocidos Oficialmente por el Servicio Agrícola y Ganadero, conforme a lo establecido en la resolución Nº 2.863 de 2001 y Nº2.878 de 2004, deberá indicarse además, en la sección correspondiente del Certificado Fitosanitario la siguiente declaración adicional: "El envío procede de (nombre del Centro), el cual ha sido Oficialmente reconocido hasta (fecha de vigencia) por resolución Nº (número de la resolución de reconocimiento del Centro), de fecha (fecha)".
7.  Para los Materiales Modificados Genéticamente el importador deberá declarar su condición genética y cumplir con las normativas del Servicio Agrícola y Ganadero, que establecen los requisitos para la internación e introducción al medio ambiente de estos materiales.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Oscar Enrique Concha Díaz, Director Nacional (S).

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 09-ABR-2018
09-ABR-2018
Intermedio
De 11-NOV-2017
11-NOV-2017 08-ABR-2018
Intermedio
De 31-MAR-2015
31-MAR-2015 10-NOV-2017
Texto Original
De 11-JUN-2007
11-JUN-2007 30-MAR-2015

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