Decreto 804
Decreto 804 MODIFICA ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES
MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL
MODIFICA ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES Núm. 804.- Quinta Normal, diciembre 30 de 1992.- Vistos: El Oficio Ord. N° 111, de fecha 23-12-92, de la Dirección de Administración y Finanzas, que remite informe sobre modificación a la Ordenanza de Derechos de esta Municipalidad; lo acordado por el Concejo en sesión extraordinaria de fecha 10-12-92;
Considerando: Lo dispuesto en el artículo 43 del D.L. N° 3.063 "Ley de Rentas Municipales", y en uso de las facultades que me confiere el Art. 56 letra i) de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido se halla publicado en el Diario Oficial de 27 de agosto de 1992;
Decreto:
Modifíquese la Ordenanza de Derechos de esta Municipalidad, a contar del 1° de Enero de 1993, aprobada por decreto alcaldicio N° 55 de 16-01-84 y modificada por decretos alcaldicios N° 136/85; 81/86; 82, 122, 1.166 de 1987; 1.130/88, 020/90; 19 y 47/91 y 05/ 92 en los términos siguientes:
TITULO III
Art. 10°
Servicio especial por extracción domiciliaria $ 2.40
TITULO IV
Art. 11°
Vía ppal. Vía secund.
N° 1 Automóviles, station wagons 0.50 UTM. 0.25 UTM.
N° 2 Camionetas hasta 1.500 kilos 1.00 UTM. 0.50 UTM.
N° 4 Permiso de carga y descarga
exclusiva de vehículos
indicados en puntos 1,2 y 3 1 UTM. 0.50 UTM.
Art. 12°
N° 1 Verificación de número de
motor, transformaciones
clasificaciones y otros afines,
incluido el certificado
correspondiente, cuando
proceda. 0.10 UTM.
N° 2 Revisión y control de taxímetros;
incluye sello y/o triángulo cuando
no corresponda al otorgamiento de
permisos de circulación. 0.050 UTM.
Art. 13°
N° 5 Derecho de certificado 0.050 UTM.
N° 7 Certificado de antigüedad y de
Ley 18.290 0.05 UTM.
N° 9 Duplicado de licencias para
conducir 0.20 UTM.
N° 10 Cambio de clase o extensión a otras
clases adicionales a las ya
autorizadas, a conductores que están
en posesión de licencia conforme a
la Ley 18.290 0.25 UTM.
N° 13 Control cada seis años para licencia
de conductores clases A-2, B, C, D 0.30 UTM.
N° 14 Control cada seis años licencia clase
E 0.15 UTM.
N° 17 Otorgamiento de sellos verde y rojo 0.10 UTM.
TITULO V
Art. 14°
N° 1 a) Funcionamiento de circos diario 0.25 UTM.
b) Parque de entretenciones diario 0.10 UTM.
N° 2 Puesto de expendio de frutas y
verduras de tenmporada mensual 0.80 UTM.
N° 3 b) Reuniones sociales en lugares
públicos, sin fines de lucro,
diario 0.25 UTM.
N° 5 Expendio de bebidas alcohólicas en
Fuente de Soda, Clubes Sociales, y
otros particulares, según art. 159
de la Ley 17.105 sobre alcoholes,
bebidas alcohólicas y vinagre, por
tres días. 2.00 UTM.
Art. 15°
N° 1.1. Por 2 m2 o fracción, no luminosa o
iluminada, anual 1.00 UTM.
1.2 Por 2 m2 o fracción luminosa,anual 0,75 UTM.
N° 2.3. Hombre publicidad semanal 0.10 UTM.
N° 2.6. Parlantes, radiofusión o cualquier
elemento reproductor o difusor de
sonido al exterior, estacionado o
móvil, por día 0.30 UTM.
N° 2.8. Instalación de refugio peatonal con
publicidad municipal, por m2 anual 0.30 UTM.
N° 2.9. Publicidad en refugios peatonales de
propiedad municipal, por m2 anual 1.50 UTM.
TITULO VI
Art. 18°
N° 11 Se reemplaza la frase "la vereda y/o"
por "el".
N° 14 Se intercala la frase "dentro del
cierro de instalación de faenas"
entre Materiales y en Bien
Nacional.
N° 15 Se crea: Ocupación de bien nacional
de uso público para la mantención
de escombros y materiales fuera de
los espacios destinados a la
instalación de faenas, por cada 3
m3 y por día. 0.02 UTM.
TITULO VIII
Art. 22°
N° 2 Certificados 0.05 UTM.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 21-ENE-1993
|
21-ENE-1993 |
Comparando Decreto 804 |
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