Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Ley 20184

Navegar Norma

Ley 20184

  • Encabezado
  • Artículo UNICO
  • Promulgación

Ley 20184 FACULTA LA DESIGNACION DE ADMINISTRADOR PROVISIONAL EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS EN CASOS QUE INDICA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Ley 20184

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 07-MAY-2007

Publicación: 23-JUN-2007

Versión: Única - 23-JUN-2007

Materias: Administrador Provisional, Establecimientos Educacionales Subvencionados, Ayuda Estatal a la Educación, Ley no. 20.184

Resumen: Faculta al Subsecretario de Educación para designar a un funcionario ministerial que reemplace las funci ... ver más >>

MODIFICACION
  • Texto
  • Versiones
  • Proyectos de Ley
Escuchar
LEY NUM. 20.184

FACULTA LA DESIGNACION DE ADMINISTRADOR PROVISIONAL EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS EN CASOS QUE INDICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una moción de los Honorables Diputados Gonzalo Duarte Leiva, Jorge Burgos Varela, Maximiano Errázuriz Eguiguren, Carlos Olivares Zepeda, José Miguel Ortiz Novoa, Iván Paredes Fierro, Eduardo Saffirio Suárez, Gabriel Silber Romo, Patricio Walker Prieto y de la Diputada Adriana Muñoz D.Albora.

    Proyecto de ley:


    "Artículo único.- Agrégase el siquiente artículo 52
bis en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del
Ministerio de Educación, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley
Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a
establecimientos educacionales:

    "Artículo 52 bis.- No obstante lo indicado en los
artículos precedentes, el Subsecretario de Educación podrá ordenar, mediante resolución fundada, la sustitución del sostenedor o mandatario por un administrador provisional, para que asuma las funciones que competen al sostenedor de un establecimiento educacional subvencionado, con el objeto de asegurar el adecuado funcionamiento de dicho establecimiento y la continuidad del servicio educativo sólo hasta el término del año laboral docente en curso.
    La designación del administrador provisional procederá cuando exista riesgo de afectar la continuidad del año escolar y podrá fundarse en alguna de las siguientes causales:

    a) Atraso reiterado en el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales y/o de salud del personal del establecimiento. Se entenderá por atraso reiterado la mora total o parcial en el pago de dos meses consecutivos o de tres en un período de seis.
    b) Suspensión de los servicios básicos para el buen funcionamiento del local escolar.
    c) Cuando, a consecuencia de medidas precautorias, embargos, ejecuciones o retiros que afecten al establecimiento educacional o a su mobiliario, se haga imposible la mantención del servicio educativo.
    El nombramiento deberá recaer en un funcionario del Ministerio de Educación, regirá de inmediato y permanecerá vigente durante el año laboral docente en curso.
    Esta medida procederá sin perjuicio de hacer efectiva la garantía señalada en el artículo 56.
    El administrador provisional encargado tendrá las facultades consignadas en el artículo 2132 del Código Civil, especialmente, la de percibir la subvención.
    El administrador provisional deberá dar cuenta documentada de su gestión al Subsecretario de Educación dentro de los 30 días siguientes al término de sus funciones, la cual deberá ser incorporada a un registro de carácter público.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 7 de mayo de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Yasna Provoste Campillay, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente, Pilar Romaguera Gracia, Subsecretaria de Educación.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 23-JUN-2007
23-JUN-2007
Exportar lista:

Proyecto original

1.- Faculta designación de administrador provisional en establecimientos educacionales subvencionados en casos que indica (Boletín N° 4503-04)

Comparando Ley 20184 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.