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Resolucion 2859 EXENTA

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Resolucion 2859 EXENTA

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Resolucion 2859 EXENTA MODIFICA RESOLUCION Nº 133, DE 2005, QUE ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL INGRESO DE EMBALAJES DE MADERA

MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL

Resolucion 2859 EXENTA

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Promulgación: 21-JUN-2007

Publicación: 29-JUN-2007

Versión: Única - 29-JUN-2007

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MODIFICA RESOLUCION Nº 133, DE 2005, QUE ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL INGRESO DE EMBALAJES DE MADERA

    Núm. 2.859 exenta.- Santiago, 21 de junio de 2007.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola; la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias NIMF Nº 15 y la Tabla aprobada contenida en el Apéndice XI del reporte de la Primera Comisión de Medidas Fitosanitarias efectuada en abril de 2006 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria; la resolución Nº 3.815 de 2003 y la resolución Nº 133 de 2005 del Servicio Agrícola y Ganadero, que establece requisitos fitosanitarios para el ingreso a Chile de embalajes de madera procedentes del extranjero.

    Considerando: Que la I Comisión de Medidas Fitosanitarias, de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, efectuada en abril del año 2006, aprobó cambios en la norma mínima de aplicación de Bromuro de Metilo, establecida en la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias Nº 15, con el fin de reducir el riesgo de dispersión de plagas a través de embalajes de madera en el comercio internacional,

    Resuelvo:

    Sustitúyese el número 1.2 de la resolución Nº 133 del 14 de enero de 2005, del Servicio Agrícola y Ganadero, por el siguiente:

    "1.2 Fumigación con Bromuro de Metilo, en adelante MB: La norma mínima para el tratamiento de fumigación con Bromuro de Metilo aplicado a embalajes de madera es la siguiente:

Temperatura      Dosis  Registro mínimos de
                        concentración (g/m3) para:
          (      g/m3)  2h    4h    12h    24h
21° C o mayor    48    36    31    28    24
16° C o mayor    56    42    36    32    28
10° C o mayor    64    48    42    36    32

    La temperatura mínima de la cámara de fumigación no deberá ser inferior a 10º C y el tiempo de exposición deberá ser 24 horas. La concentración deberá medirse como mínimo a las 2, 4 y 24 horas."
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Francisco Bahamonde Medina, Director Nacional.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 29-JUN-2007
29-JUN-2007

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