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Decreto 620

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Decreto 620

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Decreto 620 MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 250, DE 2004, QUE APROBO EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 19.886, DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACION DE SERVICIOS

MINISTERIO DE HACIENDA

Decreto 620

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Promulgación: 08-MAY-2007

Publicación: 13-JUL-2007

Versión: Única - 13-JUL-2007

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MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 250, DE 2004, QUE APROBO EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 19.886, DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACION DE SERVICIOS
    Núm. 620.- Santiago, 8 de mayo de 2007.- Vistos: La ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; el decreto supremo Nº 250 de Hacienda, de 2004, que aprobó el reglamento de dicho cuerpo legal; y las facultades que me confieren los artículos 24 y 32 Nº6 de la Constitución Política de la República, y

    Considerando: Que es necesario efectuar ajustes y adecuaciones al decreto supremo Nº 250, de Hacienda, de 2004, de manera de recoger las particularidades que presentan cierta clase de contrataciones,

    Decreto:

    Artículo único: Efectúanse las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 250 de Hacienda, de 2004, que aprobó el reglamento de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios:

    1.- Agrégase en el artículo 10 numeral 7, a continuación de la letra h), la siguiente letra i) nueva:

    "i) Cuando se trate de adquisiciones de bienes muebles a oferentes extranjeros, para ser utilizados o consumidos fuera de Chile, en el cumplimiento de las funciones propias de la entidad adquirente, y en las que por razones de idioma, de sistema jurídico, de sistema económico o culturales, u otra de similar naturaleza, sea del todo indispensable acudir a este tipo de contratación.

    Las entidades determinarán por medio de una resolución, los procedimientos internos que permitan resguardar la eficiencia, transparencia, publicidad, igualdad y no discriminación arbitraria en esta clase de adquisiciones".

    2.- Agrégase en el artículo 62, el siguiente numeral 6:

    "6. Tratándose de las contrataciones de bienes y servicios a ejecutarse en el extranjero, indicadas en el artículo 10 números 5 y 7 letra i) de este reglamento. Sin perjuicio de ello, las entidades deberán publicar en el Sistema de Información, los términos de referencia, las órdenes de compra y la resolución de adjudicación en los casos que corresponda.".

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 13-JUL-2007
13-JUL-2007

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