Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Decreto 849

Navegar Norma

Decreto 849

  • Encabezado
  • Artículo PRIMERO
  • Artículo SEGUNDO
  • Artículo TERCERO
  • Promulgación

Decreto 849 SEÑALA COMO ZONA AFECTADA POR CATASTROFE A LAS COMUNAS DE LA LIGUA, CABILDO Y PETORCA

MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Decreto 849

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 02-AGO-2007

Publicación: 25-AGO-2007

Versión: Única - 25-AGO-2007

CONCORDANCIA
  • Texto
  • Versiones
Escuchar
SEÑALA COMO ZONA AFECTADA POR CATASTROFE A LAS COMUNAS DE LA LIGUA, CABILDO Y PETORCA

    Santiago, 2 de agosto de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 849.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto supremo Nº 104, de 25 de junio de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del título I de la ley Nº 16.282, sobre "Disposiciones Permanentes para Casos de Sismos o Catástrofes" y sus modificaciones; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República, Considerando:

    1.- Que como es de conocimiento público, la Región de Valparaíso se ha visto afectada por bajas temperaturas en las últimas semanas.
    2.- Que dicho fenómeno alcanzó gran intensidad en las comunas de La Ligua, Cabildo y Petorca, provocando heladas que han destruido los cultivos de la zona.
    3.- Que las pérdidas han afectado tanto a pequeños agricultores como a empresarios agrícolas, provocando además disminución del empleo y aumento del nivel de endeudamiento.
    4.- Que las pérdidas de productos agrícolas afectan el abastecimiento y los precios de éstos tanto en la zona afectada como en otras localidades del país, produciendo un fuerte impacto en el presupuesto familiar de los afectados como de los consumidores.

    Decreto:

    Artículo primero: Señálase como zona afectada por la catástrofe derivada de las heladas a las comunas de La Ligua, Cabildo y Petorca.

    Artículo segundo: Ratifícanse todas las medidas que con ocasión de la referida catástrofe hubieren podido adoptar, al margen de los normas legales y reglamentaciones vigentes, las autoridades administrativas regionales, provinciales o comunales, que hayan requerido norma de excepción.

    Artículo tercero: Desígnase autoridad responsable de la coordinación y ejecución de los programas de recuperación que el Supremo Gobierno determine en la zona afectada, al Sr. Intendente de la Región de Valparaíso. Esta autoridad podrá delegar la ejecución y coordinación de estas tareas, tanto a nivel comunal como provincial, en otra u otras autoridades de los sectores que hubieran resultado amagados.
    La autoridad indicada tendrá amplias facultades para adoptar y aplicar las medidas tendientes a solucionar los problemas que hayan surgido o que se planteen como consecuencia de la catástrofe, a fin de procurar expedita atención a las necesidades de los damnificados y de obtener una pronta normalización de las distintas actividades económicas de la misma, pudiendo asignar la ejecución y coordinación de estas tareas a los funcionarios que determine.
    Las autoridades, jefaturas y personal de todas las instituciones, organismos o empresas de la Administración Civil del Estado, deberán prestar a la autoridad designada la colaboración que les sea requerida.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Felipe Harboe Bascuñán, Subsecretario del Interior.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 25-AGO-2007
25-AGO-2007

Comparando Decreto 849 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.