Decreto 849
Navegar Norma
Decreto 849
Decreto 849 SEÑALA COMO ZONA AFECTADA POR CATASTROFE A LAS COMUNAS DE LA LIGUA, CABILDO Y PETORCA
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
SEÑALA COMO ZONA AFECTADA POR CATASTROFE A LAS COMUNAS DE LA LIGUA, CABILDO Y PETORCA
Santiago, 2 de agosto de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 849.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto supremo Nº 104, de 25 de junio de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del título I de la ley Nº 16.282, sobre "Disposiciones Permanentes para Casos de Sismos o Catástrofes" y sus modificaciones; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República, Considerando:
1.- Que como es de conocimiento público, la Región de Valparaíso se ha visto afectada por bajas temperaturas en las últimas semanas.
2.- Que dicho fenómeno alcanzó gran intensidad en las comunas de La Ligua, Cabildo y Petorca, provocando heladas que han destruido los cultivos de la zona.
3.- Que las pérdidas han afectado tanto a pequeños agricultores como a empresarios agrícolas, provocando además disminución del empleo y aumento del nivel de endeudamiento.
4.- Que las pérdidas de productos agrícolas afectan el abastecimiento y los precios de éstos tanto en la zona afectada como en otras localidades del país, produciendo un fuerte impacto en el presupuesto familiar de los afectados como de los consumidores.
Decreto:
Artículo primero: Señálase como zona afectada por la catástrofe derivada de las heladas a las comunas de La Ligua, Cabildo y Petorca.
Artículo segundo: Ratifícanse todas las medidas que con ocasión de la referida catástrofe hubieren podido adoptar, al margen de los normas legales y reglamentaciones vigentes, las autoridades administrativas regionales, provinciales o comunales, que hayan requerido norma de excepción.
Artículo tercero: Desígnase autoridad responsable de la coordinación y ejecución de los programas de recuperación que el Supremo Gobierno determine en la zona afectada, al Sr. Intendente de la Región de Valparaíso. Esta autoridad podrá delegar la ejecución y coordinación de estas tareas, tanto a nivel comunal como provincial, en otra u otras autoridades de los sectores que hubieran resultado amagados.
La autoridad indicada tendrá amplias facultades para adoptar y aplicar las medidas tendientes a solucionar los problemas que hayan surgido o que se planteen como consecuencia de la catástrofe, a fin de procurar expedita atención a las necesidades de los damnificados y de obtener una pronta normalización de las distintas actividades económicas de la misma, pudiendo asignar la ejecución y coordinación de estas tareas a los funcionarios que determine.
Las autoridades, jefaturas y personal de todas las instituciones, organismos o empresas de la Administración Civil del Estado, deberán prestar a la autoridad designada la colaboración que les sea requerida.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 25-AGO-2007
|
25-AGO-2007 |
Comparando Decreto 849 |
Loading...