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Decreto 1308

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Decreto 1308 CONVOCA Y REGLAMENTA CONSULTA NACIONAL

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 1308

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Promulgación: 27-DIC-1977

Publicación: 03-ENE-1978

Versión: Única - 03-ENE-1978

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CONVOCA Y REGLAMENTA CONSULTA NACIONAL

    Santiago, 27 de Diciembre de 1977.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 1.308.- Considerando:
    1º.- Que la Asamblea General de las Naciones Unidas en una resolución injusta y discriminatoria, pronunciada sobre la base del informe de una Comisión Investigadora que ha demostrado de manera concluyente su falta absoluta de imparcialidad y objetividad, y cuya acción no se somete a ninguna de las normas jurídicas de la propia Carta de las Naciones Unidas, ha condenado a Chile, violando los principios universales de no intervención en los asuntos internos de los EstadoS y el derecho de cada Nación de autodeterminar libremente su propio destino y, negando las facultades de un adecuado y debido proceso conforme a reglas objetivas, uniformes y de aplicación general;
    2º.- Que bajo el pretexto de la violación de los derechos humanos, las Naciones Unidas describen una supuesta situación chilena completamente alejada de la realidad, que sobrepasa todo límite en cuanto a falsedad, injusticia e injuria para con nuestra Nación, lo cual hiere profundamente la soberanía y la dignidad nacional;
    3º.- Que, tanto la composición de la mayoría que ha votado en contra de Chile como el contenido mismo de la Resolución de las Naciones Unidas revela claramente que nuestra Patria se enfrenta a una conjura internacional encabezada por las grandes potencias las que, por diferentes y propios intereses no han  vacilado en quebrantar todo principio de equidad para sumarse a un acuerdo inicuo;
    4º.- Que la Resolución de Nacionales Unidas es una clara expresión de la decadencia moral que hoy parece predominar en la humanidad cuyos efectos, cual extraña paradoja, está sufriendo Chile, país que posee una historia y encarna un presente que constituyen un ejemplo de fe en los valores permanentes del espíritu;
    5º.- Que el imperativo ineludible de defender la dignidad y soberanía nacional exige del Gobierno enfrentar esta agresión internacional en todo su alcance, sin perjuicio de continuar progresando hacia la plena normalidad y hacia una nueva institucionalidad, conforme a los planes que se ha trazado, con el objeto de armonizar la libertad y la seguridad.
    6º.- Que es éste el instante decisivo llamado a reafirmar la gesta histórica del 11 de Septiembre de 1973, y, por encima de discrepancias subalternas, a unirnos para asegurar que nuestro destino se resuelva en Chile y no en componendas de las grandes potencias internacionales;
    7º.- Que ha llegado el momento en que cada chileno se pronuncie ante la agresión internacional contra Chile, en defensa de los valores permanentes de la Patria, su soberanía y dignidad nacional, máxime cuando se la ataca invocando la voluntad del pueblo de Chile, y
    Vistos: lo expresado en los considerandos precedentes y las facultades que me confieren los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527 y 806, de 1974, vengo en dictar el siguiente

    Decreto:

    Artículo 1º.- Convócase a todos los residentes en el territorio de la República, mayores de 18 años de edad al 4 de Enero de 1978, chilenos o extranjeros, incluso los analfabetos y no videntes, para que en esa misma fecha concurran, con la más absoluta libertad, a manifestar su decisión frente a la proposición que se les planteará en la Consulta Nacional que se realizará ese día.

    Artículo 2º.- En la consulta a que se refieren los artículos precedentes, las indicadas personas deberán pronunciarse por la proposición siguiente:
    "Frente a la agresión internacional desatada en contra del Gobierno de nuestra Patria, respaldo al Presidente Pinochet en su defensa de la dignidad de Chile, y reafirmo la legitimidad del Gobierno de la República para encabezar soberanamente el proceso de Institucionalización del país".

    Artículo 3º.- Para el ejercicio del derecho a que se refieren los artículos anteriores, será necesario estar en posesión de cédula de identidad expedida por el Registro Civil y de Identificación, cualquiera que sea su fecha de vencimiento.

    Artículo 4º.- Habrá mesas receptoras de la consulta en los lugares que determine la autoridad regional.
    Las personas convocadas a la Consulta Nacional ejercerán este derecho en los locales antes indicados, cualquiera que sea el lugar del territorio nacional en que se encuentren ese día.
    La nómina de los integrantes de las mesas receptoras y los lugares de la consulta serán notificados en la forma y plazo que cada Alcalde determine.

    Artículo 5º.- Cada lugar designado para recibir la Consulta Nacional estará a cargo de un Jefe de Local, quien será nombrado por la autoridad militar correspondiente.

    Artículo 6º.- Cada mesa receptora estará constituida por Presidente y tres vocales, quienes serán designados en la forma que determine el Ministerio del Interior, pudiendo recaer esta nominación en cualquiera de las personas a que se refiere el artículo 1º de este decreto, con excepción de los no videntes y analfabetos.
    Artículo 7º.- Los miembros de cada mesa receptora se reunirán en el lugar señalado para su funcionamiento a las 8.00 horas del día 4 de Enero de 1978.
    Las mesas deberán funcionar, a lo menos, con tres de sus integrantes. Si faltara el Presidente, o no se reuniere el mínimo exigido, se dará cuenta a la autoridad a que se refiere el artículo 5º de presente decreto, quien designará al o los reemplazantes.
    La Consulta Nacional durará ocho horas consecutivas, a partir de la hora de constitución de cada mesa, pero no podrán constituirse después de las 12 horas.

    Artículo 8º.- Los participantes en la Consulta Nacional expresarán su opinión en una cédula única confeccionada por el Estado, cuyas especificaciones se determinarán por el Ministerio del Interior.
    Artículo 9º.- Reunidos los integrantes de la mesa, conforme lo dispone el artículo 6º de este decreto, procederán a levantar un acta de instalación, la que será firmada por todos ellos.
    Instalada la mesa, el participante en la Consulta Nacional deberá entregar su cédula de identidad al Presidente de ella, quien, por su parte, pondrá a disposición de éste un lápiz negro de grafito y una de las cédulas a que alude el artículo anterior.
    Inmediatamente después el participante ingresará a una cámara secreta, en donde permanecerá el tiempo indispensable para expresar su preferencia, no pudiendo hacerse acompañar de otra persona, salvo el caso de los no videntes, a quienes acompañará el Presidente de la mesa.
    En el interior de la cámara secreta, el participante marcará su preferencia en la cédula, trazando una raya vertical cruzando el trazo horizontal que estará impreso al lado izquierdo de cada una de las alternativas; procederá a cerrarla humedeciendo con tal objeto la franja engomada, hecho lo cual abandonará la cámara secreta, devolviendo la cédula al Presidente de la mesa, quien después de desprender de ella el talón de serie y verificar que no contenga ningún signo o expresión externa, la restituirá al participante para que éste la deposite en la urna.

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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 03-ENE-1978
03-ENE-1978

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