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Decreto 105

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Decreto 105

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Decreto 105 ESTABLECE CRITERIOS Y CONDICIONES RELATIVAS AL FONDO DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO, FONDEF, AO 2007

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decreto 105

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Promulgación: 29-ENE-2007

Publicación: 29-AGO-2007

Versión: Única - 29-AGO-2007

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ESTABLECE CRITERIOS Y CONDICIONES RELATIVAS AL FONDO DE FOMENTO AL DESARROLLO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO, FONDEF, AÑO 2007

    Núm. 105.- Santiago, 29 de enero de 2007.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 6 y 35º, de la Constitución Política de la República; ley Nº 18.956; partida 09, capítulo 08, programa 01, subtítulo 24, ítem 03, asignación 161, glosa 06 de la ley Nº 20.141, de Presupuestos del Sector Público para el año 2007; decreto supremo Nº 491, del Ministerio de Educación, de 1971; resoluciones exentas Nºs 278 y 1.304, de 1996, de CONICYT; resolución Nº 520, de 1996, y sus modificaciones, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    La existencia del Fondo de Fomento al Desarrollo Científico y Tecnológico (FONDEF), que tiene como objetivo fundamental apoyar el aumento de competitividad de los sectores económicos y de la eficiencia de los sectores sociales del país, mediante el financiamiento no reembolsable de proyectos específicos que movilicen o perfeccionen la capacidad de investigación y desarrollo, transferencia tecnológica, valoración de la ciencia y la tecnología y mejoramiento de gestión de las personas jurídicas nacionales sin fines de lucro que realizan actividades científicas y tecnológicas;
    La conveniencia que la selección de los proyectos que financia dicho Fondo, institucionalizado en CONICYT, sea hecha mediante un Consejo Asesor, del cual formará parte y presidirá el Presidente (a) de CONICYT y que será integrado, además, por siete miembros, tres de los cuales serán designados por los Ministros de Educación, Agricultura y Hacienda, otro por la Academia Chilena de Ciencias, otro por la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC) y los dos últimos por la Presidenta de CONICYT.
    La conveniencia que la asignación de recursos del Fondo sea efectuada mediante concursos a los cuales optan instituciones nacionales, en condiciones de igualdad de oportunidades, ya sea mediante convocatorias abiertas, o mediante convocatorias a la presentación de proyectos en temas específicos, de alta importancia estratégica para el país.
    La glosa 06 correspondiente al Subtítulo 24, ítem 03, asignación 161 del Presupuesto vigente de CONICYT, que dispone que los recursos del FONDEF se adjudicarán, a través de un sistema de concurso, a personas jurídicas nacionales sin fines de lucro, que realicen actividades científicas y tecnológicas, conjuntamente con precisar que mediante decreto supremo del Ministerio de Educación, con la firma del Ministro de Hacienda, se deben fijar para 2007 los siguientes requisitos: (a) criterios y procedimientos de selección de proyectos, (b) obligaciones que deben cumplir los adjudicatarios de los proyectos, (c) destino de los bienes adquiridos, y (d) demás condiciones para el funcionamiento del FONDEF,
    Decreto:

    Artículo 1º.- Establécense los siguientes criterios y condiciones relativas a la selección de proyectos financiados por el FONDEF año 2007:

TIPO DE PROYECTOS

El FONDEF podrá financiar proyectos de:

a.  Investigación y desarrollo científico-tecnológica.
b.  Transferencia de tecnología.
c.  Infraestructura científica y tecnológica.
d.  Divulgación y valoración de la ciencia y la tecnología y de mejoramiento de gestión.
e.  Formación científica y tecnológica y de gestión tecnológica.
f.  Anteproyectos de investigación y desarrollo.
g.  Otros que incorporen investigación y/o desarrollo y/o innovación tecnológica.

BENEFICIARIOS

    Personas jurídicas nacionales sin fines de lucro, incluidas universidades, institutos profesionales, institutos tecnológicos y de investigación y desarrollo, tanto públicos como privados, y otras instituciones que realicen actividades científico-tecnológicas y que cumplan los requisitos legales y de las bases concursales.

PARTICIPACION DE EMPRESAS U OTRAS ENTIDADES

    Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, los proyectos de investigación y desarrollo presentados a FONDEF requieren de la participación activa de empresas, especialmente tecnológicas, u otras entidades que contribuyan con una adecuada ejecución del proyecto y aseguren la transferencia tecnológica de sus resultados. El porcentaje mínimo de aporte y participación de las empresas o entidades mencionadas quedará establecido en las bases de la convocatoria respectiva. Esta participación deberá reflejarse en contribuciones a la formulación, gestión, ejecución, transferencia de resultados y a su financiamiento.
    Los proyectos deberán especificar las responsabilidades, derechos y obligaciones que adquirirán las empresas y otras entidades asociadas a los mismos, de acuerdo a las condiciones que se establecen más adelante. En particular, la forma de participación de éstas en el desarrollo de la investigación deberá considerarse explícitamente en su presentación.

PARTICIPACION INTERNACIONAL

    Los proyectos presentados al FONDEF deberán aprovechar al máximo las experiencias y capacidades internacionales de manera de aumentar su efectividad y/o acceder a mercados más amplios que el nacional. Para ello, se incorporará a asociados internacionales, vale decir, se promoverá la participación de empresas extranjeras, universidades extranjeras e institutos tecnológicos extranjeros en su formulación, desarrollo y transferencia tecnológica.

    La incorporación de asociados internacionales podrá efectuarse a través de: participación en la formulación, financiamiento, ejecución y beneficios del proyecto, cooperación internacional, contratación de expertos internacionales, asesorías internacionales, convenios científicos-tecnológicos entre instituciones, comercialización de resultados, entre otros. Los proyectos deberán especificar las responsabilidades, derechos y obligaciones que adquirirán las distintas partes, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior.
    Las empresas, tanto nacionales como internacionales, no se benefician con recursos FONDEF. Se consideran terceros aportantes.

CRITERIOS

    Se tomará en consideración para la adjudicación, la calidad de los proyectos según los siguientes elementos:

a.  El nivel de caracterización de la innovación y de los resultados esperados, tanto intermedios como finales.
b.  La calidad y rigurosidad de la fundamentación del proyecto, procurando diferenciar nítidamente el proyecto propuesto de otros realizados o en ejecución financiados por fondos, principalmente públicos, tales como FONDECYT, FDI, Innova Chile, FIA, FIP, entre otros.
c.  El análisis bibliográfico y de la realidad tecnológica empresarial pertinente.
d.  Los proyectos deberán incorporar un completo y riguroso análisis del estado del arte y una búsqueda exhaustiva de patentes nacionales e internacionales y de productos, procesos o servicios existentes a nivel mundial, para lo cual deben utilizar las herramientas de computación disponibles y que permitan, en lo posible, certificar dicha búsqueda. La información concerniente a los conocimientos y tecnologías disponibles en el país y en el extranjero sobre el tema propuesto en el proyecto deberá ser incorporada en forma completa en la formulación.
e.  Los impactos económico-social, científico-
    tecnológico e institucional, así como la competitividad tecnológica representada por el proyecto.
f.  La capacidad de gestión. Se calificará la calidad del plan de trabajo y la metodología, la experiencia del Director propuesto para administrar el proyecto, la idoneidad del grupo de trabajo propuesto para llevar a cabo el proyecto, el nivel de compromiso de la institución proponente con el proyecto y las modalidades de administración y organización que fueren pertinentes.
g.  La transferencia tecnológica. Se preferirá siempre el mayor potencial de transferencia de resultados parciales y finales a usuarios, y se tomará en cuenta el nivel de compromiso empresarial (siempre que haya sido establecido como obligatorio por el Consejo Asesor).
h.  Los indicadores económico-sociales. La selección tomará en cuenta indicadores de índole económica y social, tales como TIR, VAN y probabilidad de éxito asociada a los beneficios y riesgos esperados.
    Artículo 2º.- Procedimiento de selección de los proyectos de Investigación y Desarrollo, Transferencia de Tecnología e Infraestructura Científico-Tecnológica:

CONSEJO ASESOR

    Existirá el Consejo Asesor FONDEF, cuyas funciones generales serán asesorar a CONICYT en la definición de políticas científicas y tecnológicas que deban ser aplicadas por el FONDEF y en la ejecución de los recursos que asigna directamente a dicho Fondo la Ley de Presupuestos.
    El Consejo tendrá, en especial, las siguientes funciones y atribuciones:

a.  Proponer medidas para la correcta aplicación por el FONDEF de las políticas generales y específicas de desarrollo científico y tecnológico que defina CONICYT.
b.  Emitir opinión sobre las modificaciones que sea necesario introducir a la reglamentación del Fondo y reglamentar su propio funcionamiento.
c.  Proponer las bases y reglamentos de los concursos del FONDEF.
d.  Recomendar los criterios y procedimientos de evaluación, selección y supervisión de proyectos y de evaluación de sus resultados.
e.  Proponer los proyectos que financiará el FONDEF y los montos y condiciones pertinentes.
f.  Proponer la suscripción de los contratos a que den lugar los proyectos aprobados.
g.  Recomendar las modificaciones, suspensiones y cancelaciones de proyectos en curso.
h.  Emitir opinión sobre los programas de trabajo y gastos de la Dirección Ejecutiva del FONDEF.
i.  Proponer la designación de los integrantes de los Comités de Area.
j.  Revisar y hacer recomendaciones en las bases de los concursos del Programa.
k.  Asesorar en la supervisión de los recursos asignados a fin que sean utilizados para los fines que fueron solicitados, pudiendo proponer el término anticipado a la asignación de tales recursos y su devolución total o parcial.
l.  Conocer los programas de trabajo y ejecución presupuestaria del Programa FONDEF.
m.  Proponer a CONICYT la creación de nuevas líneas concursables del Programa.

    El Consejo estará integrado por la Presidenta (e) de CONICYT, quien lo presidirá, y siete miembros. Tres de ellos serán designados por los Ministros de Educación, Hacienda y Agricultura, otro por la Academia Chilena de Ciencias, otro por la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC) y los dos últimos por la Presidenta de CONICYT, considerando sus conocimientos y experiencia en los temas en Gestión Tecnológica y/o Políticas Públicas en Ciencia, Tecnología e Innovación, así como su prestigio y reconocida legitimidad en esos ámbitos. Integrará, con derecho a voz, dicho Consejo el Director Ejecutivo del FONDEF, quien actuará como secretario y ministro de fe del cuerpo colegiado.

COMITES DE AREA

    Los Comités de Area son órganos asesores de FONDEF, integrados por profesionales de alta calificación, experiencia y reconocimiento en los ámbitos científico, tecnológico y de negocios en un área o sector específico de la economía, que tienen como objetivo contribuir a lograr la misión de FONDEF. Dichos Comités serán creados por resolución de CONICYT y estarán compuestos por representantes de los sectores académico y empresarial.

    Las funciones de los Comités de Areas son:

1.  Evaluar la elegibilidad de cada proyecto y expresar sus puntos de vista en relación a ella.
2.  Proponer el nombramiento de evaluadores externos para cada proyecto.
3.  Recibir las evaluaciones, debiendo emitir un informe científico-tecnológico.
4.  Participar en el proceso de seguimiento, en las visitas a terreno, en las reuniones de Directorio del Proyecto y en la presentación de avances del proyecto.
5.  Analizar permanentemente la vigencia del proyecto.
6.  En el proceso de término, le corresponde plantear sus puntos de vista respecto al cumplimiento de los compromisos.
7.  Ayudar a posicionar al FONDEF en las comunidades empresariales, académicas y de autoridades que adopten decisiones públicas.

SELECCION Y ADJUDICACION DE PROYECTOS

    Previo al proceso de selección, los proyectos serán objeto de una evaluación externa científico-tecnológica, por dos o más especialistas en la materia de que traten, designados por CONICYT a propuesta de un Comité de Area.
    La evaluación económico-social de los proyectos será realizada por profesionales calificados de CONICYT, sin perjuicio de contratar evaluadores externos, cuando se estime necesario.
    Los resultados de las evaluaciones científico-tecnológicas y económico-sociales, con un informe de la Dirección Ejecutiva del FONDEF, pasarán a consideración del Consejo Asesor FONDEF. El Consejo Asesor recomendará los proyectos que, a su juicio, deban recibir financiamiento del FONDEF. En el cumplimiento de estas funciones, el Consejo podrá requerir modificaciones o fusiones de proyectos por parte de las instituciones postulantes. También podrá sugerir asignaciones presupuestarias y plazos distintos de los propuestos en el proyecto respectivo.
    Sobre la base de las recomendaciones del Consejo Asesor de FONDEF, CONICYT resuelve y asigna los recursos a los proyectos que resultaren seleccionados, suscribe los contratos y transfiere los recursos respectivos.
    Artículo 3º.- Las instituciones cuyos proyectos reciban financiamiento del FONDEF deberán cumplir con las siguientes obligaciones y condiciones:

    Se transferirán los recursos adjudicados a cada uno de los proyectos que resultaren seleccionados en el concurso mediante convenio que deberán suscribir las instituciones beneficiarias con CONICYT. Sin perjuicio de lo anterior, la entrega de recursos para la realización del proyecto queda sujeta a la aprobación de los informes de avance.

    Asimismo, la continuidad en la entrega de recursos estará sujeta a la aprobación de los hitos críticos de avance, definido para estos efectos por CONICYT.

    Las instituciones beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones y condiciones:

a.  Ejecutar el proyecto en los términos que finalmente convengan con CONICYT.
b.  Destinar los recursos a los insumos, actividades y objetivos del proyecto aprobado.
c.  Llevar una contabilidad especial del proyecto, manteniendo una cuenta bancaria o presupuestaria separada, según sea el caso, para el manejo de los fondos, según determine CONICYT.
d.  Mantener la información y documentación que permita la verificación de cualquier aspecto del proyecto.
e.  Acatar inspecciones y auditorías del FONDEF de CONICYT sobre el avance de los proyectos, dar facilidades a la supervisión, seguimiento y presentar los informes científico-tecnológicos, financieros y operacionales de avance y finales que señale el respectivo contrato.
f.  Acatar la facultad de CONICYT de poner término anticipado a los contratos, cuando los proyectos presenten un desarrollo insatisfactorio.
g.  Suscribir contratos con las empresas u otras entidades participantes en el proyecto, en los cuales se estipulen las obligaciones que contraen para la realización del proyecto.
h.  Efectuar fielmente los aportes de contraparte comprometidos.
i.  Contratar las obras y adquirir equipos y otros bienes contemplados en el proyecto, de acuerdo a procedimientos aceptables para CONICYT.
j.  Operar y mantener las obras y equipos financiados con recursos del FONDEF, de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas y comprometer la dotación de personal idóneo y materiales necesarios para su buen funcionamiento.
k.  Entregar garantías de fiel cumplimiento de los compromisos contraídos tanto por sí mismas como por las otras instituciones y empresas asociadas.
    Los términos de estas garantías se establecerán en los contratos respectivos.

    Los bienes de capital que se adquieran con recursos del FONDEF pertenecerán a la institución beneficiaria correspondiente, bajo la condición de usarlos en la forma que prevea el proyecto respectivo, debiendo devolver en caso contrario al FONDEF los bienes mismos o su valor reajustado, según determine el Consejo Asesor del Fondo, de acuerdo al convenio suscrito.

    Artículo 4º.- Restantes condiciones generales de funcionamiento del FONDEF.

a.  Los gastos de administración del FONDEF se cargarán a las subasignaciones pertinentes del subtítulo 22 del presupuesto de CONICYT año 2007, como también a la partida presupuestaria del FONDEF: Subtítulo 24, ítem 03, asignación 161, glosa 06, para aquellos gastos en personal relacionados con honorarios. CONICYT hará, con cargo a los gastos mencionados, el seguimiento y supervisión de los proyectos.
b.  Del mismo modo, CONICYT efectuará las evaluaciones internas necesarias para ir perfeccionando o adecuando a nuevas necesidades la gestión del FONDEF.
c.  CONICYT reconocerá a las instituciones
    beneficiarias la propiedad intelectual de los inventos, innovaciones tecnológicas o procedimientos que resultaren de los proyectos.
    Dichas instituciones podrán compartirla equitativamente con las empresas u otras entidades que participen en el proyecto respectivo, o hacerlas objeto de contratos de transferencia de tecnología a título razonablemente oneroso.
    Asimismo, podrán compartirla con su personal.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Yasna Provoste Campillay, Ministra de Educación.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Juan Cavada Artigues, Subsecretario de Educación (S).

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 29-AGO-2007
29-AGO-2007

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