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Ley 10571

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Ley 10571

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Ley 10571 AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR LA SUMA QUE INDICA CON OCASION DEL PRIMER CENTENARIO DE LA CIUDAD DE SAN JAVIER.

MINISTERIO DEL INTERIOR

Ley 10571

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Promulgación: 23-SEP-1952

Publicación: 16-OCT-1952

Versión: Única - 16-OCT-1952

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    AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR LA SUMA QUE INDICA CON OCASION DEL PRIMER CENTENARIO DE LA CIUDAD DE SAN JAVIER.
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de dieciocho millones quinientos mil pesos ($ 18.500.000) con ocasión del Primer Centenario de la fundación de la ciudad de San Javier, en las obras que a continuación se señalan:

a) Adquisición de acciones de la Sociedad
  Constructora de Establecimientos
  Educacionales, para la construcción
  de uno o más Grupos Escolares__________$ 5.000.000.-
b) Para la construcción del edificio del
  Cuartel de Carabineros, en terrenos
  cedidos por los vecinos________________$ 4.000.000.-
c) Para atender al pago de las
  expropiaciones que sean necesarias y
  construcciones del Liceo de San Javier_  3.000.000.-
d) Para construcción del edificio para
  el Cuartel de Bomberos_________________  1.000.000.-
e) Para atender a la instalación del
  servicio de alumbrado eléctrico de la
  población de Bobadilla_________________    200.000.-
f) Para construcciones en el Estadio
  Municipal______________________________    400.000.-
g) Construcción de una población obrera___  4.000.000.-
h) Para la compra de una camioneta
  para el Cuerpo de Carabineros__________    300.000.-
i) Para la construcción de un edificio
  destinado al Retén de  Carabineros en
  la Estación de San Javier______________    300.000.-
j) Para erigir un monumento a la
  memoria del ex Presidente don Manuel
  Montt__________________________________    300.000.-

    Artículo 2.o La Tesorería General de la República pondrá la suma de dieciocho millones quinientos mil pesos ($ 18.500.000) a disposición de la Dirección General de Obras Públicas para los fines señalados en el artículo anterior. Los saldos no autorizados ni girados al 31 de Diciembre de cada año no pasarán a rentas generales y se mantendrán en una cuenta de reserva hasta su total inversión, con arreglo a lo dispuesto en la ley 8,904.
    La Dirección General de Obras Públicas deberá ejecutar las obras contempladas en el artículo 1.o, con excepción de la señalada en la letra e), que será realizada por la Dirección General de los Servicios Eléctricos.

    Artículo 3.o El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se financiará con las economías que, sobre lo calculado en el Presupuesto de 1952, se produzcan en los ítem "Sueldos fijos" y "Sobresueldos fijos".

    Artículo 4.o Autorízase a la Municipalidad de San Javier para erigir en la Plaza de Armas de esa ciudad un monumento a la memoria de su fundador, Presidente don Manuel Montt.
    El financiamiento de este monumento se hará con el aporte contemplado en la letra j) del artículo 1.o y por suscripción popular en el departamento de Loncomilla.
    Artículo 5.o Declárase, para todos los efectos legales, feriado en el departamento de Loncomilla el día 18 de Noviembre próximo".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veintitrés de Septiembre de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.-
C. Torres H.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 16-OCT-1952
16-OCT-1952

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