Decreto 229
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Decreto 229
Decreto 229 ESTABLECE SUBSIDIO TRANSITORIO AL PAGO DEL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y FIJA MONTO MENSUAL, DURACIÓN, BENEFICIARIOS, PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, PAGO Y DEMÁS NORMAS NECESARIAS PARA SU IMPLEMENTACIÓN
MINISTERIO DE ECONOMÍA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION; SUBSECRETARIA DE ECONOMIA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Promulgación: 06-AGO-2007
Publicación: 08-OCT-2007
Versión: Texto Original - de 08-OCT-2007 a 20-DIC-2007
ESTABLECE SUBSIDIO TRANSITORIO AL PAGO DEL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y FIJA MONTO MENSUAL, DURACIÓN, BENEFICIARIOS, PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, PAGO Y DEMÁS NORMAS NECESARIAS PARA SU IMPLEMENTACIÓN
Núm.229.- Santiago,6 de agosto de 2007.- Vistos:
1) Lo dispuesto en el artículo 35º de la Constitución Política de la República;
2) Lo establecido en artículo 151° del Decreto con Fuerza de Ley Nº4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante e indistintamente "LGSE".
3) El Oficio Ord. N°1107, de la Comisión Nacional de Energía, de fecha 25 de julio de 2007, del cual se desprende que las tarifas eléctricas para ciertos usuarios residenciales, urbanos y rurales, de las comunas que indica, han registrado un incremento real acumulado superior al 5%, dentro del plazo señalado en la LGSE.
4) El Decreto Supremo Nº147, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de fecha 26 de abril de 2007, y las Resoluciones Exentas N°446 y N°447 de 2007, de la Comisión Nacional de Energía.
Considerando:
1) El aumento que han experimentado los valores de las tarifas eléctricas en algunas comunas del sistema interconectado central y del norte grande, en adelante, indistintamente, "SIC" y "SING", respectivamente, luego que por las Resoluciones Exentas N°s 446 y 447 de fecha 17 de julio del año 2007, ambas de la Comisión Nacional de Energía, dictadas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172º de la LGSE, se reajustaran las tarifas contenidas en el Decreto Supremo N°147, de 26 de abril de 2007, que fija precios de nudo para suministros de electricidad.
2) Que, de conformidad con el artículo 151° la LGSE, mediante un Decreto Supremo fundado, expedido a
través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, el Presidente de la República puede establecer un subsidio transitorio al pago de consumo de energía eléctrica, su monto mensual, beneficiarios, duración, procedimiento de concesión y pago, y demás normas necesarias para su implementación,
Decreto:
ARTÍCULO 1°: Establécese un subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica a favor de los usuarios residenciales de escasos recursos, urbanos y rurales, del SIC y del SING, de las comunas que a continuación se indican y que sean clientes de las empresas concesionarias de servicio público de distribución que asimismo se señalan a continuación, y que al día 13 de julio de 2007, tengan un puntaje en su Ficha de Protección Social igual o inferior a 11.734.
Empresa Distribuidora Comuna Sistema
ELIQSA ALTO HOSPICIO SING
ELIQSA IQUIQUE SING
ELECDA TALTAL SIC
EMELAT ALTO DEL CARMEN SIC
EMELAT CALDERA SIC
EMELAT CHAÑARAL SIC
EMELAT COPIAPO SIC
EMELAT DIEGO DE ALMAGRO SIC
EMELAT FREIRINA SIC
EMELAT HUASCO SIC
EMELAT TIERRA AMARILLA SIC
EMELAT VALLENAR SIC
CHILQUINTA ALGARROBO SIC
CHILQUINTA CABILDO SIC
CHILQUINTA CALLE LARGA SIC
CHILQUINTA CARTAGENA SIC
CHILQUINTA CASABLANCA SIC
CHILQUINTA CATEMU SIC
CHILQUINTA CONCON SIC
CHILQUINTA EL TABO SIC
CHILQUINTA HIJUELAS SIC
CHILQUINTA LA CALERA SIC
CHILQUINTA LA CRUZ SIC
CHILQUINTA LIMACHE SIC
CHILQUINTA LLAILLAY SIC
CHILQUINTA LOS ANDES SIC
CHILQUINTA NOGALES SIC
CHILQUINTA OLMUE SIC
CHILQUINTA PANQUEHUE SIC
CHILQUINTA PUCHUNCAVI SIC
CHILQUINTA PUTAENDO SIC
CHILQUINTA QUILLOTA SIC
CHILQUINTA QUILPUE SIC
CHILQUINTA QUINTERO SIC
CHILQUINTA RINCONADA SIC
CHILQUINTA SAN ANTONIO SIC
CHILQUINTA SAN ESTEBAN SIC
CHILQUINTA SAN FELIPE SIC
CHILQUINTA SANTA MARIA SIC
CHILQUINTA SANTO DOMINGO SIC
CHILQUINTA VALPARAISO SIC
CHILQUINTA VILLA ALEMANA SIC
CHILQUINTA VIÑA DEL MAR SIC
CONAFE ANDACOLLO SIC
CONAFE CABILDO SIC
CONAFE COQUIMBO SIC
CONAFE FREIRINA SIC
CONAFE ILLAPEL SIC
CONAFE LA LIGUA SIC
CONAFE LA SERENA SIC
CONAFE LOS VILOS SIC
CONAFE OVALLE SIC
CONAFE PAPUDO SIC
CONAFE PETORCA SIC
CONAFE PUCHUNCAVI SIC
CONAFE PUNITAQUI SIC
CONAFE QUILPUE SIC
CONAFE VALPARAISO SIC
CONAFE VICUÑA SIC
CONAFE VIÑA DEL MAR SIC
CHILECTRA CERRILLOS SIC
CHILECTRA CERRO NAVIA SIC
CHILECTRA COLINA SIC
CHILECTRA CONCHALI SIC
CHILECTRA CURACAVI SIC
CHILECTRA ESTACION CENTRAL SIC
CHILECTRA HUECHURABA SIC
CHILECTRA INDEPENDENCIA SIC
CHILECTRA ISLA DE MAIPO SIC
CHILECTRA LA CISTERNA SIC
CHILECTRA LA FLORIDA SIC
CHILECTRA LA GRANJA SIC
CHILECTRA LA PINTANA SIC
CHILECTRA LA REINA SIC
CHILECTRA LAMPA SIC
CHILECTRA LAS CONDES SIC
CHILECTRA LO BARNECHEA SIC
CHILECTRA LO ESPEJO SIC
CHILECTRA LO PRADO SIC
CHILECTRA MACUL SIC
CHILECTRA MAIPU SIC
CHILECTRA ÑUÑOA SIC
CHILECTRA PEDRO AGUIRRE CERDA SIC
CHILECTRA PEÑAFLOR SIC
CHILECTRA PEÑALOLEN SIC
CHILECTRA PROVIDENCIA SIC
CHILECTRA PUDAHUEL SIC
CHILECTRA PUENTE ALTO SIC
CHILECTRA QUILICURA SIC
CHILECTRA QUINTA NORMAL SIC
CHILECTRA RECOLETA SIC
CHILECTRA RENCA SIC
CHILECTRA SAN BERNARDO SIC
CHILECTRA SAN JOAQUIN SIC
CHILECTRA SAN JOSE DE MAIPO SIC
CHILECTRA SAN MIGUEL SIC
CHILECTRA SAN RAMON SIC
CHILECTRA SANTIAGO SIC
CHILECTRA TILTIL SIC
CHILECTRA VITACURA SIC
COLINA COLINA SIC
PUENTE ALTO PUENTE ALTO SIC
EMELECTRIC COIHUECO SIC
EMELECTRIC COLBUN SIC
EMELECTRIC CONSTITUCION SIC
EMELECTRIC CURACAVI SIC
EMELECTRIC CUREPTO SIC
EMELECTRIC CURICO SIC
EMELECTRIC EL MONTE SIC
EMELECTRIC ISLA DE MAIPO SIC
EMELECTRIC LAS CABRAS SIC
EMELECTRIC LICANTEN SIC
EMELECTRIC LONGAVI SIC
EMELECTRIC MARIA PINTO SIC
EMELECTRIC MELIPILLA SIC
EMELECTRIC MOLINA SIC
EMELECTRIC NANCAGUA SIC
EMELECTRIC ÑIQUEN SIC
EMELECTRIC PARRAL SIC
EMELECTRIC PELARCO SIC
EMELECTRIC PENCAHUE SIC
EMELECTRIC PICHIDEGUA SIC
EMELECTRIC PINTO SIC
EMELECTRIC PORTEZUELO SIC
EMELECTRIC RANQUIL SIC
EMELECTRIC RETIRO SIC
EMELECTRIC SAN ANTONIO SIC
EMELECTRIC SAN CARLOS SIC
EMELECTRIC SAN CLEMENTE SIC
EMELECTRIC SAN FABIAN SIC
EMELECTRIC SAN NICOLAS SIC
EMELECTRIC SAN PEDRO SIC
EMELECTRIC SAN RAFAEL SIC
EMELECTRIC SANTA CRUZ SIC
EMELECTRIC SANTO DOMINGO SIC
EMELECTRIC TALAGANTE SIC
EMELECTRIC TOME SIC
EMELECTRIC TREGUACO SIC
CGE DISTRIBUCION BUIN SIC
CGE DISTRIBUCION CALERA DE TANGO SIC
CGE DISTRIBUCION CHIGUAYANTE SIC
CGE DISTRIBUCION CHILLAN SIC
CGE DISTRIBUCION CHILLAN VIEJO SIC
CGE DISTRIBUCION CHIMBARONGO SIC
CGE DISTRIBUCION COINCO SIC
CGE DISTRIBUCION COLTAUCO SIC
CGE DISTRIBUCION CONCEPCION SIC
CGE DISTRIBUCION CORONEL SIC
CGE DISTRIBUCION CURACAVI SIC
CGE DISTRIBUCION CURICO SIC
CGE DISTRIBUCION DOÑIHUE SIC
CGE DISTRIBUCION EL BOSQUE SIC
CGE DISTRIBUCION FREIRE SIC
CGE DISTRIBUCION GRANEROS SIC
CGE DISTRIBUCION HUALQUI SIC
CGE DISTRIBUCION HUALPEN SIC
CGE DISTRIBUCION ISLA DE MAIPO SIC
CGE DISTRIBUCION LA PINTANA SIC
CGE DISTRIBUCION LAS CABRAS SIC
CGE DISTRIBUCION LAUTARO SIC
CGE DISTRIBUCION LINARES SIC
CGE DISTRIBUCION LONCOCHE SIC
CGE DISTRIBUCION LONGAVI SIC
CGE DISTRIBUCION LOS ANGELES SIC
CGE DISTRIBUCION MACHALI SIC
CGE DISTRIBUCION MALLOA SIC
CGE DISTRIBUCION MOLINA SIC
CGE DISTRIBUCION MOSTAZAL SIC
CGE DISTRIBUCION MULCHEN SIC
CGE DISTRIBUCION OLIVAR SIC
CGE DISTRIBUCION PADRE HURTADO SIC
CGE DISTRIBUCION PADRE LAS CASAS SIC
CGE DISTRIBUCION PAINE SIC
CGE DISTRIBUCION PENCAHUE SIC
CGE DISTRIBUCION PENCO SIC
CGE DISTRIBUCION PEÑAFLOR SIC
CGE DISTRIBUCION PEUMO SIC
CGE DISTRIBUCION PIRQUE SIC
CGE DISTRIBUCION PITRUFQUEN SIC
CGE DISTRIBUCION PUCON SIC
CGE DISTRIBUCION PUENTE ALTO SIC
CGE DISTRIBUCION QUINTA DE TILCOCO SIC
CGE DISTRIBUCION RANCAGUA SIC
CGE DISTRIBUCION RENGO SIC
CGE DISTRIBUCION REQUINOA SIC
CGE DISTRIBUCION ROMERAL SIC
CGE DISTRIBUCION SAGRADA FAMILIA SIC
CGE DISTRIBUCION SAN BERNARDO SIC
CGE DISTRIBUCION SAN CARLOS SIC
CGE DISTRIBUCION SAN FERNANDO SIC
CGE DISTRIBUCION SAN JAVIER SIC
CGE DISTRIBUCION SAN JOSE DE MAIPO SIC
CGE DISTRIBUCION SAN PEDRO DE LA PAZ SIC
CGE DISTRIBUCION SAN RAFAEL SIC
CGE DISTRIBUCION SAN VICENTE SIC
CGE DISTRIBUCION TALAGANTE SIC
CGE DISTRIBUCION TALCA SIC
CGE DISTRIBUCION TALCAHUANO SIC
CGE DISTRIBUCION TEMUCO SIC
CGE DISTRIBUCION TENO SIC
CGE DISTRIBUCION TENO SIC
CGE DISTRIBUCION TOME SIC
CGE DISTRIBUCION VILCUN SIC
CGE DISTRIBUCION VILLA ALEGRE SIC
CGE DISTRIBUCION VILLARRICA SIC
CGE DISTRIBUCION YERBAS BUENAS SIC
FRONTEL LOTA SIC
SAESA ANCUD SIC
SAESA CALBUCO SIC
SAESA CASTRO SIC
SAESA CHONCHI SIC
SAESA DALCAHUE SIC
SAESA FRUTILLAR SIC
SAESA GORBEA SIC
SAESA LA UNION SIC
SAESA LANCO SIC
SAESA LLANQUIHUE SIC
SAESA LONCOCHE SIC
SAESA LOS LAGOS SIC
SAESA OSORNO SIC
SAESA PAILLACO SIC
SAESA PANGUIPULLI SIC
SAESA PUERTO MONTT SIC
SAESA PUERTO VARAS SIC
SAESA PURRANQUE SIC
SAESA PUYEHUE SIC
SAESA QUELLON SIC
SAESA RIO BUENO SIC
SAESA VALDIVIA SIC
ENELSA MONTE PATRIA SIC
ENELSA OVALLE SIC
ENELSA PUNITAQUI SIC
E. CASABLANCA CARTAGENA SIC
E. CASABLANCA CASABLANCA SIC
E. CASABLANCA CURACAVI SIC
E. CASABLANCA VALPARAISO SIC
COOP. CURICO CURICO SIC
COOP. CURICO MOLINA SIC
COOP. CURICO ROMERAL SIC
COOP. CURICO TENO SIC
EMETAL TALCA SIC
COOPREL LA UNION SIC
COOPREL SAN PABLO SIC
LUZOSORNO FRUTILLAR SIC
LUZOSORNO LLANQUIHUE SIC
LUZOSORNO OSORNO SIC
LUZOSORNO PUERTO VARAS SIC
LUZOSORNO PURRANQUE SIC
LUZOSORNO PUYEHUE SIC
LUZOSORNO RIO BUENO SIC
LUZOSORNO RIO NEGRO SIC
Los beneficiarios del subsidio serán representados en cada una de las familias por el jefe de familia, pudiendo otorgarse más de un subsidio a una cuenta de consumo eléctrico, en caso que exista más de una familia beneficiaria en la dirección correspondiente a dicha cuenta.
Será requisito para la aplicación de este subsidio, que el usuario se encuentre al día en el pago de la cuenta de energía eléctrica mensual o bimestral, en su caso, al momento en que se realicen las facturaciones, incluidos aquellos usuarios que se encuentren al día en el cumplimiento de los convenios de pago que hubieren suscrito.
ARTÍCULO 2º: El monto del subsidio por familia beneficiaria, incluido el impuesto al valor agregado, será de $800 (ochocientos pesos), el cual se hará efectivo en dos cuotas mensuales y consecutivas de $400 (cuatrocientos pesos) a partir del mes de octubre de 2007.
ARTÍCULO 3º: Dentro de los tres días siguientes a la publicación de este decreto, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante, indistintamente, "SEC", remitirá una nómina de los potenciales beneficiarios a las empresas concesionarias de servicio público de distribución de energía eléctrica del SIC y SING, indicadas en la tabla que se señala en el artículo 1° y que abastecen las comunas señaladas en el mismo artículo, en adelante, indistintamente, "las concesionarias", para que éstas procedan al cotejo de las direcciones contenidas en ella, con las que consten en las bases de datos de sus usuarios. Dicha nómina deberá ser suministrada previamente a la SEC por el Ministerio de Planificación, en adelante, indistintamente, "MIDEPLAN".
ARTÍCULO 4º: En el plazo de diez días desde la recepción de la nómina, las concesionarias enviarán a la SEC la lista de sus clientes que hayan podido ser identificados como beneficiarios luego del cotejo con sus bases de datos, indicando el nombre del jefe de familia, su cédula de identidad y dirección, según los antecedentes contenidos en la referida nómina, así como la dirección y el número de cliente de la concesionaria asociada a este beneficiario y, respecto de ellos, las concesionarias harán efectivo el subsidio en la primera facturación que se verifique después de los cinco días siguientes al envío de dicha lista.
ARTÍCULO 5º: Las concesionarias, dentro del plazo de veinte días contados desde la publicación de este decreto, pondrán a disposición de aquellos potenciales beneficiarios de subsidio no identificados en la lista señalada en el artículo precedente, mediante carta u otro medio fidedigno, un formulario que contendrá una declaración jurada simple con el nombre del jefe de familia y su dirección, y campos para ser completados con el número de cédula de identidad y número de cliente, el cual deberá firmarse por éste y devolverse a la concesionaria correspondiente, a la brevedad.
El formulario deberá remitirse por el cliente a la respectiva concesionaria por correo o entregarse en cualquiera de sus sucursales u oficinas habilitadas por las concesionarias especialmente para ese efecto, al cual podrá adjuntarse copia de una cuenta que permita identificar el número de cliente u otra denominación semejante que corresponda a la respectiva concesionaria.
Las concesionarias verificarán la coincidencia de nombre y número de cédula de identidad, entre la base de datos que la SEC les haya remitido de acuerdo al artículo 3° y el formulario enviado por cada cliente, y aplicarán el subsidio en las cuentas con el número de cliente indicado en el formulario respectivo, en la primera facturación que se verifique después de los cinco días siguientes a la recepción del referido formulario.
Las concesionarias enviarán a la SEC, en la forma y en los plazos que ésta determine, la nueva lista de sus clientes beneficiarios y la lista de los casos en que no se obtuvieron las coincidencias señaladas en el inciso tercero. Respecto de estos últimos casos, la SEC determinará los mecanismos que deberán implementar las concesionarias para que la información pueda ser corregida por los potenciales beneficiarios.
Sólo podrá aplicarse este subsidio a aquellos usuarios residenciales que presenten la información señalada a la concesionaria correspondiente a su domicilio, dentro de noventa días desde la publicación de este decreto en el Diario Oficial.
ARTÍCULO 6º: El subsidio se materializará en un descuento que la respectiva concesionaria efectuará en la cuenta de energía eléctrica del beneficiario, mensual o bimestral, en su caso, identificando separadamente el monto total de las prestaciones, el monto total del subsidio por cliente identificado claramente bajo la glosa "Subsidio artículo 151° Ley General de Servicios Eléctricos" y la cantidad total final a pagar.
En caso de facturaciones bimestrales, el subsidio señalado en el artículo 2° se aplicará en una única cuota.
ARTÍCULO 7º: Si existiere más de un beneficiario asociado a una cuenta de energía eléctrica, se aplicarán en la misma cuenta los descuentos correspondientes a cada uno de ellos.
ARTÍCULO 8º: Si el monto total del subsidio, correspondiente a uno o más beneficiarios, excede los cargos facturados en el mes correspondiente, el remanente deberá informarse en la cuenta respectiva y abonarse en la próxima cuenta o en las sucesivas si no se hubiese pagado íntegramente en la anterior.
ARTÍCULO 9°: Una vez efectuados los descuentos referidos en los artículos anteriores, las concesionarias deberán acreditar ante la SEC los montos descontados, a efectos que ésta autorice, sin perjuicio de sus facultades fiscalizadoras, el pago del monto respectivo mediante resolución exenta, expedida dentro de los veinte días siguientes, la que será título suficiente para que la Tesorería General de la República efectúe el pago a dichas concesionarias. La SEC determinará la forma y medios de presentación de la información necesaria para acreditar los montos descontados.
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