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Decreto 29

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Decreto 29 FIJA NUEVOS LIMITES AL PARQUE NACIONAL LAUCA Y DESAFECTA TERRENOS QUE SEÑALA, CREA LA RESERVA NACIONAL "LAS VICUÑAS" Y EL MONUMENTO NATURAL "SALAR DE SURIRE" Y DECLARA TALES CATEGORIAS DE MANEJO COMO ZONAS DE INTERES CIENTIFICO

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Decreto 29

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Promulgación: 08-MAR-1983

Publicación: 12-MAY-1983

Versión: Última Versión - 18-OCT-1996

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FIJA NUEVOS LIMITES AL PARQUE NACIONAL LAUCA Y DESAFECTA
NOTA:
TERRENOS QUE SEÑALA, CREA LA RESERVA NACIONAL "LAS VICUÑAS" Y EL MONUMENTO NATURAL "SALAR DE SURIRE" Y DECLARA TALES CATEGORIAS DE MANEJO COMO ZONAS DE INTERES CIENTIFICO

    Santiago, 8 de Marzo de 1983.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 29.- Visto: Lo solicitado por la Corporación Nacional Forestal, mediante oficio ordinario Nº 827, de 1982, el decreto ley Nº 1.939, de 1977; el decreto supremo Nº 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como ley de la República la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América; el decreto ley Nº 3.530, de 1980, que aprobó el Convenio para Conservación y Manejo de la Vicuña; el decreto con fuerza de ley Nº 294, de 1960, Orgánico del Ministerio de Agricultura; el artículo 17 del Código de Minería; los artículos 19, Nº 8 y 32, Nº 8 de la Constitución Política del Estado,

    Considerando:

    Que en el Parque Nacional Lauca ubicado en la Región de Tarapacá, provincia de Parinacota, existen asociaciones vegetales y hábitat de fauna silvestre innecesariamente sobrerrepresentadas, encontrándose excluidas otras asociaciones vegetales y hábitat de fauna silvestre del guanaco y huemul del norte que es indispensable proteger y manejar adecuadamente.

    Que dentro de los actuales limites del Parque Nacional Lauca, existen terrenos que contienen recursos naturales cuyas características determinan que deben ser protegidas bajo otras categorías de manejo de áreas silvestres como son las de Reserva Nacional y Monumento Natural, y excluir de él, aquellos otros terrenos en que dicha protección es innecesaria.

    Que las categorías de manejo denominados Reserva Nacional y Monumento Natural no se encuentran comprendidas entre las áreas en las que, según el artículo 17º del Código de Minería, existe prohibición de efectuar labores mineras sin autorización expresa del Presidente de la República, por lo que es necesario que la Reserva Nacional y el Monumento Natural que se establecen por el presente decreto sean a su vez declaradas zonas de interés científico, a objeto de que queden afectas a tal protección,

    Decreto:

NOTA:
      El DTO 34 Exento, Minería, publicado el 18.10.1996, Autoriza a la Compañía Minera ASARCO S.A. (ASARCO S.A.), para realizar faenas mineras de exploración en las concesiones mineras denominadas Catanave Uno a Nueve ubicadas en un área del Cerro Catanave, que se encuentra a 46 kms. al Suroeste de la comuna de Putre, capital de la Provincia de Parinacota, I Región de Tarapacá y dentro de la Reserva Nacional "Las Vicuñas", creada por la presente norma. Por el mismo cuerpo legal, se establecen normas de protección ambiental, las cuales tendrán el carácter de condiciones esenciales y resolutorias de este permiso.
    1.- Desaféctase de su calidad de tal, una parte del Parque Nacional Lauca, de aproximadamente 382.117 hás., con lo cual la referida unidad quedará con un superficie aproximada de 137.883. hás. y los siguientes deslindes:

    NORTE: Curso natural de la Quebrada Puxuma desde el punto de confluencia con el río Lluta; curso natural de la Quebrada de Pisusgualla, tributaria de la anterior, hasta su nacimiento; desde ese punto en línea recta imaginaria a la cota 5.810 en los Nevados de Putre; de ahí siguiendo la divisoria de aguas que definen los cerros de Acoma y Larancagua, pasando por las cotas 5.475, 5.394, 5.430, 5.242, 5.176, 5.310, 5.306, 5.316, 5.083, 5.386, 5.365, 5.330, 5.386, 5.288, 5.452, 5.359, 5.486, 5.459, 5.190, 5.348, 4.975, 5.172, 5.135, 5.292, 5.291, y 5.337; línea recta imaginaria que une la cota 5.337 con el Trigonométrico Putre, cota 4.852; el paralelo del Trigonométrico de Putre hasta intersectar camino Parinacota Alcérreca; este camino hasta intersectar al paralelo del Cerro Guane Guane, cota 5.097; la poligonal que une el Cerro Guane Guane con el Volcán Pomerape, cota 6.282, pasando por las cotas 4.617, 4.580, 4.655, 4.740 y 5.285.

    ESTE: La Frontera Internacional Chile-Bolivia, desde el Volcán Pomerape a la cota 5.115.

    SUR: La poligonal que une la cota 5.115 con la cota 5.208 pasando por las cotas 4.908, 5.081 del cerro Challacollo, 5.070, 5.006 y 5.072; el meridiano de la cota 5.208 hasta intersectar la Quebrada Plazuela; curso natural de la Quebrada Plazuela hasta intersectar el paralelo del Cerro Torrentorine, cota 4.860; este paralelo al cerro homónimo; la poligonal que une el Cerro Torrentorine con el Cerro Chungará, cota 4.809, pasando por las costas 4.715 del Cerro Jalsuri, 4.728 del Cerro Taipicagua y 4.812 del Cerro Pacuya; la línea divisoria de aguas que pasa por las costas 4.812, 4.789, 4.814, 4.784, 4.877, 4.935, 5.229, 5.298, 5.109, 5.228, 5.261, 5.081, 5.604, 5.051, 5.110 y 4.964; línea recta imaginaria que une la cota 4.964 con el nacimiento de la Quebrada Laitani; curso natural de la Quebrada Laitani; curso natural de la Quebrada Velaque; curso natural del Río Lauca; desde la confluencia de la Quebrada Velaque hasta confluencia de la Quebrada Vilaque; curso natural de la Quebrada Vilaque hasta intersectar el meridiano de la cota 4.750; este meridiano a la cota 4.750; línea divisoria de aguas que une las cotas 4.750, 4.759, 4.779 y 4.827; línea recta imaginaria que une la cota 4.827 con el nacimiento de la Quebrada de Belén curso natural de la Quebrada de Belén hasta su intersección con camino Belén-Zapahuira.

    OESTE: Camino Belén-Zapahuira hasta su intersección con la Quebrada de Chapiquiña; desde ese punto en línea recta imaginaria al Cerro Viscachune, cota 4.168; la poligonal que une el Cerro Viscachune con el Cerro Viscachane, cota 4.442, pasando por las cotas 4.835 del Cerro Chapiquiña, 4.490 del Cerro Puntilla, 4.903 del Cerro Padre Jiguata, 4.561 del Cerro Llaitane y 4.690 del Cerro Milagro; el Meridiano del Cerro Vizcachane hasta intersectar camino Putre-Colpitas; este camino hasta intersectar al paralelo del Cerro Ancoanco cota 4.095, este paralelo al cerro homónimo; línea recta imaginaria que une el Cerro Ancoanco con el Cerro Surunche, cota 3.845 y Cerro Pitacane, cota 3.534; el meridiano del Cerro Pitacane hasta intersectar la Quebrada Ancache; curso natural de la Quebrada Ancache hasta su confluencia con el Río Lluta y curso natural del Río Lluta hasta la confluencia de la Quebrada Puxuma.
    2.- Créase la Reserva Nacional "Las Vicuñas", ubicada en Región de Tarapacá, provincia de Parinacota con una superficie aproximada de doscientos nueve mil ciento treinta y una hectáreas (209.131 hás.). Sus deslindes son los siguientes:
    NORTE: curso natural de la Quebrada Vilaque desde el punto en que enfrenta el meridiano de la cota 4.750 hasta su confluencia con el río Lauca; curso natural del río Lauca hasta la confluencia de la Quebrada Velaque; curso natural de la Quebrada Velaque; curso de la Quebrada Laitani hasta su nacimiento; desde ese punto en línea recta imaginaria a la cota 4.964; cota 4.964 y línea divisoria de aguas que pasa por las cotas 5.110, 5.051, 5.064, 5.081, 5.261, 5.228, 5.109, 5.229, 4.935, 4.877, 4.784, 4.814, 4.789, 4.812, 4.809 y 4.761 en Cerro Chungará; la poligonal que une el Cerro Chungará con el Cerro Torrentorine, cota 4.860, pasando por las cotas 4.812 del Cerro Pacuya, 4.728 del Cerro Taipicagua, y 4.715 del Cerro Jalsuri; el paralelo del Cerro Torrentorine hasta intersectar la Quebrada Plazuela; curso natural de la Quebrada Plazuela hasta intersectar el meridiano de la cota 5.208; la poligonal que une ese punto con la cota 5.115 en la Frontera Chile-Bolivia, pasando por las cotas 5.208, 5.072, 5.006, 5.070, 5.081 del Cerro Challacollo y 4.908.
    ESTE: La Frontera Internacional Chile-Bolivia desde la cota 5.115 hasta el Portezuelo Quilhuiri; camino que une Portezuelo - Quilhuiri con Chilcaya hasta enfrentar el meridiano de la cota 4.412; este meridiano a la cota 4.412; desde ese punto en línea recta imaginaria al Cerro Calajalata, cota 4.777; el paralelo del Cerro Calajalata hasta intersectar camino que bordea al Salar de Surire; este camino hasta intersectar el meridiano de la cota 4.770; este meridiano a la cota 4.770; la línea divisoria de aguas que pasa por las cotas 5.317 del Cerro Chiguane, 5.147, 4.854, y 4.997 del Cerro Tembladera.
    SUR: La poligonal que une el Cerro Tembladera con el Cerro Pumire cota 4.945, pasando por las cotas 4.986 y 5.237.
    OESTE: Cerro Pumire y línea divisora de aguas que pasa por las cotas 4.910, 4.555, 5.120, 5.118, 5.242, del Cerro Mulliri, 5.215, 5.312, 5.145, 5.412, y 5.559 del Cerro Chuquiananta línea recta imaginaria que une el Cerro Chuquiananta con el nacimiento de la Quebrada Azurrapacaña; curso natural de la quebrada Azurrapacaña; curso natural del río Pailcoaillo hasta su confluencia con el río Jaruma, curso natural del río Jaruma hasta su nacimiento; línea recta imaginaria que une el nacimiento del río Jaruma con el trigonométrico de Anocariri, cota 5.000; trigonométrico Anocariri y línea divisora de aguas que pasa por las cotas 4.997, 4.579, 4.516, 4.644, 4.604, 4.653, 4.624, 4.962 del Cerro Pomerame, 5.087 del Cerro Orcotunco, 4.968 del Cerro Muyunta, 5.003 del Cerro Tumanta, 5.054, 4.921, 5.007, 4.853, 5.070 del Cerro Tallacollo, 5.020, 4.933, 5.075, del Cerro Patarana, 4.698, 4.817, 4.935, del Cerro Pucupucune, 4.980, 4.937, 5.054, 4.894, 5.113 del Cerro Pucará, 5.038 del Cerro Anarabe, 4.766, 4.683, 4.803 del Cerro Chulpa, 4.704, 4.713, del Cerro Cotrahue, 4.821 del Cerro Llaquilla, 4.721, 4.941, 4.853, 5.082, 5.270 del Cerro Guaicara, 5.105 del Cerro Veco, 4.970 del Cerro Belén, 4.790, 4.872, 4.849, 4.827, 4.779, 4.759 y 4.750; el meridiano de la cota 4.750 para terminar en su intersección con la Quebrada de Vilaque.
    3º.- Créase el Monumento Natural "Salar de Surire" ubicado en la Región de Tarapacá, provincia de Parinacota, comuna de Putre, con una superficie aproximada de once mil doscientos noventa y ocho hectáreas (11.298 hás). Sus deslindes son los siguientes:
    NORTE: línea recta imaginaria desde el Cerro Calajalata cota 4.777, a la cota 4.412; el meridiano de la cota 4.412 hasta intersectar el camino que bordea el Salar de Surire; este camino hasta su intersección con camino a Portezuelo Quilhuiri.
    ESTE: Camino que bordea el Salar de Surire desde su intersección con camino a Portezuelo Quilhuiri hasta intersectar con camino a Portezuelo Capitán.
    SUR: Camino que bordea el Salar de Surire desde su intersección camino a Portezuelo Capitán hasta intersectar el lecho del río Surire.
    OESTE: La línea recta que une el punto de intersección, del camino de borde del Salar de Surire con el río Surire, con el Cerro Oquecolle, cota 4.325, y línea recta al Cerro Calajalata, cota 4.777.
    4º.- El Parque Nacional Lauca, la Reserva Nacional "Las Vicuñas" y el Monumento Natural "Salar de Surire", quedarán bajo la tuición y administración de la Corporación Nacional Forestal.
    5º.- Apruébase los planos adjuntos a los antecedentes, los cuales quedarán archivados en las Oficinas de la Corporación Nacional Forestal.
    6º.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Minería, declárase de "interés científico" a los terrenos indicados en los Nºs. 2º y 3º de este decreto.

    Anótese, tómese razón, regístrese en la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial de Minería que corresponda.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Jorge Prado Aránguiz, Ministro de Agricultura.- René Peri Fagerstrom, General Inspector de Carabineros, Ministro de Bienes Nacionales.- Samuel Lira Ovalle, Ministro de Minería.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Luis Simón Figueroa del Río, Subsecretario de Agricultura.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 18-OCT-1996
18-OCT-1996
Texto Original
De 12-MAY-1983
12-MAY-1983 17-OCT-1996

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