Decreto 93
Decreto 93 MODIFICA DECRETO Nº 20, DE 1982
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
MODIFICA DECRETO Nº 20, DE 1982
Núm. 93.- Santiago, 14 de septiembre de 2007.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32º, Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones la calidad de Organismo Rector Nacional en materia de Tránsito; en los decretos con fuerza de ley Nº 343, de 1953 y Nº 279, de 1960; en el decreto ley Nº 557, de 1974; la ley Nº 15.720, que crea la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, y en la demás normativa que resulte aplicable.
Considerando:
1º Que existe una cantidad de alumnos que se encuentran en situación de desmedro socio-económico que no pueden acceder al beneficio del uso de Pase Escolar por estudiar en establecimientos particulares pagados.
2º Que, a partir de lo anterior, se ha estimado necesario efectuar cambios a la normativa relativa al Pase Escolar, con el objeto de adecuar sus disposiciones a las actuales necesidades de los estudiantes en cuanto al uso de dicho documento.
3º Que, teniendo presente las facultades con que cuenta tanto el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el Ministerio de Educación, así como la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, en especial lo dispuesto por el artículo 9º en relación con el inciso 2º del artículo 1º y la letra d) del artículo 2º, de la ley 15.720, procede modificar el decreto supremo Nº 20, de 1982, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, de Educación, y de Economía, Fomento y Reconstrucción, en lo relativo a la extensión de la franquicia a los estudiantes de establecimientos particulares pagados.
Decreto:
Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 20, de 1982, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, de Educación, y Economía, Fomento y Reconstrucción, en los siguientes términos:
1. Incorpórase en el artículo 1º, la siguiente letra c):
"c) Los que cursen estudios en establecimientos educacionales no subvencionados por el Estado, en los términos del artículo 3º bis del presente decreto.".
2. Incorpórase el siguiente artículo 3º bis:
" Artículo 3º bis: Tratándose de los alumnos a que se refiere la letra c) del artículo 1º del presente decreto, que cumplan los requisitos y deseen obtener el pase escolar, deberán postular al beneficio ante su propio establecimiento educacional.
Será de responsabilidad de cada establecimiento educacional implementar el proceso de postulación al Pase Escolar, en tanto que la selección y adjudicación de los alumnos beneficiarios corresponderá a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
Los procesos de postulación, selección y adjudicación a que hace mención el inciso anterior deberán favorecer a los alumnos que acrediten una situación de desmedro socio-económico, de conformidad a las instrucciones que sobre la materia imparta el Ministerio de Educación, con la participación del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en lo que se refiere al uso de la red de transporte público.
La entrega de los Pases a que se refiere este artículo se hará en forma gratuita a los estudiantes previamente postulados por cada establecimiento y que hayan sido seleccionados y adjudicados por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
En lo pertinente y no contradicho por este artículo, es aplicable respecto de la confección y entrega del pase escolar, lo dispuesto en el artículo 3º.".
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Yasna Provoste Campillay, Ministra de Educación.- Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Gloria Montecinos L., Jefa Departamento Administrativo.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 08-NOV-2007
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08-NOV-2007 |
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