Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN ︱Ley Chile
  • BCN imagen
    • Acerca de la Biblioteca
    • Ubicación, horarios y teléfonos
    • Asesorías parlamentarias
    • Actualidad BCN
    • Programa Asia Pacífico
    • Boletines
    • Concursos públicos
    • Políticas de Privacidad
    • Mapa del sitio
  • Ley Chile imagen
    • Inicio
    • Acerca de Ley Chile
    • Normas destacadas imagen
      • Leyes de Quórum Calificado
      • Leyes Orgánicas Constitucionales
      • Leyes por temas
      • Leyes usadas por comisiones legislativas
      • Resúmenes de leyes
    • Historia de la Ley
    • Tratados Internacionales
    • Historia de la Constitución
    • Ley Fácil
    • Glosario
    • Llévatelo
    • Ayuda
  • Colecciones imagen
    • Catálogo
    • Estantería Digital
    • Publicaciones BCN
    • Fichas de Prensa Histórica
  • Información Territorial imagen
    • Inicio
    • Discapacidad en Chile
    • Estadísticas Territoriales
    • Elecciones Históricas
    • Mapoteca
    • Nuestro País
    • Reportes Comunales
    • Reportes Distritales
    • Reportes Regionales
  • Historia Política imagen
    • Inicio
    • Acerca de
    • Constituciones políticas y Actas constitucionales
    • Reseñas biográficas parlamentarias
    • Diarios de Sesiones e Intervenciones Parlamentarias
    • Entrevistas ex parlamentarios
    • Labor Parlamentaria
    • Mujeres en el Congreso Nacional
    • Proceso Constituyente 2021-2022
    • Proceso Constitucional 2022-2023
    • Presidentes de la República de Chile
    • El Congreso Nacional y sus edificios
    • Procesos eleccionarios
    • Partidos, movimientos y coaliciones
    • Libros y folletos sobre historia política
    • Archivo histórico de ex parlamentarias, parlamentarios y políticos
    • Documentando la historia política
  • Formación Cívica imagen
    • Inicio
    • Boletín Legislativo BCN
    • Boletín Legislativo Mujeres y Género
    • Delibera
    • Documentos y libros
    • Documentos Para el Debate Nacional
    • Evolución Constitucional
    • Guía de Formación Cívica
    • Contacto
  • Transparencia imagen
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Decreto 61

Navegar Norma

Decreto 61

EXPANDIR
  • Encabezado
  • TITULO I Disposiciones Generales
    • Artículo 1
    • Artículo 2
  • TITULO II De las Funciones del Registro de Multas del Tránsito No Pagadas
    • Artículo 3
  • TITULO III De la Inscripción, Administración y Operación del Registro
    • Artículo 4
    • Artículo 5
    • Artículo 6
    • Artículo 7
  • TITULO IV Del Pago de las Multas y Cobro de Aranceles
    • Artículo 8
    • Artículo 9
    • Artículo 10
    • Artículo 11
    • Artículo 12
  • TITULO V De las Eliminaciones y Rectificaciones
    • Artículo 13
    • Artículo 14
  • TITULO VI De los Certificados
    • Artículo 15
  • TITULO VII Disposición Final
    • Artículo 16
  • ARTICULOS TRANSITORIOS
    • Artículo 1 Transitorio
    • Artículo 2 Transitorio
    • Artículo 3 Transitorio
  • Promulgación

Decreto 61 APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO DE MULTAS DEL TRÁNSITO NO PAGADAS

MINISTERIO DE JUSTICIA

Decreto 61

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 24-ENE-2008

Publicación: 29-FEB-2008

Versión: Única - 29-FEB-2008

CONCORDANCIAREGLAMENTO
  • Texto
  • Versiones
Escuchar
APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO DE MULTAS DEL TRÁNSITO NO PAGADAS

    Núm. 61.- Santiago, 24 de enero de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto Supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Ley Nº 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el Decreto Nº 1.597, de 1980, que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el artículo 4º y artículo transitorio de la Ley Nº 19.816; en el Decreto Supremo Nº 152, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el Decreto Ley N° 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que Crea el Ministerio de Transportes; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 343, de 1953, que establece la organización de la Subsecretaría de Transportes y señala sus obligaciones y atribuciones; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 279, de 1960, que fija normas sobre atribuciones del Ministerio de Economía en materia de transportes y reestructuración de la Subsecretaría de Transportes; en la Ley N° 18.059, de 1981, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; en el artículo 24 de la Ley N° 18.287, cuyo texto fue fijado por el literal a) del artículo 4° de la Ley N° 19.816; lo dispuesto en la Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus posteriores modificaciones; y la demás normativa aplicable.

    Considerando:

    1.- Que la Ley Nº 19.676, de 29 de mayo del año 2000, introdujo modificaciones a la Ley Nº 18.287, la cual establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, creó el Registro de Multas del Tránsito no Pagadas, cuya fiscalización corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    2.- Que con el objeto de normar el funcionamiento del Registro ya indicado, se dictó el Decreto Supremo Nº 152, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que además de regular el citado Registro, dispuso la licitación pública dirigida a concesionar su operación y administración, por un período de cinco años, renovable por un año.
    3.- Que el procedimiento administrativo a que se alude en el considerando anterior se verificó durante el año 2001, culminando con la adjudicación de la concesión el 5 de septiembre de 2001, al Consorcio "Indecs/Adexus", por un lapso de 5 años, renovable por un año si ninguna de las partes manifestare por escrito su voluntad en contrario.
    4.- Que seguidamente, por Resolución Nº 61, de 29 de noviembre de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se aprobó el Contrato de Concesión del Registro de Multas del Tránsito No Pagadas, entre el Ministerio y el Consorcio "Indecs/Adexus".
    5.- Que posteriormente, la Ley Nº 19.816 del año 2002 que modificó la Ley N° 18.287, con el propósito de entregar la operación y administración permanente del Registro de Multas del Tránsito no Pagadas al Servicio de Registro Civil e Identificación, a través de su artículo 4º letra a), estableció que dicha operación y administración permanente del Registro se regulará por un reglamento que dictará el Presidente de la República, y que deberá ser suscrito conjuntamente por los Ministerios de Justicia y de Transportes y Telecomunicaciones.
    6.- Que la operación y administración permanente por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación, de acuerdo a la norma citada en el considerando precedente, tendría lugar una vez que venciera el contrato de concesión vigente.

    Decreto:

    Apruébase el siguiente Reglamento del Registro de Multas del Tránsito No Pagadas, contemplado en la Ley N° 18.287, de 1984, que Establece el Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local:

.REGLAMENTO DEL REGISTRO DE MULTAS DEL TRÁNSITO NO
                      PAGADAS


                    TÍTULO I

            Disposiciones Generales


    Artículo 1º.- El Servicio de Registro Civil e Identificación llevará el Registro de Multas del Tránsito No Pagadas, en el cual se inscribirán todas las multas no pagadas por infracción a las normas de tránsito o de transporte terrestre, a que se refiere el artículo 3º, inciso tercero de la Ley Nº 18.287, comunicadas por el Secretario del Juzgado de Policía Local correspondiente.
    El funcionamiento del Registro de Multas del Tránsito no Pagadas, en adelante "el Registro", se regirá por el presente Reglamento.


    Artículo 2º.- La administración y operación permanente del Registro corresponderá al Servicio de Registro Civil e Identificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nº 18.287.
                      TÍTULO II

De las Funciones del Registro de Multas del Tránsito
                      No Pagadas


    Artículo 3º.- El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá:

a)  Registrar y mantener actualizada la información del Registro de Multas del Tránsito No Pagadas, conforme la información que se remita por los respectivos Juzgados de Policía Local y Municipalidades a través de medios magnéticos y/o electrónicos;
b)  Certificar las anotaciones que consten en el Registro de Multas del Tránsito No Pagadas y otorgar dicha certificación, previo pago del arancel correspondiente;
c)  Elaborar anualmente al 30 de noviembre un listado consolidado de morosos, y
d)  Proporcionar por medios magnéticos y/o electrónicos la información necesaria a las Municipalidades para los efectos del otorgamiento de los permisos de circulación.


                    TÍTULO III

  De la Inscripción, Administración y Operación del
                    Registro


    Artículo 4º.- El Secretario del Juzgado de Policía Local que haya aplicado multas por denuncias efectuadas conforme al inciso tercero, del artículo 3º, de la Ley Nº 18.287, comunicará por medios magnéticos y/o electrónicos, directamente al Jefe Departamento Archivo General del Servicio, las multas no pagadas cada dos meses, contados desde la fecha de la respectiva sentencia.

    El informe contendrá, a lo menos:

a)  Fecha del informe
b)  Placa patente del vehículo
c)  Tribunal que dicta la sentencia
d)  Comuna del tribunal
e)  Rol de la causa
f)  Fecha de la sentencia
g)  Monto de la multa impaga expresada en pesos o en UTM
h)  Nombre(s) y apellido(s) del propietario del vehículo
i)  Número de RUN o RUT con dígito verificador del propietario del vehículo
j)  Domicilio de la persona a cuyo nombre se encuentra inscrito el vehículo
k)  Motivo de la multa, y
l)  Indicación si la infracción es de aquellas señaladas en el artículo 118 bis de la Ley Nº 18.290.

    La Secretaría del Tribunal mantendrá un archivo electrónico de los informes enviados al Servicio.


    Artículo 5°.- El Servicio de Registro Civil e Identificación se limitará a inscribir en el Registro de Multas del Tránsito No pagadas la información, que para estos efectos le haga llegar el Secretario del Juzgado de Policía Local.
    Artículo 6º.- Recibido el informe por el Servicio, éste procederá a ingresar los datos en el Registro, para los efectos de realizar las certificaciones que correspondan.
Loading...
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 29-FEB-2008
29-FEB-2008

Comparando Decreto 61 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.