Decreto 7
Decreto 7 RECTIFICA DECRETO N 100, DE 11 DE MARZO DE 2005, QUE APRUEBA FRMULAS TARIFARIAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS ANDINAS S.A.
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN; SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y ECONSTRUCCION
Promulgación: 25-ENE-2008
Publicación: 20-MAR-2008
Versión: Texto Original - de 20-MAR-2008 a 03-MAR-2010
RECTIFICA DECRETO Nº 100, DE 11 DE MARZO DE 2005, QUE APRUEBA FÓRMULAS TARIFARIAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS ANDINAS S.A.
Núm. 7.- Santiago, 25 de enero de 2008.- Vistos:
1.- Lo dispuesto en el artículo 35º de la
Constitución Política de la República;
2.- Lo dispuesto en el D.F.L. Nº 70 de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, del Ministerio de Obras Públicas;
3.- Lo dispuesto en el D.F.L. Nº 382 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios;
4.- El D.S. Nº 453, de 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento del D.F.L. Nº 70 de 1988, que establece la fijación de tarifas de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado;
5.- El decreto Nº 100, de 11 de marzo de 2005, publicado el 16 de abril del mismo año, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;
6.- La Ley Nº 18.902, Orgánica de la
Superintendencia de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente "la Superintendencia";
7.- El artículo 100º del D.S. Nº 1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas;
8.- Oficio Ordinario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios Nº 622, de fecha
13.02.07;
9.- Resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios Nº 8, de fecha 19 de febrero de 2007, tomada de razón por la Contraloría General de la República con fecha 7 de marzo de 2007;
10.- La resolución Nº 520 de la Contraloría General de la República, de 1996, y
11.- Oficio Ordinario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios Nº 4591, de 20 de diciembre de 2007.
Considerando:
a) Que, mediante resolución Nº 8 de 2007, tomada de razón por la Contraloría General de la República con fecha 7 de marzo, la Superintendencia aprobó, impulsada por la autoridad ambiental, una modificación al programa de desarrollo de Aguas Andinas, en cuya virtud se replanteó la solución de disposición y tratamiento de aguas servidas para las descargas provenientes del área tributaria Planta Nogales;
b) Que, en virtud de lo anterior, una primera etapa considera, por una parte, la construcción completa del Colector Interceptor Mapocho y, por la otra, el aprovechamiento de capacidad disponible de las plantas de tratamiento de aguas servidas "La Farfana" y "Trebal";
c) Que, en dichas circunstancias, se hace necesario rectificar el decreto tarifario Nº 100 de 2005 de Aguas Andinas S.A., asociando el cobro del cargo por el Colector Interceptor Mapocho a su entrada en operación y fijando mediante resolución exenta los factores de prorrateo por cuenca, a fin de que la empresa pueda cobrar la tarifa de disposición y tratamiento vigente, puesto que se adelanta la entrada en operación del mencionado colector interceptor y el tratamiento de parte del caudal correspondiente al área tributaria Planta Nogales;
d) Que, tal como lo advierte el dictamen de la Contraloría General de la República Nº 38.105/06, la determinación de los factores de prorrateo por cuenca es fijada unilateralmente por la autoridad administrativa;
e) Que, asimismo, el sentido de establecer estos factores de prorrateos no es otro que cobrar a cada usuario la parte proporcional de las aguas servidas efectivamente tratadas en las plantas de tratamiento de aguas servidas que sanean la cuenca respectiva;
f) Que, dicha rectificación no altera los cargos tarifarios dispuestos en el D.S. Nº 100 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, ni los estudios que sustentan este decreto;
g) Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 36, letra a) del D.F.L. Nº 382 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, es un derecho de los prestadores el de cobrar por los servicios prestados.
Decreto:
Artículo primero: Rectifícase el decreto Nº 100, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 11 de marzo de 2005, publicado el 16 de abril de ese mismo año, que aprueba las fórmulas tarifarias de agua potable y alcantarillado de aguas servidas para la empresa Aguas Andinas S.A., en lo siguiente:
1. Reemplázase el primer párrafo del punto 2.5.1 denominado "Cargo por el colector interceptor Mapocho para usuarios de la empresa Aguas Andinas S.A." por el siguiente: "Cuando entre en operación el Interceptor Mapocho, el cargo CV8 se incrementará en $3,19*IN9 pesos, para los usuarios de Aguas Andinas S.A. Para proceder al cobro de este cargo, será menester ser autorizado previamente por la Superintendencia de Servicios Sanitarios." 2. Reemplázase el punto 2.5.2 por el siguiente:
"2.5.2 Cargo por tratamiento de aguas servidas
grupo 1 Si la disposición de aguas servidas se realiza
con tratamiento, el cargo CV8 se incrementará en el valor resultante de la suma de los productos CAPTi*TTi, donde:
TTi : es el factor de prorrateo por cuenca para
cada área tributaria i por tratamiento de aguas servidas en el Gran Santiago.
CAPTi : corresponde al cargo variable por
tratamiento de aguas servidas, en pesos, del área tributaria i, de acuerdo a los siguientes valores:
Area Tributaria i CAPTi
Planta Trebal 1 $109,79 * IN9
Planta La Farfana 2 $91,61 * IN9
Planta Nogales 3 $60,17 * IN9
Los factores de prorrateo por cuenca para cada área tributaria serán determinados por resolución exenta de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Este incremento del cargo por disposición de aguas servidas deberá ser autorizado previamente por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, una vez que se compruebe el tratamiento del caudal de aguas servidas asociado al factor de prorrateo correspondiente.
El Índice IN9 corresponde a lo definido en el punto 1.2.3 de este decreto."
3. Reemplázase el primer párrafo del punto 2.6.3.1.
denominado "Cargo por el colector interceptor Mapocho" a nivel de intermediarios adicionales para usuarios facturados por otros concesionarios, por lo siguiente: "Cuando entre en operación el interceptor Mapocho, se aplicará a Aguas Cordillera, Aguas Los Dominicos, Aguas Manquehue y Aguas Santiago el cargo "colector interceptor Mapocho", de $21,06*IN9 pesos, por la suma de los metros cúbicos de agua potable facturados a sus clientes que cuentan con servicio de alcantarillado. Para proceder al cobro de este cargo será menester ser autorizado previamente por la Superintendencia de Servicios Sanitarios."
4. Reemplázase la primera viñeta del punto 2.6.3.3.
denominado: "Cargo por plantas de tratamiento de aguas servidas" a nivel de intermediarios adicionales para usuarios facturados por otros concesionarios, por la siguiente:
* Aguas Cordillera S.A., incluyendo los volúmenes facturados de las empresas Aguas Los Dominicos, Aguas Santiago y Aguas Manquehue.
Para el caso de la empresa Aguas Manquehue, sólo se aplica este cargo a los usuarios del sistema Santa María de Manquehue, cuando sean tratados la totalidad de los caudales del área tributaria Planta Nogales, se aplicará el cargo indicado en el número 2.6.3.3 a los usuarios del sistema Los Trapenses."
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Última Versión
De 04-MAR-2010
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04-MAR-2010 | |||
Texto Original
De 20-MAR-2008
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20-MAR-2008 | 03-MAR-2010 |
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