Resolucion 49
Resolucion 49 EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº2.481, DE 2008, Y APRUEBA NUEVO TEXTO DEL REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURO AGRÍCOLA, COMSA
CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Promulgación: 06-FEB-2008
Publicación: 10-MAY-2008
Versión: Texto Original - de 10-MAY-2008 a 13-JUL-2008
EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº2.481, DE 2008, Y APRUEBA NUEVO TEXTO DEL REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURO AGRÍCOLA, COMSA
Núm. 49.- Santiago, 6 de febrero de 2008.- Visto:
1. Que la actividad agrícola está expuesta permanentemente a sufrir pérdidas derivadas de los daños causados por los fenómenos climáticos adversos, tales como: sequía agrícola, lluvia excesiva o extemporánea, helada, granizo, nieve y viento perjudicial.
2. Que el Estado, a través del Ministerio de Agricultura, y con el propósito de apoyar al sector productivo agrícola, ha propiciado un Programa de Seguro Agrícola contra riesgos climáticos, como una manera de traspasar parte de estos riesgos climáticos al mercado asegurador. Este programa contempla un subsidio para el cofinanciamiento de las primas de seguro que contraten los productores agrícolas.
3. Por Acuerdo de Consejo Nº2.084, de 2000, modificado por Acuerdos Nº2.140, de 2001, Nº2.366, de 2005, y Nº2.388, de 2006, puestos estos últimos en ejecución por resoluciones (A) Nº135, de 2005, y (A) Nº347, de 2006, respectivamente, se creó el Comité de Seguro Agrícola de CORFO, en adelante "COMSA", al cual le corresponde la administración del Programa de Seguro Agrícola antes indicado.
4. Que por resolución (A) Nº347, de 2006, se aprobó el texto refundido del "Reglamento para el Otorgamiento del Subsidio a las Primas de Seguro Agrícola", actualmente vigente.
5. Por Acuerdo de Consejo Nº2.481, de 2008, se aprobó modificar los numerales 1º y 3º del Acuerdo de Consejo Nº2.084, de 2000, tomando en consideración las adecuaciones necesarias al Programa propuestas por el Consejo de COMSA, conforme a sus facultades contenidas en el actual numeral 3 letra d) del Acuerdo de Consejo Nº2.084, de 2000, antes señalado.
6. Que, a su vez, el Vicepresidente Ejecutivo en ejercicio de la facultad otorgada en el Nº9 del Acuerdo de Consejo Nº2.084, de 2000, estima necesario introducir algunas normas complementarias para la adecuada operación de la cobertura, distintas a las actualizaciones a que se refiere el Nº7 siguiente, reemplazando la letra c) del numeral 2.4 del Título II, "del Otorgamiento del Subsidio", y agregando un nuevo numeral 2.5 al mencionado Título II, en ambos casos para efectos de permitir que para las pólizas que aseguren frutales, éstas podrán estar emitidas alternativamente en unidades de fomento o en dólares de los Estados Unidos de América y conviniéndose un sistema de conversión de dichas pólizas en dólares a unidades de fomentos para todos los efectos del Reglamento.
7. Que, a consecuencia de lo anterior, se debe actualizar el "Reglamento para el Otorgamiento del Subsidio a las Primas de Seguro Agrícola", aprobado por Resolución (A) Nº347, de 2006, en adelanta también "el Reglamento", además de lo indicado en el Nº6 anterior, en los siguientes sentidos:
a.- Reemplazando el numeral 1.1 del Título I, "De la Administración", para agregar que COMSA, además de administrar el programa de subsidios, tendrá por finalidad la de promover dicho programa.
b.- Agregando una nueva letra a) al numeral 1.2 del mencionado Título I, que faculte a COMSA para encargarse de la Promoción del Seguro Agrícola y del programa de Subsidio para el copago de las primas del mismo, sea que dicha actividad la ejecute directamente el COMSA, en coordinación con otras entidades, o mediante la contratación remunerada de terceros, pasando la actual letra a) a ser letra b) y así sucesivamente.
c.- Reemplazando la letra c) del numeral 2.4 del Título II, "del Otorgamiento del Subsidio", y agregando un nuevo numeral 2.5 al mencionado Título II, en ambos casos para efectos de permitir que para las pólizas que aseguren frutales, éstas podrán estar emitidas alternativamente en unidades de fomento o en dólares de los Estados Unidos de América y conviniéndose un sistema de conversión de dichas pólizas en dólares a unidades de fomentos para todos los efectos del Reglamento.
8. Lo dispuesto en la Ley Nº 6.640; el decreto con fuerza de ley Nº211, de 1960; en el decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº360, de 1945 y sus modificaciones, que fija el Reglamento General de la Corporación; y en la resolución Nº55, de 1992 de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por resolución Nº520, de 1996, y sus modificaciones posteriores, todas emanadas del mismo organismo,
Resuelvo:
1º Ejecútase el Acuerdo de Consejo Nº2.481, de 2008, que modificó el Acuerdo de Consejo Nº2.084, de 2000, que creó el Comité de Seguro Agrícola de CORFO, al cual le corresponde la administración del Programa de Seguro Agrícola.
2º Atendidas las modificaciones introducidas al programa, reemplázase el texto del "Reglamento para el Otorgamiento del Subsidio a las Primas de Seguro Agrícola" aprobado por resolución (A) Nº347, de 2006, con el objeto de facilitar su compresión, por el siguiente, y apruébase el nuevo texto del "Reglamento para el Otorgamiento del Subsidio a las Primas de Seguro Agrícola":
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO A LAS PRIMAS DE SEGURO AGRÍCOLA
TÍTULO I: De la administración
1. ADMINISTRACIÓN DEL SUBSIDIO
1.1 Créase un comité con el nombre de "Comité de Seguro Agrícola", que podrá identificarse con la sigla "COMSA", que tendrá por finalidad promover y administrar un programa de subsidios para el copago de las primas de seguros agrícolas por cobertura de pérdidas derivadas de los daños causados por fenómenos climáticos adversos, tales como, sequía agrícola, lluvia excesiva o extemporánea, granizo, helada, nieve y viento perjudicial, contratados por agricultores con compañías de seguros.
1.2 Este Comité será de aquellos a que se refiere el inciso tercero del artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº211, de 1960.
Para cumplir con los fines señalados en el número 1.1 anterior, el Comité tendrá las siguientes facultades:
a. Encargarse de la Promoción del Seguro Agrícola y del programa de Subsidio para el copago de las primas del mismo, sea que dicha actividad la ejecute directamente el COMSA, en coordinación con otras entidades, o mediante la contratación remunerada de terceros.
b. Establecer las políticas para el otorgamiento del subsidio, tales como, la determinación de tipos de cultivos, plantaciones o zonas beneficiarias del subsidio y cobertura del programa.
c. Determinar los procedimientos y controles internos para la operación del seguro y otorgamiento del subsidio.
d. Aprobar las pólizas y compañías de seguros con las que podrá operar el subsidio.
e. Proponer eventuales modificaciones al presente Reglamento.
f. Fiscalizar y evaluar la ejecución del programa, y
g. En general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos necesarios para la consecución de sus fines.
1.3 El Comité estará dirigido por un Consejo Directivo de cinco integrantes entre los cuales habrá un presidente. Los integrantes deberán ser personas de reconocida calificación y experiencia en el sector agrícola, de seguros o financiero. El Consejo estará constituido por:
a. Dos miembros designados por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación.
b. Dos miembros designados por el Ministro de Agricultura, uno de los cuales será el Presidente del Consejo según indicación del mismo Ministro, y al otro le corresponderá reemplazarlo en caso de ausencia de aquél, con las mismas atribuciones del titular.
c. Un miembro designado por el Ministro de
Hacienda.
Son atribuciones del Presidente del Consejo Directivo:
a. Presidir las reuniones del Consejo Directivo, b. Convocar a sesiones del Consejo Directivo por iniciativa propia, o cada vez que lo soliciten a lo menos dos de sus miembros,
c. Aprobar la tabla de materias incluidas en la convocatoria a sesiones de Consejo Directivo, d. Velar por el cumplimiento de las normas
aplicables al Comité y de los acuerdos que se adopten,
e. Decidir con su voto los empates que se produzcan en las sesiones del Consejo Directivo,
f. Supervigilar la labor del Comité.
1.4 Para sesionar el Consejo Directivo requerirá la asistencia de a lo menos 3 integrantes. Para adoptar acuerdos será necesario el voto favorable a lo menos 3 Consejeros.
1.5 El Consejo Directivo estará especialmente facultado para adoptar acuerdos sobre las siguientes materias, sin que esta enumeración sea taxativa:
a. Firmar recibos y otorgar finiquitos y
cancelaciones; celebrar contratos de mandato, de trabajo, de prestación de servicios, de asesoría y de depósito; exigir rendición de cuentas, aprobarlas e impugnarlas; abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias y de depósito, girar en ellas, efectuar depósitos, retirar talonarios, dar orden de no pago, reconocer e impugnar saldos y solicitar o autorizar cargos en dichas cuentas; girar, endosar, cancelar y protestar cheques, letras de cambio y otros documentos mercantiles;
cobrar y percibir, cobrar giros postales o telegráficos y retirar correspondencia ordinaria o piezas certificadas postales, encomiendas y cuanto valor venga destinado al Comité y, en general, todos los actos y contratos que sean necesarios para cumplir con sus objetivos;
b. Contratar y remover a los trabajadores del Comité y fijar sus deberes y funciones. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 9 del decreto ley Nº1.953 de 1977 y 62 de la Ley Nº18.482, los trabajadores dependientes que se contraten en uso de esta atribución tendrán el carácter de particulares, rigiéndose en consecuencia, exclusivamente, por el Código del Trabajo y leyes complementarias. En ningún caso les serán aplicables las disposiciones legales o reglamentarias que se refieren al personal de la Corporación o sus empleados, a menos que la ley o el reglamento los incluya expresamente, todo ello conforme a lo dispuesto en el último inciso del artículo 9 del decreto con fuerza de ley Nº211, de 1960.
c. Conferir mandatos especiales para el más expedito y mejor cumplimiento de sus fines y atribuciones.
1.6 Existirá un Director Ejecutivo del Comité elegido por el Consejo Directivo, a proposición del Vicepresidente Ejecutivo de CORFO. Este deberá acreditar experiencia en el ámbito agrícola, financiero o de seguros, público o privado. A él corresponderá la ejecución, mediante resoluciones, de los Acuerdos adoptados por el Consejo Directivo y también suscribir los documentos públicos o privados que deban otorgarse cuando no se haya designado a otra persona para hacerlo, sin perjuicio de ejercer las demás funciones y cumplir con otros deberes que se estime conveniente asignarle.
Además le corresponderá especialmente el conocimiento y resolución de las siguientes materias:
a. Aceptar toda clase de cauciones, ampliarlas, reducirlas y sustituirlas.
b. Cobrar y percibir lo que se adeude al Comité y otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos.
c. Contratar boletas y pólizas de garantía.
d. Celebrar y poner término a contratos de seguro.
e. Exigir rendición de cuentas, aprobarlas, objetarlas o rechazarlas.
f. Suscribir registros de importación, endosar y retirar documentos de embarque, pólizas de Aduana, certificados consulares, manifiestos y demás documentos que se requieran para la recepción de mercaderías.
g. Cobrar órdenes de pago, giros postales y retirar toda clase de correspondencia, encomiendas y demás envíos postales.
h. Arrendar cajas de seguridad, operar con ellas y poner término a su arrendamiento.
i. Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, girar en ellas, efectuar depósitos, retirar talonarios; dar orden de no pago, girar, endosar, cobrar, protestar y cancelar cheques;
girar, endosar, descontar, depositar, revalidar, prorrogar, protestar y cancelar, letras de cambio, pagarés y cualquier otro documento bancario o mercantil; reconocer o impugnar saldos y solicitar o autorizar cargos en dichas cuentas y, en general, efectuar todas las operaciones que son de común ocurrencia en el orden bancario. Todas las operaciones del orden bancario deberán llevar, para su validez, la firma del Director Ejecutivo, siempre en conjunto con la de otro empleado del Comité que designe al efecto su Consejo Directivo.
j. Suscribir los documentos públicos y privados requeridos para el cabal cumplimiento de esta delegación.
k. Cancelar créditos y alzar toda clase de garantías y prohibiciones.
1.7 También corresponderá al Director Ejecutivo representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación en todos los asuntos que competen al Comité. La representación judicial incluye las facultades contempladas en el inciso primero del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil y las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, absolver posiciones, renunciar los términos legales, aprobar convenios y percibir.
1.8 El Consejo Directivo podrá designar uno o más reemplazantes del Director Ejecutivo, quien actuará en ausencia del titular, con todas sus facultades, lo que no será necesario acreditar ante terceros.
TÍTULO II: Del otorgamiento del subsidio
2. REQUISITOS PARA ACCEDER AL SUBSIDIO
2.1 De los beneficiarios
Serán beneficiarios del Programa los productores agrícolas, en delante los "beneficiarios", que cumplan alternativamente con los siguientes requisitos de las letras a) o b), así como con el requisito de la letra c) de esta disposición:
a. Cuenten con Iniciación de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, y sean contribuyentes del impuesto al valor agregado IVA.
b. Quienes sin cumplir con los requisitos de la letra anterior, estén siendo atendidos como clientes de crédito, por parte de alguna de las siguientes instituciones: Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), Banco del Estado de Chile y Filiales; otros bancos e instituciones financieras sujetas al control de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras; Cooperativas de Ahorro y Crédito; e instituciones que operen con instrumentos financieros de CORFO y/o de otros organismos del Estado. Los montos asegurados para beneficiarios de esta letra, no podrán superar la cantidad de UF 250, por temporada agrícola.
c. Contraten una Póliza de Seguro que cumpla con los requisitos de las operaciones de las Compañías Aseguradoras y de las Pólizas de Seguro que se indican en el presente Reglamento.
2.2 De las operaciones
Podrán acogerse al subsidio para el cofinanciamiento de las primas de seguro, las producciones agrícolas que correspondan a cultivos anuales, hortalizas o frutales incluidos en los listados por Zonas Homogéneas de Seguro (ZHS), aprobados por COMSA.
2.3 De las compañías aseguradoras
Para participar en el programa de subsidio las Compañías Aseguradoras deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Estar inscritas en el Registro de las Compañías de Seguros Generales de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS).
b. Suscribir un contrato con COMSA para participar en el programa y que las habilite para contratar pólizas de seguros que, cumpliendo con las condiciones indicadas en el presente reglamento, le permitan a las Aseguradoras acceder al subsidio.
2.4 De las pólizas de seguros
Las pólizas de seguro que se acojan a este subsidio serán convenidas directamente por los beneficiarios con las Compañías y deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Las Condiciones Generales de las Pólizas deben estar inscritas en la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) y autorizadas por COMSA para participar en el programa.
b. Las Condiciones Particulares de las Pólizas deben cumplir, en la parte pertinente, con las Normas de Suscripción, correspondientes a las respectivas producciones agrícolas y ZHS. Para estos efectos se entiende por Normas de Suscripción al conjunto de criterios técnicos de aseguramiento, que serán definidos para cada temporada agrícola y que se refieren a rendimientos, plazos, fechas y otros, además de las tasas de primas, para cada cultivo y ZHS. Estas Normas de Suscripción serán aprobadas por COMSA.
c. Estar emitidas en Unidades de Fomento. Para el caso que aseguren frutales, las pólizas podrán estar emitidas en unidades de fomento o en dólares de los Estados Unidos de América.
2.5 Para todos los casos previstos en el presente reglamento, la prima neta de las pólizas emitidas en dólares de los Estados Unidos de América, y la prima neta de los endosos correspondientes a dichas pólizas, serán convertidas a su equivalencia en unidades de fomento, del modo siguiente:
Sin perjuicio de la fecha de emisión de la póliza y de los endosos a las mismas, la prima neta de todas la pólizas y de los endosos emitidos en dólares de los Estados Unidos de América, que se incluyan en una solicitud de subsidio presentada por una compañía, se ajustarán conforme al tipo de cambio del dólar observado publicado por el Banco Central de Chile, para el último día hábil del mes de cierre para la solicitud de subsidio y según del valor de la unidad de fomento también del último día hábil del mes de cierre de la solicitud.
3. CONDICIONES DEL SUBSIDIO
CORFO, a través de COMSA, entregará un cofinanciamiento a la prima de las pólizas de seguro que contraten los beneficiarios y que cumplan con los requisitos indicados en el presente reglamento.
Las condiciones del cofinanciamiento son las siguientes:
a. El subsidio general cubrirá el 50% de la prima neta cobrada en la respectiva póliza de seguro y se expresará en Unidades de Fomento.
b. El subsidio general incluirá, además, un subsidio de un monto fijo de UF 1,50 por cada póliza de seguro.
c. El monto total del subsidio que cada
beneficiario reciba por la contratación de pólizas de seguro agrícola, de cualquier tipo, no podrá ser superior a UF 55 por cada temporada agrícola.
Lo anterior no obsta a las condiciones especiales previstas en el Nº8 transitorio.
Para que el beneficiario tenga derecho al subsidio señalado procedentemente, deberá pagar, a satisfacción de la Compañía, la parte no subsidiada de la prima neta y la totalidad del Impuesto al Valor Agregado, IVA, correspondiente a la prima de la respectiva póliza de seguro. En caso de incumplimiento total o parcial del pago de la prima se deberá proceder de la forma establecida en el punto 5.
Las Compañías se obligan a emitir las respectivas facturas y notas de créditos a nombre del Asegurado, por la totalidad de la prima, incluyendo la parte de la prima subsidiada.
4. EMISIÓN DE ENDOSOS
En caso que las pólizas de seguro agrícola deban ser modificadas por endosos con ajuste de prima, esto implicará derechos y obligaciones de los beneficiarios y de las Compañías respecto del subsidio, en lo siguiente:
a. Para endosos con aumento de prima, el
beneficiario tendrá derecho a cobrar el complemento de subsidio aplicando a la prima de dicho endoso las condiciones indicadas en el punto 3 letras a) y c).
b. Para endosos con disminución de prima, la Compañía, en representación del beneficiario, estará obligada a devolver el subsidio aplicando a la prima de dicho endoso las condiciones indicadas en el punto 3 letras a) y c).
Será obligación de la Compañía presentar a COMSA los antecedentes para el cobro o devolución del subsidio que se indican en las letras precedentes.
5. RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR NO PAGO DE LA PRIMA En el caso que el beneficiario no pague su parte de la prima, es decir la parte no subsidiada, la Compañía declarará resuelto el contrato de seguro y el beneficiario perderá el derecho al subsidio correspondiente. La compañía entonces estará obligada a emitir un endoso de anulación y deberá presentar a COMSA los antecedentes correspondientes y efectuar la devolución del subsidio, si éste ya hubiese sido cobrado.
En caso de incumplimiento por el beneficiario en el pago de una parte de la prima no subsidiada, la compañía pondrá término al contrato de seguro emitiendo un endoso de cancelación anticipada. El beneficiario perderá el derecho al subsidio por la parte no pagada de la prima en la misma proporción determinada en la póliza original. La Compañía deberá presentar a COMSA los antecedentes correspondientes y efectuar la devolución del subsidio, si éste ya hubiese sido cobrado.
6. OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO Y PROCEDIMIENTO DE PAGO Las Compañías Aseguradoras mediante un Mandato de Cobro del Subsidio simple, firmado por el beneficiario del subsidio cobrarán directamente a COMSA el subsidio establecido en el presente Reglamento.
6.1 Solicitud de Cobro
Las Compañías Aseguradoras presentarán al Director Ejecutivo de COMSA una solicitud de Cobro del Subsidio correspondiente a las pólizas y endosos emitidos, en los plazos y con los antecedentes que establezca COMSA.
6.2 Revisión de antecedentes
El Director Ejecutivo de COMSA verificará el cumplimiento de los plazos y revisará los antecedentes de acuerdo a lo establecido por COMSA. Por Acuerdo del Consejo de COMSA serán aprobados los subsidios para su pago, Acuerdo que será ejecutado mediante Resolución del Director Ejecutivo.
6.3 Pago de subsidio
Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la resolución del Director Ejecutivo, la Gerencia de Intermediación Financiera, pagará a la respectiva Compañía Aseguradora el monto de los subsidios aprobados, en pesos equivalentes al valor de la unidad de fomento del día de la resolución.
7. MECANISMO DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL PROGAMA COMSA, en forma directa o a través de un tercero, podrá efectuar inspecciones y revisión de los antecedentes relativos a todas o algunas operaciones acogidas al subsidio.
También estará facultada para efectuar el seguimiento y evaluación periódica de avance y resultado del Programa de Seguro Agrícola y/o de pólizas individuales.
La utilización del subsidio en operaciones no elegibles dará lugar a la aplicación, por parte de COMSA, de una multa a la Compañía Aseguradora infractora de hasta 10 veces el valor del subsidio incorrectamente pagado.
8. NORMA TRANSITORIA
8.1 Hasta el día 21 de julio de 2008 y sólo para el caso de los cultivos de maíz grano, tomate consumo, tomate industrial y trigo de secano, las condiciones del cofinanciamiento serán las siguientes:
a. El subsidio cubrirá el 65% de la prima neta cobrada en la respectiva póliza de seguro y se expresará en Unidades de Fomento.
b. El subsidio especial de la letra anterior, incluirá, además, un subsidio de un monto fijo de UF 1,00 por cada póliza de seguro.
c. El monto total del subsidio que cada
beneficiario reciba por la contratación de pólizas de seguro agrícola, de cualquier tipo, no podrá ser superior a UF 55 por cada temporada agrícola.
8.2 En caso que estas pólizas de seguro agrícola deban ser modificadas por endosos con ajuste de prima, esto implicará derechos y obligaciones de los beneficiarios y de las Compañías respecto del subsidio especial de la letra a. del punto 8.1 anterior, en lo siguiente:
a. Para endosos con aumento de prima, el
beneficiario tendrá derecho a cobrar el complemento de subsidio aplicando a la prima de dicho endoso las condiciones indicadas en el punto 8.1 letras a) o c).
b. Para endosos con disminución de prima, la Compañía, en representación del beneficiario, estará obligada a devolver el subsidio aplicando a la prima de dicho endoso las condiciones indicadas en el punto 8.1 letras a) o c).
8.3 En todo lo demás, respecto de los subsidios por cultivos de maíz grano, tomate consumo, tomate industrial y trigo de secano, serán aplicables todas las demás disposiciones del presente Reglamento, y especialmente, lo dispuesto en los numerales 3 y 4 en lo no expresamente modificado en este numeral.
3º Este Reglamento comenzará a regir a partir de la total tramitación de la presente resolución y de su publicación en el Diario Oficial.
4º Déjense sin efecto la resolución (A) Nº347, de 2006, y la resolución (A) Nº364, de 2007, esta última, sin tramitar.
Anótese, tómese de razón por la Contraloría General de la República y publíquese en el Diario Oficial.- Jaime Arellano Quintana, Vicepresidente Ejecutivo (S).- Augusto Quintana Benavides, Fiscal (S).- Luis Hernán Pavez Chateau, Secretario General (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Luis Hernán Pavez Chateau, Secretario General (S).
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