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Ley 13039

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Ley 13039 CREA LA JUNTA DE ADELANTO DE ARICA

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley 13039

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Promulgación: 24-SEP-1958

Publicación: 15-OCT-1958

Versión: Intermedio - de 14-JUL-2000 a 10-ENE-2001

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    CREA LA "JUNTA DE ADELANTO DE ARICA" Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.o Créase una persona jurídica de derecho público, que se denominará "Junta de Adelanto de Arica", encargada de fomentar la producción y, en general, el progreso del departamento de Arica, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.

    Artículo 2.o La Junta de Adelanto de Arica desempeñará, para los efectos de la inversión de fondos a que se refiere la presente ley, las siguientes funciones:
    a) Estudiar, disponer, coordinar y poner en plan de realización todas las obras que se estimen necesarias para el adelanto rural y urbano del departamento de Arica; para el fomento de sus fuentes de producción; para el incremento de su comercio, y para el bienestar general de sus habitantes.
    La confección de estudios preliminares, planos, especificaciones y presupuestos deberá ser solicitada a los organismos fiscales, semifiscales, de administración autónoma y autónomos del Estado, los cuales deberán despacharlos dentro del plazo prudencial que, en cada caso, fije la Junta. Si expirado este plazo no se hubiere dado cumplimiento a la labor encomendada, el Presidente de la República podrá suspender al funcionario responsable de ello.
    b) Aprobar, modificar o rechazar los proyectos definitivos solicitados por la Junta que, en cada caso y conforme a lo dispuesto en la letra a), presenten los referidos organismos.
    c) Ordenar la construcción de aquellas obras cuyos proyectos fueren aprobados definitivamente, llamar a las correspondientes propuestas públicas y resolver sobre ellas y, en general, promover y adoptar todas las medidas conducentes a su realización en los términos en que sean contratadas.
    d) Preocuparse de la buena conservación y funcionamiento de las obras realizadas, proveyendo a su permanente cuidado y oportunas reparaciones.
    e) Fiscalizar la realización de todas las obras, construcciones o trabajos ordenados por la Junta, que se efectúen dentro del departamento de Arica, ya sea por contratistas o por los diferentes servicios, reparticiones u organismos fiscales, semifiscales, semifiscales de administración autónoma, autónomos del Estado o municipales, a los cuales se les encomiende, de acuerdo con lo expresado en las letras anteriores y controlar el cumplimiento de las resoluciones que se adopten en virtud de las facultades anteriormente enumeradas.
    Todas las obras a que se refiere el presenta artículo deberán hacerse por medio de propuestas públicas.
    f) Promover la prospección general de todas las riquezas naturales, terrestres o marítimas de la zona, y la planificación de la utilización de los recursos ubicados. Para este efecto prestarán su colaboración, además de la Corporación de Fomento, el Ministerio de Obras Públicas, la Caja de Crédito Minero y la Caja de Colonización Agrícola. Se faculta a la Junta para solicitar, si lo estima necesario, la ayuda técnica del Instituto de Asuntos Interamericanos, con el cual podrá suscribir los correspondientes convenios o acuerdos.
    Artículo 3.o La Junta tendrá su domicilio en la ciudad de Arica y se compondrá de los siguientes miembros:
    Del Gobernador del departamento, que la presidirá;
    Del Alcalde de la Municipalidad de Arica;
    Del Administrador del Ferrocarril de Arica a La Paz;
    Del Administrador del puerto de Arica;
    De un representante de la Cámara de Comercio de Arica;
    De un representante de la Agricultura, designado en libre elección por los agricultores del departamento, mediante un procedimiento reglamentario elaborado por la Municipalidad de Arica;
    De un representante de la industria, designado por la Asociación de Industriales del departamento;
    De un representante de la minería, designado en libre elección, mediante un procedimiento reglamentario elaborado por la Municipalidad de Arica;
    De un representante de la Sociedad de Fomento Fabril;
    De un representante de los empleados particulares de Arica, designado por la Confederación de Empleados Particulares, y
    Un representante de la Central Unica de Trabajadores de Arica.
    Todos los miembros de la Junta deberán ser chilenos y tener su domicilio en el departamento de Arica.
    Los miembros de elección de la Junta durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos.
    En ausencia del Gobernador del departamento, la Junta será presidida por el Alcalde de Arica y, en ausencia de ambos, por aquel de sus miembros que ella misma designe.
    Los miembros de la Junta tendrán una remuneración de $ 2.000 por sesión a la que asistan, con un tope máximo de $ 36.000 mensuales.
    La Junta contratará si el caso lo requiere al personal de empleados y obreros que sea indispensable para el buen desempeño de sus funciones administrativas. Los empleados en sus relaciones jurídicas con la Junta, tendrán la calidad de empleados particulares.
    La Junta tendrá un secretario que será ministro de fe para todos los efectos legales. Será nombrado por los dos tercios de los miembros en ejercicio de la Junta, de una quina propuesta por el Gobernador del departamento de Arica.
    La renta del secretario será la que fije la Junta por acuerdo de los dos tercios de sus miembros en ejercicio y el gasto se imputará al Presupuesto Administrativo a que se refiere el artículo 6°. Este cargo será incompatible con cualquier otro cargo fiscal, semifiscal de administración autónoma, de organismos autónomos del Estado o municipal.

    Artículo 4.o Las sesiones de la Junta sólo podrán efectuarse con una asistencia mínima de seis de sus miembros y los acuerdos deberán contar con el quórum de la mayoria absoluta de sus miembros presentes.
    La Junta deberá dictar un Reglamento de Sala. Tanto éste como sus modificaciones deberán ser aprobados por decreto supremo.
    El Reglamento de Sala contendrá las disposiciones que resuelvan los casos de empate y que señalen quórum especiales para determinados acuerdos.
    Para los efectos del artículo 8.o del Código de Procedimiento Civil, la representación judicial y extrajudicial de la Junta la tendrá su presidente.
    Artículo 5.o El producido de los gravámenes a que se refieren los artículos 19.o, 20.o, 23.o, 26.o, 27.o y 29.o se depositará en la Tesorería Comunal de Arica en una cuenta especial de depósitos de terceros a la orden de la Junta de Adelanto de Arica. La Junta deberá destinar estos recursos al cumplimiento de las finalidades de la presente ley.

    Artículo 6.o Antes del 1.o de Noviembre de cada año, la Junta deberá someter a la aprobación del Presidente de la República un Presupuesto anual de Inversiones y otro de Gastos Administrativos. Estos gastos no podrán exceder del 4% de los fondos a que se refiere el artículo 5.o y se harán con cargo a dichos fondos.
    Si los Presupuestos a que se refiere el inciso anterior no fueren aprobados y publicados a más tardar antes del 1.o de Enero del año siguiente, regirán los proyectos presentados por la Junta.
    La Junta de Adelanto de Arica desempeñará sus funciones bajo la dependencia del Ministerio de Hacienda.

    Artículo 7.o En la confección del Presupuesto de Inversiones la Junta contemplará preferentemente:
    a) Su concurrencia a la construcción de las obras portuarias de Arica y demás obras públicas que señale el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda. Estas obras se ejecutarán bajo la inspección de las reparticiones u organismos técnicos competentes;
    b) Su concurrencia a la construcción de edificios para hoteles, teatros, viviendas, locales comerciales, almacenes de depósito, balnearios y, en general, obras que promuevan el progreso o tiendan a fomentar el turismo en el departamento.
    Las inversiones en viviendas populares no podrán ser inferiores a un 5% de los ingresos totales de la Junta de Adelanto de Arica.
    c) Una suma destinada a subvencionar a la Municipalidad de Arica en los casos en que la misma Junta lo estime necesario. Esta suma pasará a incrementar los fondos provenientes del artículo 29.o de la ley N.o 11,828 y su inversión se sujetará a la citada disposición;
    d) Su concurrencia a la instalación de una radio transmisora de alta potencia en la ciudad de Arica, y
    e) Una cantidad equivalente al 10% del total de los recursos que obtenga para ser entregada a la Caja de Colonización Agrícola con el objeto de que esta institución la invierta de acuerdo con su ley orgánica, en la adquisición y habilitación de terrenos en el departamento de Arica y luego de cumplidas las finalidades de colonización en este departamento, para ser invertida en el resto de la provincia de Tarapacá. De la inversión que efectúe deberá rendir cuenta a la Junta de Adelanto antes del 1.o de Noviembre de cada año.

    Artículo 8.o Los gastos e inversiones que realice la Junta estarán sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
    Los ingresos, gastos e inversiones de cualquier orden de la Junta figurarán en los presupuestos anuales de la Nación. Copia de estos mismos ingresos, gastos e inversiones, se remitirá a la Cámara de Diputados.
    Artículo 9.o Las divisas provenientes de la exportación de: productos naturales del departamento de Arica, productos manufacturados en dicha zona, productos señalados en las letras a) y b) del artículo 10.o que no hayan sufrido transformación, y las provenientes del retorno de servicios, se liquidarán en el departamento de Arica de acuerdo con las normas generales establecidas en el decreto de Hacienda N.o 6.973, de 1.o de Septiembre de 1956, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre Comisión de Cambios Internacionales.

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Texto Original
De 15-OCT-1958
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