Decreto 293
Decreto 293 APRUEBA REGLAMENTO SOBRE FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN CONSERVACIÓN, REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE HUELLAS Y CAMINOS VECINALES PRIVADOS DE USO PÚBLICO A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO 3 DE LA GLOSA Nº 5 DE LA PARTIDA 12, CAPÍTULO 02, PROGRAMA 04, DE LA LEY Nº 20.232 DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2008
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Promulgación: 25-ABR-2008
Publicación: 02-AGO-2008
Versión: Última Versión - 08-MAR-2010
APRUEBA REGLAMENTO SOBRE FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN CONSERVACIÓN, REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE HUELLAS Y CAMINOS VECINALES PRIVADOS DE USO PÚBLICO A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO 3 DE LA GLOSA Nº 5 DE LA PARTIDA 12, CAPÍTULO 02, PROGRAMA 04, DE LA LEY Nº 20.232 DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2008
Núm. 293.- Santiago, 25 de abril de 2008.- Vistos: La facultad que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile, y lo dispuesto en la ley Nº20.232, de 2007,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento sobre financiamiento de proyectos de inversión en conservación, rehabilitación y mejoramiento de huellas y caminos vecinales privados de uso público a que se refiere el párrafo 3 de la glosa Nº 5 de la Partida 12, Capítulo 02, Programa 04 de la ley Nº 20.232 de presupuestos del sector público para el año 2008.
Artículo 1º: Para todos los efectos de este Reglamento se entenderá por:
1. Caminos vecinales privados de uso público: Vía de comunicación terrestre privada de uso público, en los que existe un compromiso formal de transferencia de la faja respectiva a la propiedad del Municipio, y que cumplen las características mínimas de selección reguladas en el presente Reglamento.
2. Huellas privadas de uso público: Son fajas de terreno en las que existe un compromiso formal de transferencia a la propiedad del Municipio, que permiten principalmente el tránsito de personas o animales, y que cumplen las características mínimas de selección reguladas en el presente Reglamento.
3. Operación de Conservación: Trabajo de
mantenimiento vial que es posible definir, individualizar y diferenciar de otros y que tiene por objeto la conservación de una parte de la obra para la cual se describen los procedimientos de ejecución que se utilizan habitualmente, se regulan y estipulan los materiales requeridos y se establecen los requisitos de calidad a que debe ajustarse.
4. Operaciones de Conservación Rutinaria: Las destinadas a reparar o reponer situaciones de deterioro que se producen a lo largo de todo el año cualquiera sea el nivel del tránsito y el clima. Entre otras, se incluyen en este grupo la limpieza de la faja, el perfilado de carpetas granulares, bacheos, limpieza de obras de drenaje, reparación y reemplazo de señales camineras, reemplazo de barreras de contención, demarcación del pavimento, despeje de la nieve, remoción de derrumbes, etc.
5. Operaciones de Conservación Periódica: Las que pueden programarse con alguna anticipación pues son determinadas por el tránsito y/o el clima. Son repetitivas cada cierto tiempo que puede predefinirse. Se incluyen en esta categoría, entre otras, el recebo de carpetas granulares, los sellos asfálticos, reparación de defensas fluviales, reposición de losas de pavimentos de hormigón, etc.
6. Operaciones de Rehabilitación: Intervenciones destinadas a recuperar la carpeta de rodadura (ripio, tierra o soluciones básicas), en una parte o la totalidad del camino, a su condición inicial y, a veces, reforzarlo sin alterar la estructura subyacente, con el objetivo de evitar su destrucción, preservar la calidad de rodadura y asegurar la integridad estructural.
7. Operaciones de Mejoramiento: Aquellas que optimizan la calidad de servicio existente y considera un conjunto de acciones que modifican las características físicas y/u operaciones del camino no pavimentado.
8. Convenios de Programación de huellas y caminos privados de uso público: Acuerdos de voluntad en virtud de los cuales la Dirección de Vialidad y uno o más Gobiernos Regionales fijan la forma y condiciones en que concurrirán al financiamiento de los proyectos de inversión en conservación, rehabilitación y mejoramiento de huellas y caminos vecinales privados de uso público.
9. Dirección de Vialidad: Servicio público centralizado dependiente del Ministerio de Obras Públicas que actúa como el Organismo Técnico a que se refiere el presente Reglamento.
Las palabras técnicas no definidas en el presente Reglamento se entenderán en el sentido que le den los textos especializados, tales como el Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad, el Reglamento para Contratos de Obras Públicas contenido en el DS MOP Nº 75, de 2005, Normas Técnicas Oficiales del Gobierno de Chile, y otras.
Artículo 2º: Mediante convenios de programación de huellas y caminos privados de uso público, la Dirección de Vialidad con los Gobiernos Regionales podrán financiar proyectos de inversión en conservación, rehabilitación y mejoramiento de huellas y caminos vecinales privados de uso público, recursos que serán transferidos a las municipalidades correspondientes por los Gobiernos Regionales y la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, bajo la condición de que los propietarios de sus fajas comprometan su traspaso en dominio al municipio o municipios en cuyo territorio se ubiquen.
Sin perjuicio de lo expuesto, en su caso, serán también aplicables en la especie las normas generales relativas a las donaciones a los órganos de la Administración del Estado.
Artículo 3º: Para los efectos del artículo anterior, el o los propietarios de la faja involucrada suscribirán una carta compromiso, firmada ante Notario, en virtud de la cual se obliguen a donar al o a los municipios respectivos dicha faja, especificando la superficie del terreno, su ubicación geográfica (sector, comuna, provincia y región), y el plazo dentro del cual materializarán la cesión gratuita. Asimismo, el o los propietarios de la faja de que se trate, deberán acreditar su calidad ante el municipio que corresponda con los respectivos títulos de dominio con certificado de vigencia. En todo caso, será requisito esencial para la validez del mencionado compromiso que el terreno a transferir esté libre de gravámenes y prohibiciones de enajenar, lo que se hará constar con los certificados pertinentes de hipotecas y gravámenes, de prohibiciones e interdicciones y de litigios pendientes.
Tratándose de proyectos de caminos o huellas que resulten seleccionados en conformidad al Título III de este Reglamento, los propietarios de las respectivas fajas deberán suscribir una escritura pública de promesa de donación en la que se fijará la forma, plazo y condiciones en que efectuará la transferencia definitiva del dominio. En caso que los propietarios se negasen a suscribir la respectiva escritura, el camino seleccionado no será considerado en el respectivo convenio de programación.
Artículo 4º: Corresponderá a los Consejos Regionales resolver sobre la base de la proposición del Intendente la distribución de los recursos entre la comunas en que existan caminos vecinales privados de uso público. En todo caso sólo se podrá proponer la conservación, mejoramiento o rehabilitación de las huellas o caminos vecinales que cumplan las siguientes condiciones:
a. La huella o camino vecinal debe ser de uso público, y estar destinado al libre tránsito.
Se entenderá para estos efectos que estará abierta al uso público la huella o camino que pueda ser transitada por cualquier persona, sin necesidad de autorización u otra restricción impuesta por el propietario;
b. Existencia de carta compromiso de transferencia de dominio, otorgada en los términos establecidos en el artículo 2º de este Reglamento;
c. Tratándose de caminos vecinales, éstos deberán contar con una carpeta de rodadura de 5 metros emplazada en una faja de un ancho no inferior a 10 metros. En caso de huellas, éstas deberán contar con una faja de un ancho no inferior a 7 metros;
d. Que se trate de huellas o caminos vecinales privados de uso público ubicados en comunas que cumplan con los criterios de elegibilidad vigentes para el proceso presupuestario 2009, que están contemplados en Metodología de MIDEPLAN denominada "Metodología Pavimentación Costo eficiencia".
A objeto de priorizar los proyectos ya seleccionados, la autoridad deberá considerar los siguientes criterios:
* beneficiar "Territorios Vulnerables" con
carencia de Conectividad, según Mapas Territoriales de Vulnerabilidad de MIDEPLAN;
* unir Centros Poblados; constituir una
alternativa de tránsito en caso de catástrofes
naturales o emergencias,
* y/o conectarse con otro camino público.
Artículo 5º: Las obras serán licitadas y administradas por las respectivas municipalidades, siguiendo sus procedimientos, las que serán supervisadas por las Direcciones Regionales de Vialidad correspondientes a través de un inspector fiscal.
El costo de las obras de conservación, mejoramiento o rehabilitación que se ejecuten en conformidad al presente Reglamento no podrá exceder de 40 millones de pesos por kilómetro, pudiendo el Ministerio de Obras Públicas financiar sólo hasta un 50% de dicho monto. En caso de que el Gobierno Regional esté en condiciones de financiar un monto mayor, lo podrá hacer sobre la base de sus aportes, manteniéndose la restricción señalada solo para el caso del MOP.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Última Versión
De 08-MAR-2010
|
08-MAR-2010 | |||
Texto Original
De 02-AGO-2008
|
02-AGO-2008 | 07-MAR-2010 |
Comparando Decreto 293 |
Loading...