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Decreto 551

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Decreto 551

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Decreto 551 MODIFICA LAS CONCESIONES DE SERVICIO PÚBLICO DE REPETIDORA COMUNITARIA DEL TIPO MULTI-RTA QUE OPERA EN LAS BANDAS DE FRECUENCIAS 410.3375-412,8125 MHZ Y 420,3375-422,8125 MHZ A LA EMPRESA INTEREXPORT TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS S.A.

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES

Decreto 551

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Promulgación: 23-JUN-2008

Publicación: 02-AGO-2008

Versión: Única - 02-AGO-2008

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MODIFICA LAS CONCESIONES DE SERVICIO PÚBLICO DE REPETIDORA COMUNITARIA DEL TIPO MULTI-RTA QUE OPERA EN LAS BANDAS DE FRECUENCIAS 410.3375-412,8125 MHZ Y 420,3375-422,8125 MHZ A LA EMPRESA INTEREXPORT TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS S.A.

    Santiago, 23 de junio de 2008.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

    Núm. 551.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b)  La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c)  El Nº 1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
d)  La resolución exenta Nº 120 de 2008, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprueba la Norma para el Servicio Público de Repetidora Comunitaria del tipo Multi-RTA que opera en las Bandas de Frecuencias 410.3375-
    412,8125 MHz y 420,3375-422,8125 MHz.
e)  Los decretos supremos Nº 40 y Nº 97 de 1995, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgaron las concesiones, y sus posteriores modificaciones.

    Considerando:

a)  Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 20.121, de 24.03.2008, complementada por el Ingreso Subtel Nº 22.426 de 07.04.2008.
b)  Que no se presentaron oposiciones a la
    publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión,

    Decreto:

    Modifícase las concesiones de Servicio Público de Repetidora Comunitaria del tipo Multi-RTA que opera en las Bandas de Frecuencias 410.3375-412,8125 MHz y 420,3375-422,8125 MHz, otorgada a la empresa Interexport Telecomunicaciones y Servicios S.A., R.U.T. Nº 96.787.360-8, con domicilio en Av. Francisco Bilbao Nº 2168, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

    1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar cinco (5) estaciones base de red, sistema digital, según se indica a continuación:

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 02.08.2008, PAGINA 14
Características Técnicas Comunes:

Banda de frecuencias : Bloque A y B
                      Según resolución exenta Nº120
                      de 2008.
Tipo de emisión      : 1M25F7EJT

Potencia Máxima de Transmisión

Estaciones base de red : 20 Watts
Estaciones móviles
y portátiles          : 0,2 Watts.

Ganancias Máx. Sistemas Radiantes :

Estaciones base de red : Direccionales 15 dBi
                        tipo panel, con tres
                        sectores de 65º de apertura.
Estaciones Móviles    : 5,0 dBd
Estaciones portátiles  : 0 dBd
Zona de Cobertura      : Aquella definida por el
                        contorno, en torno a la
                        estación repetidora, donde
                        la intensidad de campo
                        nominal utilizable sea
                        superior a 28 dB(µV/m).

    2. Instalar, operar y explotar un Centro de Control del sistema digital el cual se ubicará en Av. Francisco Bilbao Nº 2168, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
    3. La zona de servicio del Bloque B se extiende a todo el territorio nacional.
    4. Los plazos máximos se indican a continuación:

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 02.08.2008, PAGINA 14
      5. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.


    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 02-AGO-2008
02-AGO-2008

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