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Decreto 70

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Decreto 70 CREA COMISIÓN ASESORA EN MATERIAS MARÍTIMAS Y PORTUARIAS

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES

Decreto 70

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Promulgación: 25-JUL-2008

Publicación: 23-AGO-2008

Versión: Intermedio - de 24-MAY-2011 a 03-AGO-2015

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CREA COMISIÓN ASESORA EN MATERIAS MARÍTIMAS Y PORTUARIAS
    Núm. 70.- Santiago, 25 de julio de 2008.- Vistos: La Constitución Política de la República, la Ley N°18.575, decreto supremo Nº 19, 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los decretos leyes N° 2.222 de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional, N° 3.059 de 1979 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, N° 557, de 1974 del Ministerio del Interior; los decretos con fuerza de ley Nº 343 y Nº 279, de 1953 y de 1960, respectivamente, ambos del Ministerio de Economía; lo dispuesto en las Leyes Nº 18.059, Nº 19.542 y Nº 9.542; decreto con fuerza de ley Nº 7912 de 1927, decreto con fuerza de ley Nº 340 de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; decreto supremo Nº 475 de 1998, decreto supremo Nº 2 de 2005 y su modificación del decreto supremo Nº 213 de 2006, todos del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley N° 88, de 1953, del Ministerio de Hacienda; el decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, y las demás normas aplicables.

    Considerando:

    La necesidad de contar con una instancia asesora que permita al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones establecer las pautas tendientes a la optimización y mejoramiento del sector marítimo portuario.

    Que para tal efecto y en virtud del principio de coordinación que debe existir entre los órganos del Estado, resulta necesaria la participación de aquellas entidades relacionadas con el quehacer marítimo portuario, así como también de especialistas.

    Decreto:

    Artículo primero: Créase una Comisión Asesora del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, en materias marítimas y portuarias, en adelante la Comisión Asesora, cuyos objetivos, composición, organización y funciones se especifican en los artículos siguientes.
    Artículo segundo: La Comisión Asesora tendrá por objeto principal proponer al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, una política portuaria que propenda a una eficiente ordenación y prestación de los diversos elementos que componen dichas actividades, abarcando al sector portuario público y privado. Asesorará en este contexto en la formulación de planes, proyectos y programas en el ámbito portuario Nacional.

    Artículo tercero: La Comisión Asesora estará formada por:

1.  Un representante del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, quien la presidirá.
2.  Un representante de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante
3.  Un representante del Ministerio de Hacienda.
4.  Un representante del Ministerio de Obras Públicas
5.  Un representante del Ministerio de Economía
6.  Un representante del ComitéDecreto 292,
TRANSPORTES
Art. 2°
D.O. 24.05.2011
Sistema de Empresas (SEP) de la Corporación de Fomento de la Producción.
7.  Un representante del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina.


    Artículo cuarto: La Comisión sesionará cuando la convoque su presidente por propia iniciativa, cuando la convoque el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, o a petición de dos o más de sus miembros. En las reuniones de la Comisión, participarán, los miembros de la Comisión, el Secretario Ejecutivo, en carácter de invitado permanente y personas a las que invite la Comisión.

    Artículo quinto: Las funciones de la Comisión Asesora serán:

a.  Prestar asesoría, proponiendo al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones planes, proyectos y programas en materia marítima y/o portuaria.
b.  Proponer un plan de inversiones en
    infraestructura para el desarrollo portuario, teniendo en cuenta los escenarios futuros de crecimiento y sustentabilidad del comercio exterior chileno.
c.  Prestar asesoría proponiendo planes de inversión y de incentivo para la introducción de nuevas tecnologías en la explotación de los servicios portuarios.
d.  Proponer cambios de legislación y reglamentos, así como las normas técnicas que sean necesarias.
e.  Proponer medidas tendientes a procurar un desarrollo armónico entre los puertos y las ciudades.
f.  Prestar asesoría internacional respecto a las políticas y programas en materias portuarias y marítimas.
g.  Sugerir las labores de capacitación de
    profesionales y técnicos en materias portuarias y de transporte marítimo.
h.  Prestar asesoría, proponiendo acciones conjuntas con otros organismos, públicos y /o privados, destinadas a potenciar la eficiencia, capacidad y competitividad del sistema marítimo portuario.
i.  Informar anualmente al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones de los resultados de la Comisión.
j.  Las demás funciones de asesoría que le encomiende el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

    Artículo sexto: La comisión contará conDecreto 292,
TRANSPORTES
Art. 3°
D.O. 24.05.2011
una Secretaría Ejecutiva, que estará radicada administrativamente en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a cargo de un Secretario Ejecutivo, quien será designado por resolución de dicho Ministerio.

    Artículo séptimo: La Decreto 292,
TRANSPORTES
Art. 4°
D.O. 24.05.2011
Secretaría Ejecutiva actuará como soporte técnico de la Comisión y tendrá las siguientes funciones:

a)  Convocar las reuniones de la Comisión por instrucciones de su Presidente.
b)  Preparar y distribuir la Agenda y el acta correspondiente a cada reunión.
c)  Encargarse de la preparación de los documentos de base necesarios para informar a la Comisión.
d)  Solicitar y distribuir minutas de los temas tratados por la Comisión
e)  Desempeñar las otras funciones que la Comisión le encomiende.


    Artículo octavo: La Comisión contará conDecreto 292,
TRANSPORTES
Art. 1°
D.O. 24.05.2011
una instancia consultiva ampliada, denominada Consejo Consultivo Marítimo Portuario, en adelante el Consejo, cuya función será la de recoger la visión de diversos actores con injerencia en las actividades marítimas y portuarias. Dicho Consejo estará inicialmente conformado por:

    .  Un representante de la Asociación Nacional de
        Armadores, A.G.
    .  Un representante de la Asociación Gremial de
        Armadores de Transporte Marítimo, Fluvial, Lacustre
        y Turístico Sur Austral, A.G. (ARMASUR).
    .  Un representante de la Asociación Nacional de
        Agentes de Naves de Chile, A.G. (ASONAVE).
    .  Un representante de la Cámara Marítima y Portuaria
        de Chile, A.G.
    .  Representantes de Universidades y Centros de
        Estudio.

    Los representantes de aquellas organizaciones que deseen formar parte del Consejo deberán solicitarlo formalmente al Secretario Ejecutivo, quien a su vez presentará a la Comisión las solicitudes que se reciban. Ésta resolverá fundadamente las solicitudes y dará respuesta por intermedio del Secretario Ejecutivo. En caso de que, transcurridos 90 días desde la presentación de la solicitud por parte del requirente, no se haya dado respuesta, se entenderá automáticamente como aceptada.

    Aquellas instituciones que hayan sido aceptadas como miembros del Consejo deberán informar al Secretario Ejecutivo el nombre del representante, su dirección postal, número de teléfono y dirección electrónica, con el fin de poder enviar la información que sea objeto de consulta al Consejo.

    Artículo noveno: Los miembros del Consejo Decreto 292,
TRANSPORTES
Art. 1°
D.O. 24.05.2011
escogerán un Delegado, quien estará a cargo de llevar la comunicación formal con la Comisión y su Secretaría Ejecutiva e informar dicha designación al Secretario Ejecutivo. La Secretaría Ejecutiva determinará el procedimiento interno de comunicación entre el Consejo y la Comisión.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 04-AGO-2015
04-AGO-2015
Intermedio
De 24-MAY-2011
24-MAY-2011 03-AGO-2015
Texto Original
De 23-AGO-2008
23-AGO-2008 23-MAY-2011

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