Decreto 230
Decreto 230 DECLARA MONUMENTO NATURAL A LAS ESPECIES DE CETÁCEOS QUE INDICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION; SUBSECRETARIA DE ECONOMIA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Promulgación: 20-JUN-2008
Publicación: 28-AGO-2008
Versión: Única - 28-AGO-2008
DECLARA MONUMENTO NATURAL A LAS ESPECIES DE CETÁCEOS QUE INDICA
Núm. 230.- Santiago, 20 de junio de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.892; el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura; el decreto supremo Nº 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como Ley de la República la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América; el decreto supremo Nº 868, de 1981, que ordenó cumplir como Ley de la República el Convenio sobre la conservación de las especies migratorias de la fauna salvaje, y lo dispuesto en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
- Que la comunidad científica nacional especializada ha reconocido que Chile posee una alta diversidad de cetáceos, así como importantes áreas de concentración para algunos de ellos.
- Que varias especies de cetáceos han sido calificadas internacionalmente como especies amenazadas.
- Que la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América, conocida como Convención de Washington, tiene por finalidad que los Estados Partes de la misma adopten medidas tendientes a proteger y conservar en su medio ambiente natural ejemplares de todas las especies de su flora y fauna nativa, preservando su diversidad genética, y evitar su extinción por cualquier medio al alcance del hombre.
- Que el Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje reconoce que la fauna salvaje en sus innumerables formas constituye un elemento irreemplazable de los sistemas naturales de la Tierra, que debe ser conservado en beneficio de la humanidad y que los Estados Partes de la misma deben ser los protectores de las especies migratorias salvajes que viven dentro de los límites de su jurisdicción nacional o que franquean dichos límites,
Decreto:
Artículo 1.- Declárase Monumento Natural a las siguientes especies de cetáceos:
Nombre científico Nombre común
Clase Mammalia
ORDEN CETÁCEA
Familia Balaenopteridae
1 Balaenoptera musculus Ballena azul o Rorcual
gigante
2 Balaenoptera physalus Ballena de Aleta o
Rorcual común
3 Balanenptera borealis Ballena Sei o Boba o
Rorcual de Rudolphi
4 Balaenoptera brydei Ballena Bryde
5 Balaenoptera
acutorostrata Ballena Minke o Rorcual
pequeño
6 Balaenoptera bonaerensis Ballena Minke antártica
7 Megaptera novaeangliae Ballena jorobada o
yubarta
Familia Balaenidae
8 Eubalaena australis Ballena franca del sur o
austral
Familia Eubalaenidae
9 Caperea marginata Ballena pigmea
Familia Physeteridae
10 Physeter macrocephalus Cachalote
11 Kogia sima Cachalote enano
12 Kogia breviceps Cachalote pigmeo
Familia Ziphiidae
13 Mesoplondon hectori Mesoplodón o
Mesopoldonte de Héctor
14 Mesoplondon grayi Mesoplodón o
Mesopoldonte de Gray
15 Mesoplondon layardii Mesoplodón o
Mesopoldonte de Layard
16 Mesoplodon densirostris Mesoplodón o
Mesopoldonte de
Blainville
17 Mesoplodon traversii Mesoplodon o
Mesopoldonte de
Bahamonde
18 Mesoplodon peruvianus Mesoplodon o
Mesopoldonte peruano
19 Ziphius cavirostris Ballena picuda de Cuvier
o Zifio de Cuvier
20 Hyperoodon planifrons Hiperodonte del Sur
21 Tasmacetus shephedi Ballena picuda o Zifio
de Shepherd
22 Berardius arnuxii Zifio de Arnoux
Familia Delphindae
23 Stenella longirostris Delfín girador o
Estelena giradora
24 Stenella caeruleoalba Delfín listado o
Estelena listada
25 Stenella attenuata Delfín manchado o
Estelena manchada
26 Steno bredanensis Delfín de diente áspero
27 Cephalorhynchus
commersonii Tonina o Tunina overa
28 Cephalorhynchus eutropia Tonina o Tunina negra o
Delfín chileno
29 Delphinus delphis Delfín común
30 Delphinus capensis Delfín común o de rostro
largo
31 Globicephala melas Calderón negro de aletas
largas
32 Globicephala
macrorhynchus Calderón negro de aletas
cortas
33 Grampus griseus Delfín gris
34 Lagenorhynchus obscurus Delfín oscuro
35 Lagenorhynchus australis Delfín austral
36 Lagenorhynchus cruciger Delfín cruzado
37 Lissodelphis peronii Delfín liso del sur
38 Orcinus orca Orca
39 Feresa attenuata Orca pigmea
40 Pseudorca crassidens Falsa orca
41 Tursiops truncatus Delfín nariz de botella
o tursión
Familia Phocoenidae
42 Australophocoena
dioptrica Marsopa anteojillo o de
anteojos
43 Phocoena spinipinnis Marsopa espinosa
Artículo 2.- Esta declaración afectará a cada uno de los individuos vivos de las citadas especies, que habiten dentro de los límites de jurisdicción nacional o que franqueen dichos límites.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.- José Antonio Viera-Gallo, Ministro Secretario General de la Presidencia.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Eduardo Escalona Vásquez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).
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