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Decreto 49

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Decreto 49 INSTITUYE DÍA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Decreto 49

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Promulgación: 18-ABR-2008

Publicación: 11-SEP-2008

Versión: Única - 11-SEP-2008

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INSTITUYE DÍA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

    Santiago, 18 de abril de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 49.- Visto: lo dispuesto en el DFL. 294, de 1960, orgánico del Ministerio de Agricultura, el artículo 32°, N°6 de la Constitución Política de la República de Chile y, la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República,

    Considerando:

    Que el Ministerio de Agricultura es la Secretaría de Estado encargada de fomentar, orientar y coordinar las industrias agropecuarias del país, y que su acción estará encaminada, funda mentalmente, a obtener el aumento de la producción nacional, la conservación, protección y acrecentamiento de los recursos naturales renovables y el mejoramiento de las condiciones de nutrición del pueblo.
    Que el Ministerio de Agricultura, regido actualmente por el DFL. N°294, de 1960, fue creado inicialmente, en 1924, por el DL. N°43, como parte del Ministerio de Agricultura, Industria y Colonización. Posteriormente, por decreto N° 3.524 bis, de 1º de agosto de 1930, del Ministerio del Interior, se creó el Ministerio con la actual denominación.
    Que se ha determinado la institucionalización del día del Ministerio de Agricultura, como una oportunidad para realzar la importancia del sector silvoagropecuario nacional y para valorizar la necesaria convergencia entre el esfuerzo del Estado y del sector privado en su desarrollo y mejoramiento.
    Que para la celebración del día del Ministerio de Agricultura se ha resuelto recordar la fecha de dictación del decreto N° 3.524 bis, de 1º de agosto de 1930, del Ministerio del Interior, que creó el Ministerio de Agricultura,

    Decreto:

    Artículo único: Institúyese el 1º de agosto de cada año, como "Día del Ministerio de Agricultura".
    La Subsecretaría de Agricultura, las Secretarías Regionales Ministeriales, los Servicios dependientes y organismos relacionados con esta Secretaría de Estado deberán, en ese día, organizar actos dedicados a relevar políticas, programas y/o acciones sectoriales de importancia regional y nacional.
    Las celebraciones pertinentes, podrán realizarse en otra fecha por razones de buen servicio fundadas, calificadas por la Subsecretaría de Agricultura, o en el siguiente día hábil si la referida fecha recayere en día sábado, domingo o feriado.
    Los gastos que irroguen al Ministerio de Agricultura las actividades antes señaladas, se financiarán con gastos de representación de la Subsecretaría de Agricultura, en la medida que concurran los requisitos establecidos en el clasificador presupuestario del sector público para este tipo de gastos.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Marigen Hornkohl Venegas, Ministra de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Reinaldo Ruiz V., Subsecretario de Agricultura.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 11-SEP-2008
11-SEP-2008

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