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Resolucion 1236 EXENTA

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Resolucion 1236 EXENTA CREA COMISIÓN ASESORA "CONSEJO CONSULTIVO DEL MERCADO DE CAPITALES"

MINISTERIO DE HACIENDA

Resolucion 1236 EXENTA

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Promulgación: 03-OCT-2008

Publicación: 13-OCT-2008

Versión: Única - 13-OCT-2008

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CREA COMISIÓN ASESORA "CONSEJO CONSULTIVO DEL MERCADO DE CAPITALES"

    Núm. 1.236 exenta.- Santiago, 3 de octubre de 2008.- Vistos: El artículo 23º del DFL Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    1.- Que el mercado financiero es un mercado extremadamente complejo y dinámico, que demanda de la autoridad pública la adopción de un marco regulatorio idóneo que pondere, dentro de un ambiente competitivo, el desarrollo de nuevos productos y la regulación de nuevas prácticas financieras.
    2.- Que el mercado financiero requiere de un marco regulatorio flexible, en que el tiempo que las instituciones públicas toman en la adopción de sus normas no se convierta en un obstáculo para su adecuado desarrollo.
    3.- Que la experiencia comparada demuestra que la cooperación público-privada y la constitución de instancias formales de encuentro entre las autoridades y los agentes que participan en el mercado financiero asegura que la regulación legal y administrativa sea, por una parte, contemporánea al desarrollo de nuevas prácticas y productos y, por la otra, ajustada a las necesidades de un mercado transparente y competitivo, dicto la siguiente

    Resolución:

    Artículo 1º.- Créase una comisión asesora denominada "Consejo Consultivo del Mercado de Capitales", en adelante "Consejo del Mercado de Capitales" o "Consejo", cuyo objeto será servir de instancia de discusión y análisis de las propuestas que, en materias relacionadas con la regulación del mercado de capitales, el Ministro de Hacienda solicite su opinión, en los términos que establece el presente decreto. Las opiniones del Consejo no serán vinculantes para la autoridad.

    Artículo 2º.- Para efectos de cumplir con el objeto señalado en el artículo anterior, el Consejo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a)  Formular propuestas de reformas conducentes a garantizar la existencia de un mercado de capitales transparente y competitivo;
b)  Identificar las materias o aspectos que
    requieren de modificación o perfeccionamiento en los diferentes cuerpos legales y reglamentarios que actualmente regulan el sistema financiero;
c)  Analizar y formular observaciones a los
    prospectos de normas administrativas, de carácter general o anteproyectos de ley que se relacionen con el mercado financiero, que sean sometidas a su conocimiento;
d)  Otras funciones o atribuciones asesoras que le encomiende el Ministro de Hacienda en materia de regulación financiera.

    Artículo 3º.- El Consejo deberá velar por que las opiniones y propuestas que formule sean relevantes, concretas, eficaces, eficientes y viables y por la coherencia interna de todas ellas. Asimismo, deberán basarse en criterios de eficiencia en el uso de los recursos públicos y privados, y de viabilidad financiera, política e institucional.
    El Consejo deberá buscar el máximo consenso entre sus integrantes, a través de los mecanismos que se definan internamente. En todo caso, la falta de consenso en una o más materias no obstará al cumplimiento de su cometido, sin perjuicio de dejar constancia en actas de las discrepancias existentes y de las distintas posiciones existentes al interior del Consejo respecto de cada una de ellas.

    Artículo 4º.- El Consejo estará integrado por los siguientes miembros:

1)  Axel Christensen, quien lo presidirá;
2)  Guillermo Tagle, quien actuará como
      Vicepresidente;
3)  Ignacio Álvarez;
4)  Patricio Arrau;
5)  Kathleen Barclay;
6)  Gonzalo Cortázar;
7)  José Miguel Cruz;
8)  Jaime de la Barra;
9)  Alfredo Ergas;
10)  Alberto Etchegaray;
11)  Mario Farren;
12)  Viviana Fernández;
13)  Raúl Labán;
14)  Francisco Mozó;
15)  Francisco Murillo;
16)  Diego Peralta;
17)  Alberto Pulido;
18)  Tim Purcell;
19)  José Manuel Silva;
20)  Jaime Munita;
21)  Matías Larraín, como Secretario Ejecutivo.

    Sin perjuicio de su integración, el Consejo podrá invitar y oír a otros especialistas o expertos que puedan colaborar al mejor desempeño de su cometido.
    El Vicepresidente subrogará al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste.
    Los integrantes del Consejo serán designados en sus funciones por un período de dos años, pudiendo ser nombrados por nuevos períodos. En caso de término anticipado de las funciones de alguno de los integrantes del Consejo, se procederá a nombrar a su reemplazante por el tiempo que reste a aquél para completar el respectivo período.
    El Ministerio de Hacienda deberá informar, mediante publicación en su sitio Web, el nombre, profesión u oficio y ocupación de los integrantes del Consejo.
    Artículo 5º.- El Consejo contará con una Secretaría Ejecutiva, que servirá de instancia de comunicación y coordinación con los organismos públicos y privados relacionados con el tema y será responsable del cumplimiento de la agenda de trabajo del Consejo, así como del registro y sistematización de sus sesiones y deliberaciones.

    Artículo 5º.- Los miembros del Consejo desempeñarán ad-honorem las funciones que correspondan a la integración del Consejo, sin que ello obste a que las funciones adicionales que corresponden a su Presidente, a su Secretaria Ejecutiva o a alguno de sus integrantes, de conformidad a este decreto, sean prestadas a título oneroso, si la autoridad competente así lo dispone de conformidad a la normativa legal vigente para la contratación de servicios de los órganos de la Administración del Estado.

    Artículo 6º.- El Consejo sesionará, a lo menos, una vez por semestre y cada vez que lo convoque el Ministro de Hacienda, por su propia iniciativa, o el Presidente del Consejo, de oficio o cuando lo soliciten un tercio de sus integrantes.
    El Consejo sesionará con la asistencia de a lo menos dos tercios de sus integrantes y adoptará sus acuerdos por mayoría de los presentes en la sesión respectiva. En caso de empate, dirimirá la votación quien presida la reunión.
    El Consejo adoptará un reglamento interno, en el que determinará la forma de realizar las convocatorias, los procedimientos de votación y adopción de acuerdos, la toma de actas y las demás materias necesarias para su funcionamiento.

    Artículo 7º.- Los integrantes del Consejo estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

a)  En el ejercicio de sus funciones deberán utilizar sólo información que esté disponible en el mercado;
b)  Deberán guardar estricta reserva y no podrán utilizar en beneficio propio o ajeno la información a la que tengan acceso en razón de su participación en el Consejo;
c)  Deberán inhabilitarse en aquellos casos en que en la sesión respectiva se traten asuntos que los involucren o puedan tener interés.

    Cualquier incumplimiento de las obligaciones anteriores producirá la inhabilidad y cesación definitiva para ejercer el cargo y hará exigibles las responsabilidades civiles o penales que pudieren corresponder a quienes contravengan lo señalado en el inciso anterior, sin perjuicio de las sanciones administrativas que puedan ser procedentes.

    Artículo 8º.- El Presidente del Consejo, además de las funciones que le corresponden como miembro integrante del mismo, estará a cargo de su conducción, desempeñará las labores inherentes a su dirección y coordinará con la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda las condiciones necesarias para su adecuado funcionamiento.

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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 13-OCT-2008
13-OCT-2008

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